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¡Qué morochas!, por Teodoro Petkoff



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TSJ Operación Gedeón
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Teodoro Petkoff | agosto 16, 2005

Ayer Jorge Rodríguez (en El Universal) hizo una incursión por la comarca jurídica, pero con muy poca fortuna. Dijo JR que el CNE no puede prescindir del Estatuto Electoral (EE) porque la Ley del Sufragio “es una ley pre-constitucional” y el EE “debió ser aprobado para poder adaptar las condiciones electorales a la nueva Constitución”. Esto es escandalosamente falso. El EE fue aprobado por la Constituyente a fines de enero de 2000 para adaptar las condiciones electorales al régimen de transitoriedad entonces existente. Si la intención del legislador hubiera sido la que señala JR no habría establecido taxativamente, en su artículo 1, que el EE sólo regiría para las “primeras elecciones”, las que habrían de tener lugar ese mismo año para “relegitimar” a todas las autoridades. Por lo demás, la Ley del Sufragio se adapta en lo esencial a las líneas generales de la normativa constitucional de 1999. Es una falacia lo que afirma JR al decir que “no pudiéramos hacer elecciones si no nos apoyáramos en el EE”. Si esto fuera así, la Sala Constitucional (SC) no habría declarado en 2004 el “agotamiento” del EE en las elecciones del 2000. Es obvio que para la SC, agotado el EE, queda vigente la Ley del Sufragio. JR dice, además, que ninguna ley prohíbe las morochas.

Este es un criterio leguleyo. Si el CNE se ajustara a la Constitución tendría que actuar en el sentido de preservar el principio constitucional de la representación proporcional. En este caso, el CNE tiene que proceder conforme al espíritu de la Carta Magna y de la Ley del Sufragio. Ambos textos están permeados por la idea de la “personalización del voto y la representación proporcional” y el CNE tendría que garantizar el respeto a ambos principios.

No puede interpretar la Constitución restrictivamente porque en materia de derechos humanos y ciudadanos la doctrina obliga a la interpretación que favorezca la extensión y profundización de estos. Las morochas restringen perversamente el ámbito de la representación proporcional. De modo que si bien es cierto que la Ley del Sufragio no obliga a un mismo partido a inscribir candidatos por lista y nominales (lo cual, sin duda, haría imposibles las morochas), el CNE, velando, dentro de sus atribuciones, por el respeto a la proporcionalidad, podría tomar esa disposición.Tampoco es cierto, como dice JR, que eso afectaría a los candidatos por “iniciativa propia”. Para estos se aplica el principio de la “personalización del voto” y mal podría pedirse a individualidades lanzadas al margen de partidos o grupos de electores que postulen listas. Lo que dice JR es un sofisma.

Por otra parte, JR apela a la sentencia de la Sala Electoral (SE), previa a las de la Sala Constitucional (SC), que establece la aplicabilidad del EE a cualquier elección. La SC ha dejado muy clara su preeminencia en el TSJ en cuanto a la interpretación de la normativa constitucional. Esto ya es jurisprudencia, sentada cuando la SC desconoció la decisión de la SE sobre las “firmas planas” y estableció su competencia final en materia constitucional.

De modo que la salsa que fue buena para el pavo en aquella oportunidad tiene que serlo para la pava en esta. La SC está emplazada por ella misma, por sus propias sentencias, para actuar conforme a Derecho.

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