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Toga y birrete, por Teodoro Petkoff



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TSJ Operación Gedeón
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Teodoro Petkoff | marzo 16, 2004

Autor: Teodoro Petkoff


Primero que nada hay que señalar que la Sala Electoral del TSJ procedió enteramente ajustada a Derecho. Su competencia es exactamente todo lo que atañe al ámbito electoral, de modo que la pretensión de los tres miembros de la Sala Constitucional (porque hasta ahora sólo se trata de eso y no de la Sala como tal), de impedir la acción de la Electoral es, por decir lo menos, insólita y arbitrariamente contraria a la ley y a la Constitución.

En segundo lugar, el recurso de amparo intentado por el MVR por ante la Sala Constitucional contra la decisión de la Electoral es improcedente porque no hay amparo contra sentencias del TSJ. Así debería declararlo esa Sala, pero hay quienes apuestan que la Sala Constitucional, mejor dicho, Rincón, Delgado Ocando y Cabrera, lo admitirán, con vistas a crear un conflicto de competencia que, en principio, deberá dirimir la Sala Plena. Ya nada debe extrañarnos, en todo caso.

Sin embargo, si la Sala Constitucional hiciera esto, iría a contrapelo de sus propias sentencias, en las cuales ha dejado establecido que ella no constituye un tribunal de alzada en el TSJ, que pueda tutelar a las demás Salas. Una de esas sentencias declaró inadmisible un recurso intentado por ante ella contra la sentencia de la Sala Electoral que anuló el referéndum consultivo. La Sala Constitucional, entonces, sostuvo que todas las Salas son iguales y que las decisiones de cada una de ellas no son apelables y mucho menos ante la Sala Constitucional.

Pero mientras eso se dirime en la Sala Plena, estará vigente la medida cautelar dictada por la Sala Electoral y el CNE debe acatarla. Vamos a ver qué dirá el jurista Carrasquero. La Sala Electoral decidió ateniéndose estrictamente a la propia letra y espíritu del reglamento para referendos revocatorios dictado por el CNE. Como tantas veces hemos demostrado, y la Sala Electoral así lo sostiene, en ese reglamento, en sus artículos 22 y 29, no existe la más mínima alusión a las “planas” y sólo se exige la firma autógrafa como criterio de validez, puesto que es esta la que da carácter “personalísimo” a cualquier acto, público o privado, de un ciudadano.

El instructivo que un miembro del CNE –y en modo alguno el cuerpo en su conjunto– hizo circular poco antes de la recolección de firmas, indicando que el ciudadano debía llenar él mismo sus datos, constituyó un cambio de las reglas en medio del juego, de inaceptable aplicación retroactiva. Esto es tan claro que la OEA y el Centro Carter dejaron constancia de su desacuerdo con el criterio adoptado por el CNE para enviar a reparos unas 800 mil firmas contenidas en planillas “planas”.

La decisión de la Sala Electoral coloca dentro de un nuevo contexto las conversaciones que se desarrollan, y que no deben cesar, entre los representantes de la Coordinadora Democrática y el CNE con vistas a diseñar un dispositivo viable de reparos. La Sala Electoral ha resuelto que estos tengan lugar conforme a lo establecido en el propio reglamento del CNE: reparan quienes aduzcan no haber firmado, no quienes firmaron. El Estado de Derecho está sometido a una prueba decisiva. Es en su defensa donde la oposición tiene todas las de ganar.

El que tenga ojos que lea

“Esta Sala, con base en lo antes señalado, dado que en la presente solicitud se le solicita avocarse al conocimiento de dos causas que cursan ante la Sala Electoral de este mismo Tribunal Supremo de Justicia, y dado que dichas Salas cuentan con igual rango, siendo ambas, en su orden, las cúspides de la jurisdicción constitucional y electoral, declara que la presente solicitud de avocamiento es inaccedible en derecho, y así se declara.”

Sentencia del 4 de abril de 2003 de la Sala Constitucional del TSJ Magistrado ponente: José Manuel Delgado Ocando.

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