Reto al CNE, por Teodoro Petkoff
Chávez lanzó candidatos a algunas gobernaciones, violando claramente tanto la Constitución como la Ley Orgánica del Sufragio y Partidos Políticos (Lospp). Las normas son muy claras y precisas y no requieren de ejercicios interpretativos, de modo que el CNE no debería tener mayores problemas para garantizar que sus imperativos sean observados por los actores políticos. Está obligado a ello.
La Constitución, en su artículo 67, refiriéndose a los partidos políticos señala: “Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes” . Chávez anunció públicamente los nombres de varios de “sus gallos” como candidatos del MVR para algunas gobernaciones. En el MVR no ha habido ninguna elección interna para tal selección, de modo que la intención del constituyente de democratizar la vida interna de los partidos políticos ha sido burlada por una decisión impuesta por el caudillo del partido, sin consulta alguna a la voluntad de los integrantes de este.
En todo caso, si se pretendiera argumentar que los nombres lanzados por Chávez son los de pre-candidatos, con vistas a un futuro proceso interno en el MVR, se estaría violando el artículo 196 de la LOSPP: “Siete (7) meses antes de la fecha que fije el Consejo Nacional Electoral para las elecciones, los partidos políticos, los grupos de electores y los candidatos, podrán realizar campañas internas y actos preparatorios para la selección de sus respectivos candidatos”. Como es bien sabido el CNE no ha fijado la fecha para las elecciones regionales, de modo que mal podrían las organizaciones políticas realizar campañas internas para procesos electorales cuyo calendario todavía no ha sido establecido. Pero, en este caso, ya no se trata de campañas internas sino de candidatos plenos en campaña abierta -porque Chávez no lanza precandidatos sino candidatos-, con actos públicos claramente electorales, para unas elecciones aún no convocadas. La violación es flagrante.
El artículo 197 de la LOSPP obliga a los partidos a que “las actividades a que se refiere el artículo anterior deben estar ajustadas a un reglamento interno que cada partido político está en la obligación de dictar (…) Que deberá ser consignado ante el CNE”.
Tal reglamento no ha sido elaborado ni consignado ante el CNE por el MVR.
El artículo 199 de la LOSPP dice: “… En el reglamento general electoral se fijará la fecha para el comienzo de las respectivas campañas electorales, las cuales tendrán una duración máxima… de dos (2) meses para las elecciones de gobernadores… .”. La violación de esta norma es evidente.
La jugada de Chávez, pues, está totalmente al margen de la Constitución y de la ley. Sobre este asunto el CNE debe pronunciarse rápidamente, para impedir que su autoridad sea menoscabada por actuaciones ilegales y termine por ser un organismo irrisorio, al cual nadie haría caso. El CNE debe garantizar la igualdad ante la ley y fortalecer, por esa vía, su propia respetabilidad y credibilidad.