Régimen aplicará operación maquillaje en materia Lgbti en examen periódico ONU
El Estado exporta transfobia a otros países de la región al permitir a los venezolanos cambiar su identidad de género -no su identidad sexual -, pero no aplicarlo en la práctica. Por ello, cuando una persona trans va a otra nación y pide documentos internos con el nombre y sexo de identificación, se los niegan porque tienen que probar que en sus países no se les reconoce el cambio
Cada cinco años la Organización de Naciones Unidas (ONU) aplica el examen periódico universal para revisar los avances en materia de derechos humanos en cada país, en los que incluyen los derechos de la población Lgbti (lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex).
El último se aplicó en 2017, fecha en la que se recomendó despenalizar las relaciones homosexuales dentro de las Fuerzas Armadas, reconocer la unión civil de parejas del mismo sexo y la identidad de personas trans. Este 2021 la ONU sólo deberá replicar su discurso anterior y añadir otras sugerencias, pues la homofobia institucionalizada ha impedido avances reales en este tema.
El paraguas de protección para personas Lgbti y familias homoparentales permanece cerrado en Venezuela. La creación de la Defensoría Delegada Especial en Sexodiversidad, al igual que la reciente aprobación del proyecto ley de lenguaje inclusivo de la Asamblea Nacional chavista, son sólo una máscara que disimula la inacción de un Estado que poco ha impulsado iniciativas legales para promover la igualdad y sancionar la discriminación contra el colectivo.
Tamara Adrián, diputada del Parlamento electo en 2015, asegura que la administración de Nicolás Maduro pretenderá mostrar progresos significativos con las instituciones e instrumentos jurídicos mencionados anteriormente- también con la ley contra el odio, «nunca aplicada»-. Sin embargo, «frente a la mentira que se quiere perpetuar de que en Venezuela se respetan los derechos de la comunidad Lgbti, la realidad demuestra que la propaganda tiene patas cortas«.
Ante la sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) reposan 25 expedientes vinculados con la comunidad Lgbti, algunos de ellos datan de 2008. A la fecha sólo dos han sido resueltos, lo que se traduce en que el 91% de los casos Lgbti permanece engavetado.
«El resto de los casos no ha sido nunca decidido. Hay una presión enorme de las iglesias evangélicas encabezadas por Javier Bertucci. Han metido firmas en contra del matrimonio igualitario y tienen un lobby enorme ante el tribunal (….) y del lado de la fiscalía, Tarek William Saab ha obviado cualquier tipo de referencia o de protección a la comunidad», señala Adrián.
Desde que estaba en campaña electoral por un curul dentro del parlamento rojo del que ahora forma parte como diputado por el partido Esperanza por el Cambio, Bertucci prometía introducir una propuesta de referéndum sobre el matrimonio igualitario.
El parlamentario alega para ello que «no podemos imponer una ley tan delicada como esa a un país solo porque un grupo esté interesado en que se apruebe ese tipo de Ley”. De hecho, ya desde 2018 rechazaba las uniones de personas del mismo sexo por considerar que «tergiversan a la sociedad».
Maduro prometió en 2020 que la asamblea chavista debatiría ese tema. Pero mientras estas discusiones ocurren – o no ocurren-, parejas Lgbti siguen privadas de beneficios económicos y sociales, lo cual es considerado como un trato de inequidad ante la ley.
En 2008 el máximo tribunal dictaminó que parejas homosexuales sí tenían derechos políticos, socioeconómicos y culturales, pero que en la Constitución no se les otorgaba una protección igual a la establecida para concubinatos o matrimonios heterosexuales.
Varias ONG, entre ellas Unión Afirmativa, han presentado proyectos de reformas parciales al Código Civil venezolano, pero la AN, órgano que puede emitir una legislación que las reconozca, sigue estancada.
Jueves de #TBT#TBT El 31.10.2014 Venezuela Igualitaria exigió respuesta a la Asamblea Nacional sobre Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario entregado enero/2014.
En cohesión con otros movimientos y organizaciones sin distinción político-partidista. #FelizJueves pic.twitter.com/1mkq9jvyoz
— AC Venezuela Igualitaria 🏳️🌈🌺 (@VE_Igualitaria) March 26, 2020
Letra muerta en materia Lgbti
Para Tamara Adrián, en Venezuela hay tres caminos por los que se puede mejorar la calidad de vida de las personas Lgbti: promulgación de políticas públicas, medidas específicas y cuantificables, y campañas educativas. Sin embargo, considera que la vía judicial está cerrada.
En materia de derechos Lgbti, una de las únicas leyes que promulgó la extinta asamblea constituyente -cuya única competencia era elaborar una nueva Constitución y no la hizo-, es la ley del odio. En su artículo 20 contempla entre 10 y 20 años de cárcel la pena aplicada por la comisión de delitos de promoción, incitación al odio o discriminación de personas o grupo de personas, en razón de su origen «étnico, religioso, político, orientación sexual, identidad de género, expresión de género».
Si bien este instrumento jurídico ha sido utilizado en contra de dirigentes opositores, la diputada del parlamento presidido por Juan Guaidó admite que aunque para ella todo decreto emanado de ese ente es inconstitucional, «ya no podemos decir que en el derecho venezolano no exista una ley contra crimen de odio hacia la comunidad Lgbti. ¿Es inconstitucional para mí? Sí, pero es la ley que se aplica, a Freddy Guevara, por ejemplo».
Según el reporte anual «Homofobia de Estado: Actualización del panorama global de la legislación 2020», elaborado por la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA), en Venezuela no existe protección constitucional amplia para las personas homosexuales y trans.
Para considerarla «amplia» debería contemplarse el resguardo contra la discriminación por orientación sexual en al menos tres de los siguientes ámbitos: empleo, salud, educación, vivienda y provisión de bienes y servicios. Hasta ahora, además de la ley contra el odio, la única protección jurídica que los respalda es la establecida en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada en 2012.
«Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual (….) Los actos emanados de los infractores y de las infractoras serán írritos y penados de conformidad con las leyes que regulan la materia»
También en el apartado «Regulación jurídica y las políticas públicas en materia de arrendamiento» de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se establece como «fin supremo» prohibir la discriminación y brindar protección a quienes sean susceptibles de ser discriminados por su orientación sexual e identidad de género. Además se vetó anuncios de prensa o publicidad de arrendamientos en los que se discrimine a la población Lgbti, pero eso sólo es letra muerta.
«No se admiten parejas gay»
Kensiut Flores trató de alquilar un apartamento en Catia, al oeste de Caracas. La arrendadora se lo negó apenas le dijo que la otra inquilina sería su novia.
«Me dijo que lo lamentaba, pero que no me puede alquilar porque ella prefiere una ‘pareja normal’, que ser homosexual es una limitación para un alquiler, puesto que el edificio es un edificio familiar donde hay niños», refiere Flores.
El apartamento que pensaba alquilar está en el mismo sitio residencial en donde ha vivido por años con su madre. Por ello criticó que tomaran una decisión basándose en su orientación sexual y no en su comportamiento ciudadano, pues sabe que en ese edificio hombres heterosexuales transitan borrachos por las escaleras, mientras que el mal aspecto de las amistades de ciertos vecinos dejan mucho que pensar.
«No la comprendo, pero respeto su decisión. Qué tristeza me da que no sea problema alquilar a esas personas y que sí lo sea alquilarle a una profesional con dos carreras universitarias, un buen trabajo y valores excepcionales, pero que es homosexual», comenta Flores sobre el incidente discriminatorio del que fue víctima; una situación que también han padecido muchas otras personas Lgbti en Venezuela, incidentes que en varias ocasiones incluso han afectado indirectamente a la población heterosexual.
No aceptamos, y yo le digo no aceptan que? O sea que si el y yo fuéramos parejas no podríamos quedarnos acá? Y me dice, por política no podemos aceptarlo. Ok chao, este es el hotel pic.twitter.com/Maj9zE09ix
— 💀 boston rex (@bostonrex) April 18, 2021
«Venezuela exporta homofobia»
En el artículo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil venezolano se establece que cualquier persona podrá cambiar su nombre propio, sólo por una vez, ante el registrador, cuando «éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad». Aunque está en papel, en la práctica no se aplica.
En Venezuela, por ser trans se sufren rechazos en entrevistas de trabajo, en aeropuertos, bancos, puntos policiales y hasta en el metro.
Funcionarixs de seguridad niegan acceso al @Metro_Caracas a hombre trans debido a su identidad de género, un caso que ilustra las sistemática arbitrariedades y limitaciones a las que son sometidas las personas trans en Venezuela. pic.twitter.com/FLohLyJNiO
— Movimiento SOMOS ✊🏽✊🏻✊🏿🌈 (@SomosMov) September 15, 2020
Pero todo lo anterior no es suficiente. El mismo Estado, como denuncia Tamara Adrián, la primera diputada trans en Latinoamérica, «exporta transfobia».
En 2016, ya como legisladora, propuso una reforma a la Ley de Registro Civil para que se aprobara la emisión de nuevas partidas de nacimiento para personas trans, que incluyeran su identidad sexual, ya que el recurso de rectificación de partida de nacimiento no permite el cambio de sexo sino solamente el cambio del nombre consignado en la partida. Esto ha ocasionado que la población trans que ha salido de Venezuela y puede hacer las gestiones de cambio para ser reconocidos en otros Estados, se vea impedida de ese derecho.
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«En muchos países una persona trans migrante puede obtener documentos internos con el nombre y sexo de identificación, es el caso de México Costa Rica, Chile, Uruguay, Argentina y Colombia. Pero en estos dos últimos países, para hacerlo tienen que probar que no se les reconoce la identidad en su nación de origen. Frente a la pregunta que hace Argentina a Venezuela sobre si se reconoce la identidad de la persona, el Estado dice que sí, que no le dio la gana a la persona de cambiarlo, y bloquea el resquicio de dignidad a esos compatriotas que estarían accediendo a un documento de identidad. Argentina ha ido aceptando que se pruebe por medio de experto, que se compruebe por informes».
Tamara Adrián introdujo en 2004 un habeas data ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que sus documentos oficiales consignaran el nombre que eligió para ella luego de que pudiese cambiar su identidad sexual en el extranjero.
Aunque en su caso intervino la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que hizo un reclamo por el retardo del Estado y la inexistencia de un recurso «idóneo y efectivo que permita la adecuación de la documentación registral a la identidad de género», 17 años después sigue sin avances en su caso.
Bajo el paraguas de la protección a la comunidad Lgbti, Venezuela sigue estancada en lo que respecta legislaciones que avalen el matrimonio igualitario y las uniones civiles entre personas del mismo sexo, al igual que la permisión de adopción para parejas homosexuales.