Respuesta al General, por Teodoro Petkoff
Señor general González González, usted respondió a nuestro editorial de ayer, dirigido, por cierto, muy respetuosamente a usted mismo. No voy a caer en el terreno al cual usted me invita, que es el de la descalificación y el insulto. Me señaló como «mentiroso», como «tránsfuga» y me acusó de estar «al servicio de la traición y la antipatria».
Calificó a nuestro diario de «periodiquete» y «panfleto». Curioso «panfleto» este, que ha merecido el honor de una respuesta pública de usted, acompañado de un grupo de altos oficiales y del vicepresidente de la República, nada menos que desde el propio Palacio de Miraflores. Le agradezco el honor y lamento que lo haya adobado con calificativos personales que no vienen al caso. Con eso perdió usted, no yo. El tono de nuestro editorial invitaba a una respuesta seria, porque está lejos de nuestro ánimo el atacar a la FAN, pero sí señalar, al lado del reconocimiento que hicimos de «comportamientos impecables» de la mayoría de los oficiales del Plan República, casos y no pocos en que algunos oficiales asumieron, en procesos electorales recientes, conductas contrarias a lo que la Constitución y las leyes pautan para el Plan República.
Permítame que le ratifique tales señalamientos porque ellos son ciertos. Es más, usted mismo aseveró que, supuestamente, sería rol de los militares «revisar credenciales» de testigos y miembros de mesas electorales. Pues se equivoca usted, señor general. La revisión de credenciales de testigos y miembros de mesas compete EXCLUSIVAMENTE al personal de éstas, que es civil. La Ley del Sufragio establece claramente que los miembros de la FAN en funciones de Plan República no tienen otro cometido que el de resguardar el orden público. La ley no les concede ninguna atribución referida a la verificación de credenciales y a determinar quién es testigo o no. Esa es atribución exclusiva del presidente y de los miembros de las mesas electorales. Le repetimos, se equivocó usted.
Ratificamos, señor general, que hubo casos en que mesas electorales que habían llegado a la hora del cierre sin presencia de votantes en las colas, y que por tanto debían cerrar el acto de votación, fueron obligadas y/o se las trató de obligar, infructuosamente, en algunos casos, a permanecer abiertas para dar tiempo a que pudieran llegar grupos de electores trasladados por activistas del partido oficial. En efecto, señor general, como usted dijo, compete sólo al CNE determinar prórrogas del lapso de votación, no a la FAN, pero lamentablemente hubo casos en los cuales algunos oficiales se tomaron esa atribución y pretendieron decidir hasta cuándo debían funcionar las mesas en cuestión. Tiene usted razón, señor general, al decir que una vez cerrada una mesa, dentro del lapso legal, no se puede volver a abrir. Lamentablemente, señor general, hubo casos en que algunos oficiales pretendieron (y en ocasiones lo lograron) abrir mesas que ya habían cerrado después de vencida la hora y sin votantes en la cola, para que pudieran sufragar grupos de electores trasladados apresuradamente por activistas del oficialismo. Todos estos casos fueron denunciados ante el CNE.
Nos parece, señor general, que señalar este tipo de irregularidades no sólo no constituye un «ataque» a la FAN sino que debería haber sido recibido como una contribución a que el rol de ésta no sea distorsionado por algunos oficiales que asumen posturas partidistas, constitucionalmente vedadas a los miembros de la institución armada.
Finalmente, señor general, quisiera que usted mostrara a los venezolanos en cúal artículo de la Constitución se dice que la FAN «está al servicio de la revolución», como usted se permitió aseverar. Perdóneme, pero el artículo 328 de la Constitución reza clarísimamente que «En cumplimiento de sus funciones (la FAN), está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna».