Sociedad civil condenan el proyecto de ley “antisolidaridad” que busca cercar a las ONG
A juicio de las 500 ONG firmantes de este pronunciamiento, el proyecto de ley de Cooperación Internacional desconoce la interdependencia e interrelación de los derechos humanos consagrada en la Constitución
250 ciudadanos y al menos 500 organizaciones de la sociedad civil suscribieron un pronunciamiento en el que rechazaron el proyecto de ley titulado Ley de Cooperación Internacional, que busca cercar las actividades de las organizaciones defensoras de los derechos humanos.
El comunicado publicado este miércoles 18 de mayo, condena esta propuesta de ley que se filtró antes de su discusión en la Asamblea Nacional, esto debido a que de darse su aprobación este tendría consecuencias “devastadoras” para las personas en estado de vulnerabilidad y a la sociedad civil en general.
A través de este proyecto se busca cerrar el acceso al apoyo que ofrece la comunidad internacional a las capacidades de protección, asistencia y desarrollo de la población en materia económica, social, civil y humanitaria, un derecho humano establecido en tratados internacionales suscritos por el país, que pueden aliviar y ayudar a superar las masivas y múltiples privaciones que se enfrentan en la actualidad.
Las organizaciones no gubernamentales detallaron que con este proyecto de ley se busca reinterpretar la definición de cooperación internacional hacia intereses ideológicos, políticos y económicos del Gobierno, dejando por fuera conceptos esenciales como derechos humanos y ayuda humanitaria.
“Queda claro la intención de controlar y castigar a toda persona u organización que no se sujete a su interpretación, lo cual abarca a toda la sociedad civil nacional y a las organizaciones internacionales”, destacan en el pronunciamiento.
Teniendo el Estado suficientes normas e instrumentos legales para actuar en materia de cooperación internacional, con este proyecto de ley no se pretende regular la materia sino transferir su exclusividad al gobierno, lo cual, implica ser el único que pueda recibir, transferir e intercambiar recursos humanos, bienes, servicios, financiamiento y tecnología de los organismos cooperantes, y disponer de ellos de acuerdo con las prioridades y criterios discrecionales del Ejecutivo Nacional, a través de la creación de un fondo a su cargo que captaría, prestaría y administraría los recursos provenientes o destinados a la cooperación internacional.
Especialmente, hacia la sociedad civil nacional y las organizaciones internacionales, incluyendo a todas las ONG, sindicatos, instituciones académicas y toda asociación de derecho privado que participe en actividades de cooperación internacional, se establece un nuevo sistema de autorización o habilitación estatal, al que se denomina “sistema integrado de registro obligatorio” que, adicionalmente a los registros civiles y fiscales que ya las asociaciones cumplen por ley, sería el mecanismo a través del cual el Gobierno se reserva el reconocimiento de las asociaciones para ser posibles receptoras o participantes de actividades de cooperación internacional.
Además, violando todas las garantías de protección de derechos de las asociaciones y sus poblaciones destinatarias, el proyecto crea un nuevo sistema sancionatorio específicamente dirigido a la sociedad civil nacional, con la potestad de “prohibir, suspender, restringir o eliminar definitivamente” a cualquier asociación que, a criterio discrecional del Ejecutivo, se considere que promueve o participa de forma directa o indirecta en actividades contrarias a los intereses del gobierno, estableciendo evaluaciones que determinen la aplicación de estas sanciones.
A lo anterior el proyecto agrega que, independientemente de ser autorizadas o habilitadas a través del nuevo sistema de registro, toda asociación que participe en la cooperación internacional tiene el deber de suministrar información a las autoridades públicas o a cualquier persona, sobre sus datos de constitución, estatutos, actividades, así como la procedencia, administración y destino de los recursos de la cooperación, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento, quedando sometidas a posibles auditorías de parte de las autoridades. En perjuicio de la población venezolana, este proyecto violenta los estándares de la cooperación internacional y los derechos de la sociedad civil para ejercer las libertades de asociación, reunión pacífica, expresión, derecho a la defensa de los derechos humanos y a la iniciativa de prestar asistencia humanitaria, dando un paso definitivo hacia el cierre de las fuentes de cooperación para el desarrollo del país y la asistencia humanitaria, como continuidad de una política de restricciones arbitrarias a las capacidades de apoyo de los organismos internacionales a la población, y de criminalización y persecución contra las organizaciones de la sociedad civil, desoyendo todas las recomendaciones emitidas por los órganos internacionales de protección.
Con base en lo expuesto, las organizaciones que suscriben el comunicado rechazan el inicio de discusión de este proyecto de ley y su eventual aprobación, considerando que:
- a) En vez de rectificar las políticas estatales de restricción arbitraria del acceso a la cooperación internacional, para lo cual no se requiere una ley sino cumplir las obligaciones del Estado de garantizar los derechos a la protección, asistencia a necesidades perentorias de amplios grupos de población en condiciones vulnerables y apoyo al desarrollo económico y social del país, la aprobación de este proyecto de ley ocasionará el cierre de la cooperación a la sociedad venezolana y su asfixia, causando más privaciones y sufrimiento.
- b) De manera contraria a las obligaciones del Estado de garantizar los derechos a la libertad de asociación, reunión pacífica, expresión, la defensa de los derechos humanos y la iniciativa de prestar asistencia humanitaria, respetando las normas del derecho nacional e internacional ya existentes, la aprobación de este proyecto se convertiría en un nuevo mecanismo para criminalizar, perseguir e ilegalizar a las asociaciones como represalia por el ejercicio autónomo e independiente de estos derechos y cerrar el espacio cívico en Venezuela.
- c) La ley desconoce la interdependencia e interrelación de los derechos humanos consagrada en la Constitución, al concebir la cooperación internacional únicamente en términos de la defensa de algunos de los derechos económicos, sociales y culturales (Desca); además, considerando que el Estado se compromete a la conquista progresiva de dichos derechos en la medida de sus capacidades, la reducción de las mismas por vía de la limitación arbitraria de la cooperación internacional constituye en sí una vulneración a los derechos humanos de los venezolanos y venezolanas.
- d) Se vulneran el derecho a libre asociación, a través de la creación de un proceso autoritario adicional al debido registro y conformación de las organizaciones como persona jurídica; adicionalmente, la obligatoriedad de presentar información “a cualquier ciudadano que lo solicite” sobre las actividades de dichas organizaciones, las vulnera en su actividad y viola el derecho a la privacidad y en ciertos casos, a la confidencialidad de las víctimas de violaciones de derechos humanos, pacientes receptores de tratamientos médicos, etc.
- e) La creación de medidas sancionatorias en contra de organizaciones que actúen según el difuso criterio de “…promover directa o indirectamente la aplicación de medidas coercitivas unilaterales con la República” sin que se señale en la ley 1) la definición de tal acción, 2) la instancia judicial responsable de conocer esta causa, 3) la existencia de un mecanismo por el cual apelar tal decisión; son violatorias del derecho a la defensa y el debido proceso.
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