• TC
  • Noticias
  • +Vistos
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Fuera de Agenda
  • Multimedia
    • En video
    • Podcast
  • Nosotros
    • Nosotros
    • Teodoro
  • TC
  • Noticias
  • +Vistos
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Fuera de Agenda
  • Multimedia
    • En video
    • Podcast
  • Nosotros
    • Nosotros
    • Teodoro

Súmate reclama al CNE publicar cronograma para activar el referendo revocatorio



0
Comparte
  • Compartir en Facebook
  • Tuitealo

Súmate CNE
FacebookTwitterWhatsAppTelegramEmail
TalCual | enero 16, 2022

Según Súmate la fecha en la que se activa la solicitud de convocatoria para el referendo revocatorio fue el pasado 10 de enero de 2022, «ya que (Nicolás Maduro) se juramentó el pasado 10 de enero de 2019 ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”


La Asociación Civil Súmate informó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) está en mora desde el 10 de enero porque se debió publicar el cronograma del referendo revocatorio presidencial.

En un comunicado publicado este 15 de enero, la organización no gubernamental fijó postura y explicó los pasos de activación del derecho constitucional a la solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Cargo de Elección Popular.

De acuerdo con el documento, «La Constitución de la República en su artículo 72 establece que para activarse la solicitud de la revocatoria de cualquier mandato de cargo de elección popular, debe cumplirse la condición de que el funcionario haya cumplido la mitad del período. De acuerdo con esta disposición constitucional, la fecha en la que se activa la Solicitud de Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Cargo de Elección Popular de Presidente de la República fue el pasado 10 de enero de 2022, ya que se juramentó el pasado 10 de enero de 2019 ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)».

A continuación el comunicado:

Recordamos que tanto el CNE como los solicitantes de la Convocatoria del Referendo Revocatorio deben cumplir con otras condiciones desarrolladas por diferentes normativas aprobadas por el directorio del ente rector del Poder Electoral en 2007 y que siguen vigentes, las cuales están publicadas en nuestro sitio web en la sección Normativa Electoral; ante la ausencia de una Ley de Referendos. En este particular, los responsables de ello son los diferentes directorios del Poder Electoral desde 2002 hasta la fecha, es decir tienen una mora de casi 20 años, ya que según lo estipulado en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) aprobada en noviembre de 2002, el CNE tenía como plazo para elaborarlo “el primer año siguiente a su instalación”. Además de estar en mora con esta obligación legal, fue insólito que el directorio del CNE presidido por la rectora Tibisay Lucena se opusiera a que la Asamblea Nacional 2016 – 2021 asumiera su elaboración en 2016, alegando que era competencia exclusiva del Poder Electoral según el artículo 204 de la Constitución.

Alertamos que según una de estas normativas sublegales, ya el directorio del CNE está en mora con el cumplimiento de algunas actividades asociadas al derecho a la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Cargo de Elección de Presidente de la República, las cuales mencionamos a continuación:

–      El CNE debió elaborar y publicar el cronograma con los lapsos para la Promoción y Solicitud del Referendo Revocatorio del cargo de elección de Presidente de la República antes del 10 de enero de 2022, lo cual no hizo, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 31 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular

–      El CNE está en mora con su obligación de establecer “mediante un cronograma los lapsos para el proceso de constitución de las agrupaciones de ciudadanas y ciudadanos” para la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato para el Cargo de Elección Popular de Presidente de la República.

–      Para la solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Cargo de Elección Popular de Presidente de la República se exige la conformación de un grupo de electores, directamente o través de una organización con fines políticos nacional, el cual debe presentar una carta solicitud como promotor de la misma ante la sede nacional del CNE. El ente rector del Poder Electoral está obligado a recibirla y dar respuesta cuanto antes, entregando el formato de planilla correspondiente en el cual deberán recoger las manifestaciones de voluntad de al menos el 1 por ciento del total de los electores inscritos en el Registro Electoral en la circunscripción del funcionario a revocar.

Este 1% implica la cantidad de al menos 212.678 de los 21.267.813 electores cumple con este requisito, debe ser aprobado para constituirse como el Grupo Promotor de la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato en el Cargo de Presidente de la República. Observamos, según denuncia de algunos representantes de uno de los grupos de electores que aspira ser constituido en Grupo Promotor, no fueron atendidos el pasado lunes 10 de enero en la sede nacional del CNE, porque el directorio había suspendido las actividades  hasta el próximo lunes 17 de este mes. Esta semana de retraso en los trámites para el ejercicio del derecho a revocar es imputable al CNE.

Le recordamos al directorio del CNE que el Derecho a Revocar en términos constitucionales y legales tiene el mismo nivel jerárquico que el Derecho a Elegir y, por ende, los requisitos y condiciones para el ejercicio de ambos derechos deben ser similares, lo cual no es lo que ha ocurrido, tal como lo constatamos al revisar las últimas decisiones de los directorios del CNE y de otras instancias como el Poder Judicial. La mayor demostración de ello ocurrió con la decisión del directorio del CNE el pasado 20 de octubre de 2016 de suspender la Solicitud de Revocatoria del Cargo de Elección Popular de Presidente de la República, bajo la justificación de que estaba acatando decisiones de tribunales penales, sin ejercer consulta ante ninguna instancia superior. Esto fue una clara muestra de que para el directorio del CNE de ese año prevaleció más la defensa del derecho del funcionario revocable que el derecho a revocarlo que tienen los electores.  

Lea también: Trump asegura que volverá a la Casa Blanca en 2024

Post Views: 1.731
FacebookTwitterWhatsAppTelegramEmail
0
Comparte
  • Compartir en Facebook
  • Tuitealo

CNEReferendo revocatorioSúmate


  • Noticias relacionadas

    • Gobierno recicla prácticas de control social con el 1×10, dice el MAS
      mayo 23, 2022
    • UPP89 pide al CNE presentar leyes en pro de migrantes que avalen sus derechos políticos
      mayo 20, 2022
    • Venezuela y Nigeria buscan un acercamiento en el ámbito electoral
      mayo 18, 2022
    • Enrique Márquez dijo que quiere plantear abrir el RE de forma permanente para actualizarlo
      mayo 17, 2022
    • CNE reanuda trámites administrativos sindicales y gremiales, pero mantiene mora electoral
      mayo 13, 2022

  • Noticias recientes

    • CIDH presentó ante Corte IDH caso de exmilitar venezolano Milton Gerardo Revilla
    • Trabajadores protestaron frente a la Vicepresidenta para exigir tablas salariales legales
    • Venezuela justificó su pérdida de derecho al voto en la OMS con las sanciones
    • Empresario que violó sanciones por contrato con Fuerza Aérea pagará cuatro años de cárcel
    • ONG Justicia Venezolana: Actualmente hay 26 mujeres procesadas por motivos políticos

También te puede interesar

Súmate: 10 millones de venezolanos no votarán en presidenciales si no se actualiza el RE
abril 28, 2022
CNE recibió recomendaciones de la ONU sobre elecciones regionales 2021
abril 25, 2022
Ecarri desafía al chavismo con un referéndum para cambiar símbolos de Caracas
abril 18, 2022
López Obrador gana revocatorio en México pero con una baja participación
abril 11, 2022
  • Portal venezolano fundado por Teodoro Petkoff, comprometido con la verdad, ejerciendo la libertad de expresión. 21 años ofreciendo actualidad informativa, reportajes, investigaciones, análisis y opinión.

  • Contacto: [email protected]

    Síguenos
  • Noticias

    • CIDH presentó ante Corte IDH caso de exmilitar venezolano...
      mayo 25, 2022
    • Venezuela justificó su pérdida de derecho al voto...
      mayo 25, 2022
    • Empresario que violó sanciones por contrato con Fuerza...
      mayo 25, 2022

  • A Fondo

    • Falta de credibilidad y confianza amenazan éxito político...
      mayo 25, 2022
    • Hablar con niños, niñas y adolescentes es clave para...
      mayo 24, 2022
    • Retiran exoneración de aranceles a 1.262 bienes de importación...
      mayo 23, 2022

  • Opinión

    • La unidad democrática, un requisito ineludible a cumplir,...
      mayo 25, 2022
    • Locademia de diplomacia, por Julio Castillo Sagarzazu
      mayo 25, 2022
    • El reparto de la torta olímpica, por Jesús Elorza
      mayo 25, 2022


Diseñado y Desarrollado por Binaural
  • TC
  • Noticias
  • +Vistos
  • A Fondo
  • Lo Nuestro
  • Opinión
  • Migrantes
  • Fuera de Agenda
  • Multimedia
    • En video
    • Podcast
  • Nosotros
    • Nosotros
    • Teodoro
Presione enter para comenzar su búsqueda