Senamecf negó atención a víctima de violencia de género por llevar minifalda
El artículo 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia establece que los funcionarios del órgano receptor de denuncias responderán por omisión o negligencia en el inicio y sustanciación de un expediente
Funcionarios del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf) le negaron atención a una víctima de violencia de género por no estar «correctamente vestida», debido a que llegó a la sede ubicada en Bello Monte con un suéter largo y una minifalda.
Ana Karina Hinestrosa, de 21 años, le contó a El Universal que los funcionarios le negaron la realización de los exámenes que requiere para formalizar la denuncia por violencia de género, debido a su vestimenta.
El domingo 6 de octubre, Hinestrosa fue agredida por su pareja Eliodino Malavé Gómez, de 37 años, luego de que sostuvieran una discusión por asuntos personales.
«Luego de reclamarle su actitud con una muchacha de la zona me agredió a golpes, yo parecía un muñeco, me agarró por los pelos, me lanzó al piso y por las escaleras, agarró un cuchillo e intentó apuñalarme en las piernas, me golpeó en la cara, el cuello y otras partes, luego el lunes cuando me vio otra vez me cayó a pedradas, me pegó dos en la espalda, ahora no puedo recostarme, todo me duele, tengo morados en todo el cuerpo», indicó la joven.
Hinestrosa aseveró sentirse desprotegida al no poder formalizar la denuncia contra su agresor, con quien compartía vivienda. «Si uno es víctima de un ataque y no lo atienden porque se viene en una falda, es una discriminación. Tendré que ir a buscar la ropa en la misma casa donde me atacaron y ponerme a lavar los pantalones y la camisa para que me atiendan, eso no tiene lógica, estoy en peligro y por eso vine acá, para denunciar algo que me había pasado, no para que me juzgaran por la ropa que uso».
En el Senamecf se apegaron a supuestas “normas internas de vestimenta” para negarle asistencia a la víctima, con lo que los funcionarios violan lo establecido en los artículos 2, 3, 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia.
El artículo 7 de la Ley también establece que los funcionarios del órgano receptor de denuncias responderán por omisión o negligencia en el inicio y sustanciación del expediente.
La activista de derechos humanos y coordinadora del Laboratorio de Paz, Lexys Rendón, señaló que el hecho de que una víctima no sea atendida «después de ser salvajemente agredida por su pareja porque no está adecuadamente vestida» es muestra del retroceso atroz en materia de derechos de la mujer en Venezuela».
Además, calificó de inaceptable este tipo de tratos para una víctima de violencia de género.
Por su parte Luisa Kislinger, activista de derechos de la mujer, señaló que este caso es una muestra de «los prejuicios de una sociedad machista» que «se imponen a la hora de dar atención a una víctima de violencia de género».