Reformas judiciales a la carrera responden a reclamos internacionales sobre DDHH
Seis leyes fueron reformadas por el parlamento electo en 2020 sin respetar los lapsos de consulta a expertos y sociedad civil. Abogados advierten que atienden más al proceso planteado en la Corte Penal Internacional que a verdaderos intereses de enmendar la violación recurrente a los derechos humanos de la población
Con dos días de diferencia, la Asamblea Nacional (AN) electa en los cuestionados comicios de 2020 aprobó las reformas a cinco leyes vinculadas al ámbito judicial. Coincidencialmente, fue el mismo día que la Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela publicó su segundo informe, basado en la independencia del sistema judicial.
Las primeras reformas fueron a la Ley Orgánica del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la Ley Orgánica del Código Orgánico Penitenciario, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, Ley Orgánica del Código Orgánico de Justicia Militar y la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.
«Nunca más un ciudadano civil será juzgado en la jurisdicción militar», dijo Pedro Carreño, integrante de la comisión mixta de reforma judicial durante la sesión del jueves 16. Esto en referencia a los cambios hechos al Código Orgánico de Justicia Militar.
Un día más tarde, la AN también aprobó la reforma al Decreto Ley del Estatuto de la Función Policial, la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público.
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Ninguna de las reformas o proyectos de leyes aprobados por dicho parlamento cumplieron con la previsión constitucional, en el artículo 211, que establece un periodo de consulta con «otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos».
Además, el Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan) establece (artículo 101) que dichas consultas serán de «carácter público y previa difusión del material pertinente».
Al hacer una revisión en la página http://www.asambleanacional.gob.ve/ se constata que ninguno de los proyectos de ley están publicados. Tan solo existen notas de prensa sobre la primera y segunda discusión de las leyes, y en particular una titulada «En marcha la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal», de fecha 3 de marzo de 2021, donde se reflejan unas declaraciones de la primera vicepresidenta de la AN, Iris Varela, quien habla de «una nueva estructura que incorpora un cuarto libro que contiene las jurisdicciones especiales, que vendrá a poner orden en la discusión legislativa que causa inseguridad jurídica en el país».
Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, asegura que estos esfuerzos atienden varios frentes, incluyendo a la Corte Penal Internacional. «Al final, como no existe una verdadera voluntad de cambio, son anuncios para la galería. Por ejemplo, para que en Venezuela se inicien cambios reales en el sistema judicial no se necesitan cambios en la ley, simplemente aplicar la Constitución como convocar concursos públicos de oposición para jueces. El problema de base de Venezuela es que no hay jueces, lo que hay son funcionarios que cumplen órdenes».
Esto quedó expresamente mencionado en el segundo informe de la Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela, basado en la independencia del sistema judicial. Dicho documento asegura que la justicia en el país está comprometida, especialmente en casos que involucren a opositores o personas que el Gobierno considere dentro de esta categoría.
La Misión afirma en parte de sus conclusiones que «el Estado no está tomando medidas tangibles, concretas y progresivas a través de investigaciones y procedimientos internos para remediar las violaciones, combatir la impunidad y otorgar reparaciones a las víctimas».
Código Orgánico Procesal Penal
Las declaraciones de Iris Varela no se cumplieron. En lugar de agregarse un cuarto libro, se reformaron 19 artículos. Esta es la séptima reforma desde 1999 que se realiza al Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Entre los cambios está la reducción de los lapsos de las audiencias de 20 a 5 días hábiles, la exclusión de las apelaciones de los fiscales del Ministerio Público con efectos suspensivos sobre las decisiones de los jueces, así como la creación de la «Oficina de la Comisionaduría de Derechos Humanos» para todas las sedes de delegaciones y comandos de cualquier organismo policial (policía nacional, regional, municipal y científica), que actuará como órgano de control ante la vulneración de derechos fundamentales de la víctima.
Además, se incluye que el Ministerio para Asuntos Penitenciarios, en todos los circuitos penales del país, debe tener una oficina de notificación para las audiencias, presentaciones y también para las libertades.
Alfredo Romero, abogado presidente del Foro Penal Venezolano, detalla que con la reforma del artículo 230 del COPP 67 presos políticos que tienen más de tres años privados de libertad «preventivamente» deben ser liberados inmediatamente. Esto incluye a civiles y militares.
Dicha reforma establece que la prisiones preventivas se mantienen por un lapso de dos años, pero los jueces pueden extenderla por un año más «siempre que no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado».
Respecto al efecto suspensivo, resaltó que también fue modificado por lo que hay presos como Daniel Rivas (del estado Mérida), quien permanece detenido hasta que haya un pronunciamiento firme del tribunal por la apelación que hizo la Fiscalía, debe ser liberado inmediatamente. «El efecto suspensivo, de alguna manera, fue derogado».
«Para que una reforma del sistema de justicia, por ejemplo, pueda influir en no abrir una investigación por parte de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional tiene que ser genuina. La palabra genuinidad no es que simplemente intenten tapar lo que en el pasado ocurrió», asegura el presidente del Foro Penal.
Al igual que Daniels, el abogado Romero considera que no hacen falta nuevas leyes o reformas a las ya existentes para mejorar el sistema judicial. «El hecho de que haya personas sin juicio por más de dos años, sin ni siquiera audiencia preliminar, es algo violatorio de la ley, de la Constitución y los tratados internacionales. Solo que con esta reforma dice que tienen que estar un tope de tres años detenidos (…) Hace falta eficacia del sistema de justicia, el que haya retardo procesal no se va a acabar con una ley, que no se traslade un preso a un tribunal es responsabilidad del Estado».
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Código Orgánico de Justicia Militar
Se reformaron los artículos 6, 7, 21, 124 y 128 y se agregó una disposición transitoria para fijar a qué sujetos atenderán los tribunales militares. En la reforma del artículo 6 se incluyó un párrafo para establecer que «ningún civil podrá ser enjuiciado ante los tribunales con competencia en materia penal militar. En caso de incurrir en los hechos previstos y sancionados en este Código serán enjuiciados ante los tribunales penales ordinarios».
El resto del articulado reformado insiste en la separación de las causas civiles y militares. Solo los integrantes de las Fuerzas Armadas serán juzgados en tribunales penales ordinarios cuando cometan un hecho punible con civiles, ya sea en calidad de autores principales o cómplices (artículo 128).
Mientras que la disposición transitoria ordena que «los procesos penales militares seguidos contra civiles que se encuentren en curso para la fecha de entrada en vigencia de este Código serán remitidos a los tribunales penales ordinarios, manteniéndose la validez de los actos procesales realizados hasta esa oportunidad».
La abogada Ana Leonor Acosta, de la ONG Coalición por los DDHH y la Justicia, recuerda que juzgar a civiles en jurisdicción militar ya está prohibido por la Constitución y ha sido muy criticado a nivel internacional, y ahora esta reforma lo agrega expresamente. «Hay sentencias previas del Tribunal Supremo de Justicia donde dice que los tribunales militares no pueden juzgar civiles, y ordenan pasar la causa a tribunales ordinarios».
Acosta señala que no hay razón para juzgar delitos como rebelión en tribunales militares, pues se encuentran contemplados en la jurisdicción ordinaria. También recuerda que hay una gran cantidad de venezolanos que fueron procesados por la justicia militar por las protestas en 2017 y años siguientes que fueron liberados con medidas cautelares. «Hay por lo menos 10 casos de civiles relacionados con militares como Raúl Baduel que siguen pendientes».
Además, la abogada menciona que a partir de 2019 los patrones del Gobierno venezolano cambiaron y ahora se somete en mayor grado a civiles, e incluso militares, a tribunales con competencia en terrorismo. «El problema de la justicia militar es más estructural con respecto a su independencia, forma de designación, la poca autonomía de los jueces. Aquí interviene directamente el Ministro de la Defensa, también hay problemas de jerarquía y subordinación, no hay formación verdadera para los jueces».
Evidentemente esto es una respuesta política a una situación de derechos humanos, afirma Ana Leonor Acosta. «No solo viene determinada por la Alta Comisionada, el informe de la Misión de Determinación, sino los procedimientos dentro de la Corte Penal Internacional. Vemos que se quiere dar una respuesta y no dar una solución a un problema de DDHH. ¿Cuántas reformas no hemos visto ya? Esto no viene a resolver el problema estructural respecto a la justicia en Venezuela, sea ordinaria o sea militar».
La presidenta de Control Ciudadano, Rocío San Miguel, califica de exprés la reforma al Código Militar pues «ha dado como resultado un contenido tan pobre como inútil, con el que el Estado venezolano pretende lavarse la cara ante la vigilancia internacional, por violaciones a derechos humanos que ha venido cometiendo, en el marco de la aplicación de la justicia militar».
A su juicio, la reforma deja muchos pendientes porque debió ser abordada en conjunto al Código Penal para resolver cuestiones como la atribución de crímenes de guerra solo al ámbito militar, el juzgamiento de estos funcionarios por violaciones a los derechos humanos en tribunales ordinarios o la clasificación y definición de delitos de naturaleza militar.
«El apuro ha dejado normas que no fueron reformadas y en las que continúa señalándose la aplicación de justicia militar a civiles. Eso es una vergüenza que dice mucho de la calidad legislativa de un tema fundamental para los derechos humanos», dice San Miguel.
Por ejemplo, se mantiene que los consejos de guerra seguirán conociendo todas las causas contra civiles sometidos a la jurisdicción militar (artículo 43) y de civiles por delitos cometidos en el exterior (artículo 46).
Código Orgánico Penitenciario
Se reformaron los artículos 37, 122, 125, 138 y 161, además de la inclusión de un nuevo artículo que ordena la aplicación del lenguaje de género. Entre los cambios se establece el «Régimen de Confianza Tutelado», que consiste en la ubicación del penado en un centro de producción o un área especial del régimen penitenciario, donde continuará con el cumplimiento de la pena.
Las infracciones disciplinarias de los presos serán sancionadas por las autoridades penitenciarias y pueden ser revisadas, a solicitud del sancionado, por la jueza o el juez de ejecución con competencia en el centro penitenciario.
El abogado Alfredo Romero señala que otra de las reformas incluye la atención médica inmediata a los presos. En el derecho internacional, la negación de este tipo de asistencia es considerado dentro del rango de torturas y tratos crueles, pues se atenta contra el derecho a la vida.
Romero recordó que desde 2014 han fallecido nueve presos políticos por falta de asistencia médica. Los dos más recientes sucedieron este año: la muerte del pemón Salvador Franco en enero, al no ser trasladado a un centro de salud a pesar de padecer tuberculosis y desnutrición, y el fallecimiento del joven Gabriel Medina, quien presentaba problemas respiratorios.
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Según el informe 2020 de la ONG Una Ventana a la Libertad, la principal causa de muerte en centros de detención preventivos el año pasado fueron las enfermedades: de 208 fallecidos durante el año pasado, 143 murieron por diversas patologías entre las que destacan la tuberculosis y la desnutrición. Los casos de covid-19 en estos lugares son un misterio.
Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales
En esta ley se incluyó la creación de la Oficina de Atención a la Víctima en materia de Derechos Humanos, así como la Unidad Administradora de los Fondos para la Protección y Asistencia de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Estas oficinas recibirán, evaluarán y tramitarán ante los órganos competentes las solicitudes de medidas de protección, además de hacer seguimiento al trámite para la materialización de las medidas acordadas.
También se establecen servicios de atención integral, con equipos multidisciplinarios en el área jurídica y psicológica a las víctimas directas e indirectas.
La Fiscalía General cuenta con unidades y direcciones especializadas en materia de derechos humanos, que deberían estar activas en todas las oficinas del país. Este instrumento también se relaciona con la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, que crea tribunales especializados para atender dichas solicitudes.
Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal
Una de las nuevas leyes promulgadas en materia judicial fue este instrumento, declarado constitucional por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia n.º 459 (20/9/2021). Alí Daniels, director de Acceso a la Justicia, señala que en primera instancia, el contenido de la ley se conoce a través de la sentencia y no porque haya sido publicada en Gaceta Oficial «lo que habla del deterioro y la inexistencia del Estado de derecho en el país».
Daniels asegura que la ley no mejora ni agrega cuestiones diferentes a lo establecido en la Ley de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, que sigue vigente. «Este nuevo dispositivo solo agrega la creación de tribunales especiales en materia de libertad personal, es decir, a partir de la entrada de la ley toda violación a las libertades personales será conocida por tribunales especiales sobre la materia».
Menciona que crear tribunales especiales no representa una garantía inmediata, «en especial cuando se tiene el ejemplo de los tribunales sobre la violencia contra la mujer, que a pesar de ser creados en 2007, al día de hoy no se han constituido en todas las circunscripciones del país. Si esto ocurre en esa materia que nada tiene que ver con política, qué se puede esperar en este caso que involucra actuar contra los órganos de seguridad del Estado».
Además, explica que dicha ley es regresiva «porque ahora se obliga al afectado a acudir a un tribunal especial en lugar de poder acudir a cualquier tribunal penal que sea más cercano. La naturaleza del amparo, independientemente que el poder Judicial lo niegue, es que precisamente por la urgencia puede ser conocida por cualquier tribunal afín a la materia constitucional para facilitar su tramitación y la toma de cualquier decisión que beneficie al ciudadano».
Esta ley también viola el derecho a la tutela judicial efectiva, a juicio del director de Acceso a la Justicia. Dicha tutela obliga al Estado a asegurar las vías más expeditas para garantizar los derechos constitucionales. «Esta ley no garantiza que tengamos jueces imparciales e independientes, no garantiza que los jueces no reciban órdenes, tampoco garantiza que los órganos de seguridad del Estado desacaten órdenes de excarcelación, y sobre todo no garantiza que se declare con lugar un amparo contra el Estado venezolano. En fin, no garantiza nada».
El abogado Román Duque resalta que proteger el derecho fundamental de libertad es acceder a cualquier tribunal de primera instancia penal del lugar y no solo a tribunales especiales, por lo que atribuir competencias a estos tribunales desconoce la competencia territorial, que es una garantía procesal del derecho de amparo.
También señala que la territorialidad y afinidad natural son principios de la garantía constitucional de la acción de amparo, «por lo que una ley que fije competencia a tribunales especiales viola derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y de debido proceso».