Represores ahora «juzgan» a los reprimidos
En Venezuela se ha instaurado un estado policial. Desde el 18 de abril está en vigencia el Plan Zamora en su «fase verde», decretado por Nicolás Maduro para el control del orden público.
La medida autoriza la detención de manifestantes, aun cuando estuvieran dispersados y de regreso a sus casas, según el radiograma de la Región Estratégica de Defensa Integral Los Llanos N° 000108.
Jonathan Alexander Lucero fue detenido en Carabobo la tarde del miércoles 3 de mayo cuando caminaba de su trabajo a su casa y pasó por una zona donde hubo protestas y disturbios. No participó en ellos pero se lo llevaron igual. Es uno de los tantos casos que se han producido desde hace una semana en la zona central del país, y que mantiene a las puertas del cuartel militar a un centenar de personas esperando noticias de sus familiares. Algunos pasan toda la noche en el lugar y duermen en las aceras.
El comandante de la Guardia Nacional, general Antonio Benavides, informó que el Plan Zamora incluye el procesamiento de casos por jurisdicción militar.
«Lo que anunció Benavides es un estado de conmoción interior sin el decreto respectivo. Pero hay que recordarle al estamento militar que Venezuela adoptó las reglas de la Comisión Interamericana y la Comisión Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen un núcleo duro en materia de derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, al debido proceso y a la integridad personal», explica Rocío San Miguel.
La Constitución venezolana establece en su artículo 49 el derecho al juez natural y la prohibición de ser juzgado por tribunales de excepción. Pero en Venezuela ambas cosas se están violando. De los casi 800 detenidos que se han registrado en Carabobo al menos 200 ya han sido presentados por jurisdicción castrense. «Pretenden institucionalizar la justicia militar en el ámbito civil porque saben que no cuenta con el apoyo de la Fiscalía General de la República», denunció el diputado Juan Miguel Matheus.
Alfredo Romero, del Foro Penal, califica la decisión como «dictatorial» y apunta que «el problema no es el tribunal solamente sino la Fiscalía Militar» que está imputando delitos de agavillamiento, instigación a la rebelión y vilipendio, por supuestos insultos proferidos a los guardias», dice Romero al revelar que tales cargos «nada tienen que ver con las razones para las detenciones que son supuestos saqueos y ese tipo de cosas».
La ONG Foro Penal tiene incluso el registro de unas personas apresadas por robar unos jamones pero que la Fiscalía Militar registró como «actos de rebelión». Además, denuncian que los juzgados para las audiencias se están haciendo de manera improvisada dentro de los cuarteles. En el caso de Carabobo, en el Core 2 «fue en el comedor», dice Romero.
Por si fuera poco, hay casos donde se prohíbe el acceso a abogados defensores y otros donde las audiencias se dan con los represores y autores de las detenciones dentro de las salas, armados. «Intimidan a los detenidos.
¿Cómo denuncian maltratos así?», se pregunta el abogado.
La Fiscalía Militar está encabezada por Siria Venero, quien se juramentó en el cargo en 2014 ante la fiscal general Luisa Ortega Díaz. El nombramiento de los jueces y demás funcionarios de la jurisdicción militar corresponde al Alto Mando, cuyo máximo comandante es el propio presidente Nicolás Maduro.
LA SAÑA
«Lo más importante en derecho penal es el fin de la pena», expone el abogado Juan Carlos Gutiérrez, defensor de Leopoldo López y con amplia experiencia en casos militares. «En la justicia civil el objeto no es dar un castigo sino la readaptación del transgresor. Incluso ya se habla de derecho restitutivo, con readaptacion y resocializacion para que la conducta no se repita. En la justicia militar el objetivo es castigar, imponer una sanción, cuando existe la violación de los principios fundamentales del estamento militar: disciplina, desobediencia e insubordinación».
El abogado asegura que «si el delito está contemplado en el Código Penal -y hasta ahora todos los imputados lo están-, debe ir por justicia civil que es prioritaria». Incluso, sostiene, en caso de militares que comentan una falta que no tenga que ver con disciplina, desobediencia e insubordinación.
Por ejemplo, el MP procesa por jurisdicción ordinaria al Sargento del Ejército involucrado en el arrollamiento de Oriana Wadsquier ocurrido en Guárico el 9 de mayo.
TAREA PARA LUISA
«El Ministerio Publico pudiera emitir un pronunciamiento, como garante del debido proceso», según el artpiculo 185 constitucional, explica Juan Carlos Gutiérrez.
El penalista asegura que «el conflicto de competencia debe plantearse a petición del MP o de los defensores y le corresponderá dirimirlo al TSJ en Sala Penal. Espero que no se tire por la borda años de jurisprudencia y de doctrina nacional e internacional».
El 10 de mayo, el Ministerio Público solicitó al Tribunal 1º de Control de Zulia que 14 detenidos en Villa del Rosario sean juzgados por jurisdicción ordinaria. En el comunicado, la Fiscalía defiende lo establecido en la Constitución -incluyendo su competencia de ser garante del debido proceso- y recuerda la jurisprudencia «reiterada» del TSJ.
Según Alfredo Romero, el Ministerio Público debería ir más allá y «abrir una averiguación urgente contra el Comandante de la GN por violación al debido proceso y el derecho a la defensa, por detenciones arbitrarias y por usurpación de autoridad.
UNA BARBARIE RETRÓGRADA
«Cuando hay una agresión sobre el centinela, o sobre un efectivo de la Fuerza Armada Nacional, perfectamente se incurre en un delito militar y puede conocer la jurisdicción militar», indicó el ministro de la Defensa Vladimir Patrino a EFE.
Es eso lo que se está imputando a los detenidos: ataque al centinela, violencia contra fuerzas de seguridad del Estado y asociación para la rebelión, acciones coordinadas para la alteración del orden público, de acuerdo con el M/G Jesús Suárez Chourio, jefe de la REDI Central.
Pero las críticas se acumulan por parte de dirigentes políticos, diputados, gremios de abogados e incluso el secretario general de la OEA, Luis Almagro, quien expresó que «procesar civiles desde la justicia militar vulnera todos los principios básicos de democracia y DDHH».
Human Rights Watch califica el uso de la justicia militar para casos civiles como «una barbaridad». Su director ejecutivo. José Miguel Vivanco, cree que puede tratarse de una «maniobra burda para controlar el resultado de los procesos que, por lo demás, van en contra de los estándares básicos internacionales de derechos humanos»..
Rocío San Miguel, de la ONG Control Ciudadano, asegura que en Venezuela «estamos viendo la aplicación más retrógrada en el continente del concepto de justicia militar, solo comparable a Cuba.
Son los dos países menos avanzados en esta materia».
Dice la especialista que el Código de Justicia Militar, «aún cuando se reformó en 1998, sigue teniendo un 90% de su contenido redactado en el siglo XIX. En todo el hemisferio la justicia militar solamente se utiliza en caso de guerra. Venezuela ni siquiera tiene esa doctrina».
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