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Sala Constitucional del TSJ rechaza revisar sentencia que valida victoria de Maduro



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peritaje Sala Electoral TSJ actas CNE
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TalCual | octubre 11, 2024

La Sala Constitucional del TSJ declaró «la validez de las elecciones presidenciales por vía de la paz social». Los magistrados consideraron «inadmisible» el recurso de revisión interpuesto por Enrique Márquez y respaldaron la actuación del Consejo Nacional Electoral en torno a las elecciones del 28 de julio


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible este viernes la solicitud de revisión –hecha por el excandidato Enrique Márquez– sobre los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, que validó la Sala Electoral el pasado 22 de agosto al reconocer como ganador a Nicolás Maduro en base a un «peritaje» contratado por el propio TSJ. 

En una sentencia con ponencia conjunta, difundida la tarde de este 11 de octubre por el canal del Estado VTV, se rechazó revisar la sentencia 032 de la Sala Electoral y se declaró «la validez de las elecciones presidenciales por vía de la paz social».

La solicitud, hecha por Márquez el pasado 25 de septiembre, buscaba una nulidad de la sentencia por «vicios de inconstitucionalidad» y el irrespeto a la voluntad popular expresada en las urnas de votación; además de buscar «certezas» sobre los resultados del 28 de julio porque, a diferencia del sector que lidera María Corina Machado y Edmundo González, no tenían en su poder actas de votación.

«Gracias a los expertos nacionales e internacionales en el peritaje de agosto de 2024, se determinó que con base en los resultados, concluimos que los boletines emitidos por el CNE están respaldados por las actas de escrutinio, emitidas por el órgano electoral», sostuvo la Sala Constitucional. 

Los magistrados recordaron que Edmundo González Urrutia «no consignó material electoral alguno» ante esa instancia, además del exhorto al Consejo Nacional Electoral de publicar los resultados en Gaceta Electoral en un lapso de 30 días, que no se ha cumplido. 

*Lea también: Metadatos y páginas de restaurantes: ¿qué ha dicho el oficialismo sobre «actas falsas»?

Los magistrados del TSJ recordaron que corresponde a la Fiscalía General investigar y tomar decisiones de carácter penal por los presuntos delitos de «forjamiento de documentos públicos, conspiración, asociación para delinquir», entre otros, con relación a las actas publicadas por la oposición en la página resultadosconvzla.com.

Después del 28 de julio, el gobierno de Nicolás Maduro enfrenta una crisis de legitimidad, pues a la fecha el CNE sigue sin publicar los resultados desagregados mesa por mesa, ni las actas de escrutinio, tras la declaratoria de «fraude» hecha por la oposición.

La situación derivó en protestas en todo el país en rechazo a los resultados, que dejaron al menos 2.400 detenidos y 27 muertos en apenas unos días, según las autoridades. Del lado de la comunidad internacional, se ha insistido al gobierno que permita una revisión transparente e imparcial de los resultados, además de la publicación de las actas de votación.

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Elecciones presidenciales 2024sentencia TSJ


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