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Reafirmazo va, lo dijo el TSJ; por Teodoro Petkoff



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TSJ Operación Gedeón
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Teodoro Petkoff | septiembre 16, 2003

El oficialismo anda por ahí con una campaña sobre la imposibilidad de que tenga lugar una nueva solicitud de RR, es decir, una nueva recolección de firmas. Esa campaña no tiene otro propósito que tratar de moralizar a su propia gente, engañándola con semejante coba y, desde luego, desmoralizar a sus adversarios, haciéndoles creer que tamaño absurdo podría ser factible.

Pues bien, para despejar toda duda vamos a transcribir en extenso lo que sobre esta materia estableció la Sala Constitucional, en sentencia del 5 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Antonio García García –a propósito de un recurso de interpretación introducido por William Dávila y Sergio Omar Calderón–, sobre el artículo 72 de la Constitución, que es el que se refiere al referéndum revocatorio. Pero antes transcribamos el último párrafo de este artículo, que es el esgrimido por voceros del oficialismo como sustento de su alegato: “Durante el periodo para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato”.

Sobre esto, la Sala Constitucional dice lo siguiente. “Al respecto, considera la sala que el último aparte de la disposición mencionada es claro y preciso, y no posee ninguna contradicción o ambigüedad, toda vez que cuando establece que en todo caso no puede hacerse más de una solicitud de revocación del mandato durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, ES PALMARIO QUE SE REFIERE A QUE DICHA SOLICITUD HAYA SIDO EFECTUADA EN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS QUE LA PROPIA NORMA CONSTITUCIONAL EXIGE Y, POR ENDE, DECLARADA SU PROCEDENCIA POR EL ÓRGANO ELECTORAL, DADO QUE LA SOLICITUD QUE NO REÚNA ESOS REQUISITOS, NO PRODUCE EFECTOS NI PUEDE CONSIDERARSE VÁLIDA Y, MENOS AÚN, COMO IMPEDIMENTO O LÍMITE PARA LA RECEPCIÓN Y TRAMITACIÓN DE UNA NUEVA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A REFERÉNDUM REVOCATORIO.

En definitiva, el límite que la norma establece se halla en que se celebre o active un referéndum revocatorio para el mismo funcionario y en el mismo mandato”.

Más claro no canta un gallo. “Solicitud” significa un pedimento ajustado enteramente a los requisitos constitucionales y legales, que produce el efecto, en ese caso, de obligar al CNE a convocar el RR. Una “solicitud” que no se ajuste a los requisitos no es válida, no produce ningún efecto, no obliga a la convocatoria del RR, es como si no existiera, es inadmisible por el CNE y, por tanto, no puede considerarse como impedimento para una nueva solicitud.

Por si fuera poco, la sentencia remata dejando claro que el único límite para una nueva solicitud de un revocatorio es que ya se hubiera celebrado un referéndum para el mismo funcionario y en el mismo mandato. En otras palabras, que el funcionario no hubiera sido revocado en un RR previo en el mismo mandato, en cuyo caso ya no procedería otra solicitud.

De modo que esta objeción del oficialismo es insostenible, es puro aguaje, es el verdadero “reengañazo” de que habla Rangel, y el CNE cuenta con la jurisprudencia suficiente para colocar los puntos sobre las íes.

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CNEeditorialReferendo revocatorioTeodoro Petkoff


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