Transición y garantías: seis precisiones, por Rafael Uzcátegui
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A partir de la propuesta del presidente colombiano Gustavo Petro, sobre acordar una serie de garantías para la vida y los derechos políticos del candidato perdedor en las elecciones venezolanas del 28 de julio, se ha colocado sobre la mesa el debate sobre las condiciones que deberían existir para viabilizar una transición a la democracia en nuestro país, hacemos una serie de puntualizaciones desde la perspectiva de derechos humanos.
1) El debate sobre la transición tiene una importante influencia académica. La literatura correspondiente identifica dos grandes modelos de transición. La primera de ellas es la transición por colapso, que ocurre por una profunda crisis interna del régimen, catalizada por grandes movilizaciones. El caso latinoamericano por excelencia de este tipo de transiciones fue el argentino. Este tipo de transición, estimular la ruptura de la coalición dominante como consecuencia de protestas masivas fue lo que se intentó en Venezuela en el año 2017.
El segundo modelo es el de transición pactada, mediante el cual se le ofrecen incentivos al autoritarismo para que permita abrir el juego político a la democracia, y que el conflicto se pueda dirimir en consultas electorales. Los dos principales incentivos para la élite gobernante serían a) La intocabilidad de los bienes y b) Impunidad. No se puede discutir lo que no se enuncia con claridad. Si esta es la propuesta de un sector de la clase política, debe plantearse sin rodeos, metáforas o subterfugios.
2) Un argumento usual de quienes justifican el negociar impunidad a cambio de democracia es que eso ha ocurrido en todas las transiciones. Para un político es un elemento de negociación más, pero para un defensor de derechos humanos –que es nuestro caso- es un principio innegociable. No es un asunto de principismos sino de identidades. Si un ateo justifica que hay Dios, existe en un 20%, se transforma en otra cosa, pero ya no será un ateo. Siguiendo el ejemplo, un defensor de DDHH que justifique la impunidad, por las razones que sea, deja de ser un defensor de DDHH. Es el alto costo social y político que impulsan los familiares de las víctimas, los defensores y otros sectores sociales a la impunidad lo que se constituye como contención al apetito transaccional de ofrecer impunidad total y generalizada.
En todos los casos conocidos, las víctimas y defensores de DDHH trabajaran para revertir los niveles de impunidad desde el día 1 de la transición. En estas circunstancias la defensa de los principios en derechos humanos es una tensión hacia una democracia sustantiva y de calidad. Mientras el pragmatismo es una pulsión por el olvido y el borrón y cuenta nueva, la lucha contra la impunidad y por la justicia será una tensión hacia una Venezuela diferente a la que hemos vivido hasta ahora.
3) No es lo mismo una amnistía general a presos políticos y perseguidos que un pacto de impunidad. No se pueden mezclar ambas cosas. Una amnistía está vinculada a delitos políticos. En el caso uruguayo se decretó una amnistía general a favor de los delitos conexos con la actividad política y, de manera separada, una Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado. Una de las razones fue que los propios militares, como relata Julio María Sanguinetti en su libro El temor y la impaciencia, rechazaron estar igualados, en el mismo marco jurídico de quienes habían cometido delitos políticos mediante el uso de la violencia, que no es el caso venezolano. Entre nosotros, las víctimas del terrorismo de Estado no deberían estar amparadas en el mismo marco normativo que sus victimarios.
4) Las propuestas conocidas hasta ahora tienen una contradicción estructural de fondo: Aspira conceder incentivos de impunidad a la cúpula gobernante, pero al mismo tiempo afirma que la amnistía no incluirá violaciones graves de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, cuya responsabilidad en la cadena de mando indefectiblemente debería conducir a los autores intelectuales. Entonces, no hay manera de argumentar y justificar de manera políticamente correcta un pacto de impunidad en el que a Maduro se le conceda una «diputación vitalicia». En el fondo eso se resolvería por medio de una negociación política, detalle que las propuestas explícitamente omiten.
5) Cualquier discusión sobre violaciones de derechos humanos en el país y mecanismos de justicia transicional debe incorporar a las organizaciones que trabajan esos temas, pero especialmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares.
6) Las propuestas vinculadas a pactos de impunidad pretenden negar el trabajo de los organismos internacionales de protección (salvo el Acnudh) como la CPI y la FFM. Precisamente cualquier arreglo local sobre impunidad intentará neutralizar el trabajo de estas instituciones. Esto debemos dejarlo suficientemente claro: Independientemente de los arreglos internos sobre el tema, estos mecanismos internacionales van a seguir trabajando sobre el país, y realizarán el trabajo que las instituciones nacionales de justicia no tengan la voluntad política o capacidad institucional de realizar.
La propuesta política de garantizar impunidad, por tanto, es una ilusión: Tanto por el trabajo de estos entes como por que las violaciones de DDHH no prescriben en el tiempo. Si no pueden sancionarse mañana o pasado mañana, llegará un día en que los responsables serán sentados en el banquillo de los acusados.
Al respecto, un informe del Secretario General de Naciones Unidas del año 2004, titulado: El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, puntualiza: «Los sistemas de justicia nacionales deben ser el primer recurso en materia de rendición de cuentas. Sin embargo, cuando las autoridades nacionales no cumplen sus obligaciones internacionales y se muestran renuentes o incapaces a la hora de enjuiciar internamente a los infractores, el papel de la comunidad internacional cobra una importancia crucial, como queda de manifiesto en el establecimiento y el funcionamiento de los tribunales penales internacionales e híbridos creados durante el decenio anterior.
Estos tribunales representan logros históricos en la determinación de la responsabilidad por infracciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas por autoridades civiles y militares y reflejan la creciente tendencia de la comunidad internacional de pasar de la tolerancia de la impunidad y la amnistía a un imperio de la ley en el plano internacional».
Rafael Uzcátegui es Sociólogo y codirector de Laboratorio de Paz.
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