Sentencia del TSJ a favor de Parra solo añade otro enredo a la crisis política
El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, también refiere que esta sentencia sirve como base para una nueva ola de persecución contra los diputados que apoyan a Juan Guaidó. Desde la Asamblea Nacional desconocen cualquier decisión de los magistrados actuales
La sentencia número 65 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sienta un nuevo precedente en la crisis política venezolana. Con el reconocimiento de Luis Parra en la presidencia de la Asamblea Nacional (AN), la pugna entre los poderes públicos parece saldada mientras que Juan Guaidó sigue presionando por un cambio político a través de un gobierno de emergencia nacional, contando con el apoyo de parte de la comunidad internacional.
Cuatro meses después de que se interpusiera un recurso de amparo, el TSJ publicó un fallo, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza, donde se asegura que la forma en la cual Luis Parra se “juramentó” como presidente de la Asamblea Nacional es la correcta, pues se alude que hubo una comisión preparatoria de diputados y no el acto formal de instalación al no estar presente el presidente saliente, que es Juan Guaidó.
El 5 de enero de 2020, fecha de instalación del periodo anual de sesiones del poder Legislativo, diputados de oposición denunciaron la toma del Palacio Federal Legislativo (sede de la Asamblea Nacional) y la prohibición de ingresar a esos espacios por parte de funcionarios de la Guardia Nacional.
Fue entonces cuando Luis Parra y su grupo de diputados, apoyados por la fracción del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), fueron juramentados como parte de la directiva aludiendo al proceso de instalación de los periodos constitucionales de la AN.
Ahora, el TSJ asegura que no fue este método sino una comisión preparatoria, basados en el acta que entregó Luis Parra, lo que realizaron los parlamentarios en ese entonces para poder instalar el nuevo periodo anual, pues de haberse constituido una sesión no se contaba con el quorum mímimo de 84 parlamentarios.
Alí Daniels, abogado y director de la ONG Acceso a la Justicia, señala que este fallo está «lleno de inconsistencias. La primera de ellas y las más grave es que el TSJ, desde la sentencia número 2 de 2017, dijo que había una única y exclusiva manera de salir del desacato -sustento que se repitió en sentencias posteriores- y era que se constituyera de nuevo la junta directiva del señor Henry Ramos Allup y se desincorporaran los diputados de Amazonas, que como todos sabemos son el origen del desacato».
A partir de ese momento todas las decisiones de la Asamblea Nacional, incluyendo las elecciones de las juntas directivas posteriores -presididas por Julio Borges, Omar Barboza y Juan Guaidó-, fueron declaradas como nulas, explica Daniels. «Entonces si al día de hoy se sigue en desacato, porque la sentencia dice que se está saliendo no que se haya salido, la pregunta es ¿por qué si todas las elecciones han sido declarados como nulos se da válida la de Parra?».
Ese argumento es una contradicción en sí misma porque la sentencia ni siquiera ahonda en ello, prosigue el abogado. «Esto solo demuestra que la Sala Constitucional no tiene algún problema en dictar una cosa y mañana contradecirse con tal de darle la razón a oficialismo«.
Además refiere otras inconsistencias como los señalamientos del TSJ donde se dice que Juan Guaidó no estaba presente al momento de la sesión, cuando hay evidencia gráfica y videos que soportan que el parlamentario de Voluntad Popular sí estaba en el Palacio Federal Legislativo exigiendo el ingreso de todos los diputados para que cumpliesen su función.
También está el argumento del diálogo nacional. «Eso no es un argumento jurídico porque la sentencia dice que ‘la oposición’ cuando en realidad es solo un sector de ella. Aunque fuera con toda la oposición tampoco tiene relevancia jurídica. El señor Parra fue electo o no fue electo, y esa mesa de diálogo no tiene nada que ver con ello».
El amparo interpuesto por Enrique Ochoa Antich tampoco se cumplió. El director de Acceso a la Justicia explica que un amparo implica notificar a todas las partes y hacer una audiencia, pero desde el principio solo se ordenó notificar a Parra, nunca a Juan Guaidó, que era una de las partes.
El “desacato” en escena
Desdiciendo sus anteriores sentencias sobre el llamado “desacato” que pesa sobre la Asamblea Nacional, el máximo tribunal decidió reconocer como presidente del parlamento venezolano a Luis Parra.
La historia del llamado “desacato” del parlamento venezolano se remonta a diciembre de 2015, cuando la oposición ganó 112 escaños para convertirse en mayoría del poder Legislativo por los próximos cinco años (2016 – 2021).
Tras una denuncia de Nicia Maldonado, aspirante por lista en el estado Amazonas, sobre presunto fraude en los comicios, el 30 de diciembre de ese año la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió mediante una sentencia suspender los efectos de la elección en todo el estado, lo que también afectó a la región sur indígena (Bolívar, Amazonas, Apure), y por tanto las proclamaciones de los candidatos que ya había realizado el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Al momento de la instalación de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2016, los diputados Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana decidieron juramentarse bajo la aprobación de la junta directiva de ese año, compuesta por Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y Simón Calzadilla. El desafío fue tomado por la Sala Electoral, que en una controvertida sentencia el 11 de enero declaró el “desacato” del poder Legislativo hasta tanto no se desincorporara a los parlamentarios de Amazonas.
En dicha sentencia, que se dictó en forma conjunta, el TSJ declaró que todos los actos de la AN eran “nulos absolutamente”. Eso incluía los actos que se habían dictado “o se dictaren, mientras se mantenga la incorporación de los ciudadanos sujetos de la decisión N° 260 del 30 de diciembre de 2015 y del presente fallo”.
A partir de ese momento, entre la Sala Electoral y la Sala Constitucional se tejieron 104 sentencias con el objetivo de anular las acciones y el control que la misma Constitución atribuye al parlamento venezolano, tal como lo ha documentado la organización no gubernamental Acceso a la Justicia.
Para salir de esta figura judicial, el PSUV esgrimió hasta diciembre de 2019 que la fórmula era desincorporar la junta directiva actual y que asumiera la de Henry Ramos Allup. Una vez completado el paso, se procedía a desincorporar a los diputados de Amazonas víctimas de la sentencia. El TSJ debía avalar toda esta operación con un nuevo fallo judicial.
En enero de este año Francisco Torrealba, exdiputado y exministro del Trabajo, dijo a TalCual que “ellos (Luis Parra y compañía) tienen que ir y notificar para poner fin al desacato”. Además, señaló que la nueva “directiva” propuso la creación de una “comisión para reinstitucionalización del parlamento” venezolano, que se encargaría de este y otros temas para que las acciones de la Asamblea Nacional tengan validez.
Con la sentencia 65-2020, la Sala Constitucional asoma esa posibilidad. A pesar de que el “desacato” es un hecho jurídico, se alude que la participación de “la oposición” dentro de la llamada mesa de diálogo nacional se hace “con la finalidad de que el órgano legislativo nacional ejerza sus competencias en acatamiento a los postulados constitucionales y, por ende, salga del desacato en el que alguno de sus integrantes la subsumieron respecto a las decisiones dictadas por este Tribunal Supremo de Justicia y han conllevado al estado de ilegitimidad en que hasta ahora se ha encontrado”.
La última vez que se tocó este tema en las reuniones de Parra fue el 18 de febrero, cuando los diputados del PSUV acusaron a la fracción “opositora” de carecer de voluntad política para resolver este tema, pues la comisión preliminar para gestionar la salida del “desacato” no había convocado a ninguna reunión.
El quorum de Parra
El acta de la sesión que da como válida el TSJ también oculta que la votación de esa junta directiva (Parra, Duarte y Noriega) no se realizó como establece el artículo 8 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan), que dicta que “la votación se hará para cada cargo” y no en forma conjunta como quedó registrado por diversos medios de comunicación ese día.
El 13 de enero, en un fallo también firmado por el magistrado Juan José Mendoza, el TSJ solicitó a Luis Parra y compañía que entregaran en un lapso de cinco días las listas del qurum de instalación de la sesión del 5 de enero, así como la lista donde constan los votos donde se aprobó a esa directiva, «lo cual deberán soportar con copia certificada del acta y demás actuaciones vinculadas con la información requerida».
El diputado Luis Parra aseveró que 81 parlamentarios (51 del PSUV y 30 opositores) lo votaron como presidente de la Asamblea Nacional, y que esa votación que lo eligió el 5 de enero fue “evidente” y “a mano alzada”, por tanto, no quedaba ningún registro en actas con respecto a los nombres.
Sobre las listas de la asistencia de diputados ese día, tanto Parra como José Brito han insistido en que la lista fue “robada” por Stalin González, hasta el año pasado segundo vicepresidente de la Asamblea Nacional.
Esto también lo toma como cierto este nuevo fallo judicial, donde se acusa al diputado González de haber sustraído las actas, pero tampoco se menciona que las actas publicadas por el dirigente de Un Nuevo Tiempo en sus redes sociales -y cuyo link está dentro de la sentencia– corresponden al listado de votación de la junta directiva en la sesión que se realizó en la sede del diario El Nacional y donde se escogió como presidente de la AN a Juan Guaidó.
El director de Acceso a la Justicia asevera que «esa foto lo que demuestra es que el listado existió, pero no fue sustraído. Ya vemos como se manipulan las cosas para tratar de hacer ver otras que no son verdad. Aquí lo que es un hecho notorio es lo que dijo el señor Parra, pero no hay pruebas de ello».
La sentencia nunca habla si hubo quorum o no para la instalación, insiste Alí Daniels. «Tampoco se explica en la sentencia de que si hubo quorum, cuántos votos sacó cada quien. Eso es lo que tenía que haber dicho ese fallo. Es curioso que se diga que Parra es el presidente y no se dice cuántos votos sacó».
Hasta la fecha, el diputado Luis Parra no ha logrado demostrar la presencia de más de 80 parlamentarios en sus sesiones, con lo cual no se cumple el quorum mínimo de funcionamiento para las sesiones ordinarias. Se desconoce a ciencia cierta cuál es el número de diputados de la llamada “fracción Venezuela Unida” -según cuentas de TalCual rondaría los 25-, como se bautizaron los parlamentarios que apoyan a Parra, mientras que la llamada Bancada de la Patria está compuesta por 51 parlamentarios.
Contra los diputados
Una de las partes de la sentencia redactada por Juan José Mendoza prohíbe “la instalación de un parlamento paralelo o virtual”, en referencia a las sesiones de la Asamblea Nacional que han venido realizándose a distancia y usando métodos electrónicos debido a la cuarentena.
El fallo también destaca que cualquier institución que preste sus instalaciones para realizar estas sesiones será considerada “en desacato” y todos los actos que salgan emanados de este tipo de sesiones son nulos.
Con esto, a juicio de Alí Daniels, se emula las sentencias del 2014 y 2017 de esta misma Sala donde se utilizó esa figura del “desacato” para encarcelar a varios alcaldes opositores. «La Sala Constitucional que ahora considera que Guaidó haciendo una reunión o algún tipo de sesión del parlamento viola su decisión, pueden ordenar inmediatamente su detención. Sirven la mesa para la persecución de Guaidó o el resto de los diputados».
Juan Pablo Guanipa, primer vicepresidente de la AN, recuerda que desde que fueron electos en 2015 “los diputados en lo personal y la institución parlamentaria en general, hemos sido agredidos por esta dictadura (…) comenzaron la persecución penal que ha hecho que más de 30 diputados tengamos nuestra inmunidad ilegítimamente allanada y por eso tenemos decenas de diputados en el exilio. Tenemos cuatro diputados en la cárcel, entre ellos Juan Requesens, quien va a cumplir dos años preso. Así que perseguidos siempre. Esto de ayer es una pinta más pal tigre. Y para nosotros no tiene significación jurídica porque ese tsj (sic) para nosotros no existe”.
Elecciones a la vista
Para el año 2020 corresponde la realización de elecciones parlamentarias, según dicta la Constitución. Al principio de la cuarentena decretada por el coronavirus, Nicolás Maduro llegó a decir que estaban dispuestos a atrasar estos comicios debido a la situación del país. Al transcurrir las semanas, el oficialista ha cambiado el discurso e incluso ha hecho llamados para que la oposición «presente sus candidatos».
Uno de los puntos pendientes es el cambio de las figuras actuales del Consejo Nacional Electoral (CNE). Para ello se instaló el 13 de marzo el Comité de Postulaciones Electorales, una instancia de la Asamblea Nacional encargada de seleccionar a los nuevos rectores, presidido por el diputado Ángel Medina (Primero Justicia) y con una composición mayoritariamente opositora. Desde entonces no se han reunido por la cuarentena.
*Lea también: Selección de nuevos rectores del CNE está paralizada por la cuarentena
El primer vicepresidente de la AN, Juan Pablo Guanipa, resalta que ese comité «tendrá resultado si todos los integrantes asumen esa conducción. No existe designación de rectores sin la discusión en el Comité de Postulaciones que preside Medina y sin la decisión constitucional de la Asamblea Nacional presidida por Guaidó. No dudo que lo que intenten hacer sea designar un CNE desde esa farsa de tsj (sic), lo cual nunca será aceptado por nosotros
El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, señala que aunque se lleve la selección de rectores del CNE a la asamblea que preside Parra «en realidad no tienen los votos ni siquiera para constituir la sesión que permita a los diputados nombrar a las nuevas figuras del CNE. Menos tienen para aprobarlos».
Con esto, a juicio de Daniels, «se abre la puerta para que el TSJ haga uso de esa cualidad otorgada que se dieron (omisión legislativa), que no está en ninguna parte de la Constitución, y vamos a tener un CNE que va a tener la misma credibilidad que el árbitro actual. ¿Cómo vamos a salir de la crisis política si la gente no tiene confianza en el árbitro? Esto lo que hace es perpetuar la crisis política que es uno de los orígenes de todos los males de este país».
Guanipa reitera que el planteamiento del sector opositor que lidera Juan Guaidó es cambiar el CNE y trabajar en la convocatoria «de un proceso electoral presidencial (que está pendiente por el fraude del 20 de mayo de 2018) y de un proceso parlamentario, que toca realizar. Todo esto es parte de la propuesta de Gobierno de Emergencia Nacional, que incluye la designación de un Consejo de Estado que asuma la responsabilidad ejecutiva».
Además considera que un cambio de rectores «para dejar a personas tan autómatas o más que las que hoy están en ese CNE no tiene sentido alguno. Eso nunca garantizará una elección transparente y libre que es lo que estamos buscando».
Por ello, el primer vicepresidente de la AN afirma que es necesario que la oposición intensifique el trabajo, la presión. «En medio de esta pandemia, ni ‘quédate en casa’, ni ‘salgamos masivamente a la calle’. Debemos buscar un término medio que nos permita, tomando las previsiones adecuadas, acompañar a la gente en su lucha por servicios públicos y enfocar todo en la nefasta presencia de la usurpación madurista. Tenemos presión internacional. Debemos sumar la presión interna».
Tampoco cree que con esta sentencia la comunidad internacional vaya a dejar de reconocer a Juan Guaidó como presidente de la Asamblea Nacional o cabeza del gobierno interino. «La comunidad internacional nos acompaña. Y esa comunidad sabe que no tenemos justicia en Venezuela. Juan Guaidó es reconocido por más de 50 países de América y Europa y eso no va a cambiar con esta sentencia espuria».