¿Qué hacer cuando fallece un migrante venezolano en Colombia?
En Colombia, la ley prevé la ayuda funeraria para las personas de escasos recursos y no hace discriminación por nacionalidad; por lo que los venezolanos pueden apegarse a esta norma
La migración forzada de venezolanos también lleva consigo el fallecimiento. La mayoría de las personas que huyen de Venezuela pertenecen a los estratos más bajos y, por lo tanto, no poseen los recursos necesarios para enfrentar en el exterior la dura circunstancia de la muerte.
Un migrante venezolano en condición vulnerable, que casi siempre percibe un ingreso menor al salario mínimo, no está capacitado para costear los gastos funerarios. Entonces, la gran pregunta es: ¿Qué hacer en estos casos?
La legislación colombiana prevé un concepto: la ayuda funeraria, establecida en el decreto 1.333 de 1986, que especifica esta ayuda para personas de escasos recursos (pobres de solemnidad). El decreto abarca aspectos de la administración municipal, pero en sus artículos 268 y 269 se establece la ayuda funeraria para personas de escasos recursos.
En su artículo 268, la norma indica: “Los concejos municipales incluirán en los presupuestos de gastos de cada vigencia, la partida necesaria para la inhumación de cadáveres de personas pobres de solemnidad, a juicio del alcalde”. Por otra parte, en un parágrafo único de la ley se especifica que: “En tal partida se incluirá el costo de las cajas mortuorias y de las cruces para la sepultura”. En el artículo 269 de la ley 1.333 se señala la obligatoriedad de este gasto para los municipios.
Esta ley se encuentra vigente y no hace discriminación por nacionalidad, más bien incluye a toda persona que no tiene recursos. Es por ello que los migrantes venezolanos también puede apegarse a esta norma para hacer uso de los servicios de trabajo social de las alcaldías. A los servicios sociales les corresponde la responsabilidad de declarar a la persona fallecida como población vulnerable y la alcaldía correspondiente debe activar la asistencia funeraria.
Procedimiento para solicitar este servicio
Acudir a los servicios sociales de la alcaldía correspondiente, el solicitante debe llevar una solicitud de ayuda funeraria firmada por un ciudadano venezolano, una copia de un recibo público del mismo colombiano, copia de la cédula del solicitante venezolano y copia del acta de defunción que entrega el hospital en donde se declara el fallecimiento.
La ayuda funeraria cubre la recogida del cuerpo, la preparación, un ataúd, la velación y un nicho en el cementerio de la ciudad. Es importante señalar que si el cadáver quiere ser repatriado, el costo del traslado de la ciudad donde ocurre el hecho a Cúcuta debe ser asumido por los familiares; en su defecto aceptar la cremación, y una vez entreguen las cenizas, se expiden los permisos desde la Secretaría de Salud para que puedan ser llevadas a Venezuela.
Con información de lanacionweb