Tecnicismos, por Teodoro Petkoff

Autor: Teodoro Petkoff
Como se ve claramente, el artículo 29, numeral 5, no dice que “tanto el renglón como la firma del elector deben ser autógrafos”. Sólo dice que será causa de invalidez “si se determina que más de una firma proviene de la misma persona”. Una firma, carajo, una firma, no un renglón. El artículo 22 de las “Normas” establece en su último párrafo que “La solicitud de convocatoria de referendo es un acto personalísimo, por lo que no se admitirá poder de representación o autorización para firmar por otro”. Dice bien claro: “Para firmar por otro”, porque la firma es lo propio de la persona.
Lo que hace “personalísima” la solicitud de RR es la firma del ciudadano, no el asentamiento de sus datos de identificación. En un documento público o privado, lo que expresa la voluntad personal de los involucrados es su firma. La redacción misma del documento puede estar en manos de cualquiera, pero la firma es lo que le da validez. Cuando se saca la cédula, los datos del solicitante los llena un escribiente. Lo que la transforma en un documento “personalísimo” es la firma del solicitante. Si las firmas no provienen de una misma mano, el que los datos del firmante sí provengan no tiene la más mínima relevancia.
Por algo el reglamento normativo se refirió solamente a “firmas que provengan de una misma persona” y no a renglones. No puede el directorio del CNE aprobar el instructivo de marras porque además de ser ilógico, incorpora al artículo 29 de las “normas” algo que este no dice. Cambia radicalmente las reglas de juego en medio del juego. Sería una jugada tramposa.Ya en otras oportunidades el directorio se ha visto obligado a rechazar proyectos de normativa provenientes de la Consultoría Jurídica, que dirige Andrés Brito. Confiamos en que también en esta ocasión prevalezcan la honestidad y el sentido común y se impida este verdadero exabrupto tramposo. La situación está demasiado fea como para permitirse esta clase de tracalerías.
Instructivo sobre el tratamiento por el Comité Técnico Superior de las denominadas “planas” o renglones de planillas llenadas por la misma persona (Proyecto actualmente en discusión; no aprobado aún):
“Artículo 1.- A tenor de los (sic) artículos (sic) 29, numeral 5 de las Normas sobre Referendo (sic) Revocatorio (Gaceta Electoral Nº 181, de fecha 20 de noviembre de 2003), el Instructivo para Observadores del Proceso de Recolección de Firmas y la Circular Nº 16 de fecha 25 de noviembre de 2003 emanada de la Junta Nacional Electoral, tanto el renglón como la firma del elector deben ser autógrafos.”
Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular:“Artículo 29.- Las firmas o solicitudes no se considerarán fidedignas y en consecuencia se estimarán como solicitudes inválidas, en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Si existe incongruencia entre el nombre, apellido, fecha de nacimiento y cédula de identidad del firmante.
2. Si el firmante no está inscrito en la circunscripción electoral correspondiente al referendo de que se trate.
3. Si la firma no es manuscrita.
4. Si la firma es producto de fotocopias o cualquier otro medio de reproducción.
5. Si se determina que más de una firma proviene de la misma persona”.
PD: Las “Normas” fueron publicadas en la Gaceta Electoral Nº 175, del 26 de septiembre de 2003, y no, como dice el tramposo Proyecto de Instructivo, en la Gaceta Electoral Nº 181 del 20 de noviembre de 2003. Ni siquiera esta pendejada está bien hecha. Se comprende, entonces, por qué en materia de fechas y plazos el CNE es taaaaaaaaan elástico.