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Que sea de ley, por Teodoro Petkoff



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TSJ Operación Gedeón
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Teodoro Petkoff | septiembre 18, 2003

Un primer aspecto que conviene poner de relieve en el tema del anteproyecto de reglamento para los referendos revocatorios es que el CNE ha dado pie para un debate nacional, abierto, sobre la materia. Poner a circular el anteproyecto ha permitido a todos los sectores interesados, y en particular a los partidos de oposición, emitir su opinión ante el organismo. De manera que antes de tomar habitaciones en el Gran Hotel del Abismo, proclamando el Apocalipsis, lo único lógico es adelantar el debate, con vistas a lograr un reglamento adecuado. No puede ser que cada vez que en este largo pulseo con el gobierno, aparece un obstáculo en el camino, ciertos sectores (en particular aquellos que tienen una gran responsabilidad en algunos de los costosos errores cometidos por la oposición), saltan a gritar que todo está consumado, que no hay nada que hacer, que ya el castro-comunismo se apoderó del país, concluyendo en que llegó la hora de patear el tablero, colocados de nuevo en la postura de “todo o nada”. No es así. El camino democrático hacia una solución electoral es largo y culebrero y comporta un inevitable y continuo proceso de negociaciones.

Condicionadas por la ley, desde luego. En el caso del reglamento para el RR, cuando el CNE abrió el debate, al hacer público el anteproyecto, no hizo otra cosa que poner en marcha un proceso de negociaciones, en el mejor sentido de la palabra. Apartando toda la hojarasca retórica que suele acompañar los actos políticos, así como las declaraciones tremebundas, eso es lo que está en pleno desarrollo. Esta es hora de políticos, y no de héroes mediáticos.

Ahora bien, para el CNE es tiempo de una grave responsabilidad. No puede equivocarse.

El reglamento no puede restringir la iniciativa popular. No puede invadir terrenos que son privativos de los ciudadanos, como por ejemplo los de las modalidades de la recolección de firmas. Así como en una campaña electoral el CNE no puede establecer los sitios donde un partido puede realizar un mitin, tampoco puede establecer los sitios para la recolección de las firmas, facultad que corresponde a los promotores de la iniciativa referendaria; así como no puede, en una campaña electoral, prohibir el activismo “casa por casa”, tampoco puede restringir la recolección de firmas “casa por casa”. El ámbito de acción específico del CNE es el de la organización del acto de votación y, además, en el caso de los referendos –cuya convocatoria está precedida de recolección de firmas–, verificar la autenticidad de éstas. Pero, a su vez, esta verificación no puede transformarse, ni ser transformana, en una valla para el ejercicio del derecho de los ciudadanos.

La verificación debe ser rigurosa pero no irracional. La idea que algunos levantan, de verificación grafológica, es absurda.

Pretenderla es hacer imposible el referendo.

De igual manera, los plazos para la actuación legítima del CNE (verificación, fijación de fechas, fijación de lapsos para las campañas) deben ajustarse a lo que ya está pautado por la Ley Orgánica del Sufragio (Lospp). Ahí no hay nada que inventar.

Por lo demás, un reglamento no coarta derechos, sino que regula su ejercicio. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional no significa que no haya que ajustarse a disposiciones de leyes y reglamentos de tránsito o que los semáforos serían una restricción de aquel derecho. Pero estas leyes y señales de tránsito tienen una racionalidad.

Si fijaran, por ejemplo, horas o días para circular, más allá de las excepciones dictadas por el sentido común (horarios para el tráfico pesado, por ejemplo), entraríamos en el reino del absurdo.

Un reglamento referendario tiene que tener esa misma racionalidad.

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