Sunaval emite normas que permite a casas de bolsa tener 25% de su patrimonio en divisas
La Sunaval emitió una circular en la que regula la oferta pública y negociación de instrumentos financieros sobre activos agrícolas, pesqueros y forestales, los cuales pueden ser emitidos en bolívares y en moneda extranjera para financiar el ciclo productivo
La Superintendencia Nacional de Valores (Sunaval) emitió una circular en la que aumenta a 25% el porcentaje en divisas en su patrimonio que podrán tener las casas de bolsa y sociedades de títulos valores. Esta nueva disposición forma parte de las normas para fortalecer la capitalización de estas empresas en el país.
«En función de las condiciones actuales del mercado de valores, y para optimizar la operatividad y patrimonio de las casas de bolsa y sociedades de corretaje de valores, la Posición Global Neta en divisas que pueden mantener estas sociedades, de conformidad con el artículo 70 de las Normas de Intermediación de Corretaje y Bolsa, se incrementa al veinte y cinco por ciento (25%) del patrimonio contable», según se indicó en el documento oficial número DSNV/00003 de fecha 9 de febrero de 2024.
Agregó la circular que «el exceso sobre dicho porcentaje se contemplará para el cálculo de los índices de patrimonio y garantía de riesgo».
Entre otro de los mecanismos que tendrán las casas de bolsa y sociedades de corretaje para incrementar la capitalización y solvencia patrimonial, se encuentra la capitalización de acreencias líquidas de accionistas, reflejadas en los estados financieros auditados de estas empresas, al último cierre del ejercicio.
También a través de la capitalización de utilidades retenidas y no distribuidas, reflejadas en los estados financieros auditados de la casa de bolsa o de la sociedad de corretaje de valores, al último cierre del ejercicio; así como con aportes de los accionistas en títulos valores objeto de oferta pública, autorizados por la Sunaval.
También se permiten nuevas inversiones de los accionistas en títulos valores objeto de oferta pública, autorizados por la Superintendencia, a ser incorporados en la cartera propia de la casa de bolsa o de la sociedad de corretaje de valores.
Cualquiera de estos mecanismos será considerado equivalente aporte de capital en efectivo, de acuerdo con el criterio de la Sunaval. Los referidos títulos valores deberán ser contabilizados en los portafolios para comercialización «T», «PIC» y «Acciones», señalados en el Capítulo III, del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas, y podrán ser negociados y liquidados en el mercado secundario», según indicó la circular.
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La Sunaval también emitió una circular donde regula la oferta pública y negociación de instrumentos financieros sobre activos agrícolas, pesqueros y forestales, los cuales pueden ser emitidos en bolívares y en moneda extranjera para financiar el ciclo productivo.
Las normas están incluidas en la circular Nº DSNV/00002, de fecha 9 de febrero, y establecen los lineamientos para la realización de estas operaciones, a los fines de garantizar las condiciones adecuadas de trasparencia y seguridad en los procesos de financiamiento en las Bolsas de Valores de Productos e Insumas Agrícolas.
La normativa permite la emisión de cuatro instrumentos bursátiles: Títulos Agrofinancieros, Notas Bursátiles Agrícolas, Títulos de Inversión Agrícola y Contratos sobre facturas agropecuarias, pesqueras y forestales.