Sundde «insta» a 17 mil comercios y colegios privados a no cobrar en dólares
Intendente denunció que estos cobros violan el artículo 318 de la Carta Magna, ya que los precios deben ser exhibidos en bolívares
El condicionar pagos en dólares o monedas distintas al bolívar en el servicio educativo es una transgresión al artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica de Precios Justos, denunció el Intendente Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), José Luis Jiménez.
El intendente aclaró que de acuerdo con lo contemplado en el artículo 56 del Decreto N° 2.092, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, la pretensión de cobrar en dólares atenta contra este articulado, durante una entrevista radial.
Reiteró que la Sundde continúa con el proceso de citación de los dueños de aquellos colegios, donde se han formalizado denuncias por incumplimiento de las resoluciones 027 y 114, que son las normas que regulan el procedimiento para determinar el cobro de mensualidades y matrículas en cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del subsistema de educación básica.
Jiménez dijo que más de 17 mil establecimientos comerciales han sido exhortados a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Precios Justos y la Ley de Precios Acordados, a través de un plan de diálogo constructivo de orientación, sin dejar de aplicar sanciones a los comercios que hacen caso omiso a los exhortos realizados por la Sundde, y los mismos serían sancionados con lo establecido en la Ley.
“Hasta la fecha se han visitado unos 17.000 comercios, y hemos podido observar diversas respuestas, algunas positivas, otras negativas, otras neutras, pues existen comerciantes honestos, pero hay otros a los que no les gusta cumplir las leyes”, apuntó.
También, denunció que estos cobros violan el artículo 318 de la Carta Magna, ya que los precios deben ser exhibidos en bolívares, pero es potestad de los comerciantes ofrecer la opción de que el usuario realice el pago en otro tipo de moneda.