Transición y reconocimiento del daño, por Rafael Uzcátegui
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En las semanas recientes, ante la posibilidad de un cambio en el estado de cosas como expresión de la voluntad mayoritaria el 28-J, se ha retomado el debate sobre la posibilidad de reconciliación en el país. Por ejemplo, en una entrevista reciente difundida por YouTube, un representante de la Compañía de Jesús opinaba que reconciliarse era poner énfasis en los puntos comunes. Otras propuestas, igual de poéticas, se han puesto sobre la mesa. La palabra pudiera tener más de un significado, dependiendo del lugar de enunciación desde donde se evoque. Donde existe una mayor precisión es desde el universo de derechos humanos, que la entiende como una consecuencia de hacer justicia en los casos graves de violaciones a la dignidad humana.
En su texto «Clarificando términos: ¿Qué podemos entender por reconciliación?» David Bloomfield recoge el rico e inacabado debate académico sobre el término. Parte de su definición como «el proceso mediante el cual una sociedad realiza una transición entre un pasado dividido y un futuro compartido», aunque reconoce que una causa de la confusión es describirla como proceso y, a la vez, como estado final o meta, «lo cual es contradictorio».
En una detallada curaduría cita los contornos del debate: Por ejemplo, cita a Chapman (2002), para quien la reconciliación «establece el marco para nuevos tipos de relaciones», particularmente, para «las relaciones sociales y políticas. O según Brandon Hamber y Grainne Kelly (2004) «La reconciliación es el proceso mediante el cual se abordan las relaciones conflictivas y fracturadas». Bloomfield se pregunta «¿Es la reconciliación un proceso nacional, social o incluso político? ¿Se trata de un proceso individual, psicológico o incluso «teológico»? ¿Es un proceso, o más bien describe un estado de relaciones al final de un proceso?». Las respuestas están en construcción y parece que no van a resolverse a corto plazo.
Varios de los contornos anteriores se encuentran en la discusión presente en Venezuela, protagonizada por algunos académicos, líderes sociales y políticos del país. Sin embargo, hay una especificidad más definida cuando se habla de «reconciliación» y es desde los derechos humanos. En esta dimensión se han zanjado las controversias teóricas posibles.
Para el Alto Comisionado de Naciones Unidas (Acnudh) la reconciliación es una consecuencia de la aplicación de una justicia de transición en sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Reconciliación y justicia de transición, por tanto, son términos interdependientes.
En su «Estudio analítico de los derechos humanos y la justicia de transición», del año 2009, sostienen que justicia de transición es: «toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación». En otro documento, titulado «Construir la paz mantener la paz y justicia transicional» agregan que la paz sostenible sólo puede lograrse si las sociedades siguen caminos de reforma integrales, que aborden las causas profundas y los impulsores de los abusos de los derechos humanos, que también hagan justicia por las violaciones pasadas.
Por su parte la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su «Compendio Verdad, Memoria, Justicia y Reparación en contextos transicionales», establece que son 4 las partes de un proceso transicional: Verdad, justicia, reparación y las garantías de no repetición, los cuales «no se sustituyen el uno al otro, sino que se complementan y retroalimentan entre sí». El orden de enunciación no es fortuito, ya que consideran el derecho a la verdad como uno de los pilares de la transición, la cual entienden como la «variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala –a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos–; servir a la justicia y lograr la reconciliación».
Al igual que el Acnudh entienden la reconciliación como una derivación de una serie de prácticas de justicia pre-existentes: «la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición contribuyen a la consecución de dos objetivos intermedios o a mediano plazo (ofrecer reconocimiento a las víctimas y fomentar la confianza), así como dos objetivos finales (contribuir a la reconciliación y reforzar el estado de derecho)».
La CIDH no ignora la complejidad y diversidad de los momentos de evolución del autoritarismo a la democracia. «Los Estados tienen el derecho y el deber de fomentar políticas e implementar programas que tiendan a la reconciliación de sus pueblos. Sin perjuicio de ello, al momento de diseñar tales marcos, existen ciertas obligaciones internacionales que deben ser observadas».
Para los interesados e interesadas estas obligaciones se encuentran descritas en varios documentos: «Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”, los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, y las Resoluciones 12/11 y 12/12 del Consejo de Derechos Humanos sobre Derechos humanos y justicia de transición, y Derecho a la verdad.
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La Comisión agrega: «un componente para el establecimiento de una paz duradera es que el marco de justicia transicional sea aplicado como un sistema de incentivos útiles a la verdad, a la individualización y sanción de los responsables y a la reparación de las víctimas». Desde una perspectiva de derechos humanos las víctimas son el centro del proceso de transición.
Para quienes se ubican en otras aceras, y no la de derechos humanos, el reconocimiento del dolor causado por parte de los perpetradores es un obstáculo para la reconciliación. Desde la teoría y práctica de los DDHH es todo lo contrario. Las víctimas del abuso de poder tienen derecho a la confesión pública del daño por parte de los perpetradores y, en consecuencia, derecho a recibir una disculpa pública.
Según el Acnudh el derecho humano a la reparación consiste en que todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a una resarcimiento adecuado, efectivo y rápido de los daños sufridos. Los tratados internacionales en DDHH reconocen cinco formas de reparación: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La cuarta forma de reparación tiene una dimensión individual y otra colectiva, y busca resarcir la violación a través de la reconstrucción de la verdad, la difusión de la memoria histórica y la dignificación de las víctimas.
Las medidas de satisfacción pueden incluir, entre otras, la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; una declaración oficial o decisión judicial que establezca la dignidad, reputación o derecho de las víctimas; una disculpa pública que reconozca hechos y acepte responsabilidades; sanciones judiciales o administrativas; y conmemoraciones y homenajes.
Es falso que como dicen los voceros del oficialismo una «justicia transicional» tiene como objetivo perseguir al chavismo e iniciar una cacería de brujas. El chavismo será, en democracia, una identidad política protegida por el principio de no discriminación y las garantías de los derechos de manifestación pacífica, libertad de expresión y libertad de asociación y reunión.
Con independencia de poderes podrá ser usted todo lo chavista que quiera. Quienes deben preocuparse son los funcionarios que generaron, de manera deliberada, dolor y daño con sus acciones. Ellos no sólo serán responsabilizados, con respeto al debido proceso y derecho a la defensa por parte de un sistema de justicia profesional e independiente. Y deberán pedir disculpas a sus agraviados.
Rafael Uzcátegui es Sociólogo y Codirector de Laboratorio de Paz. Actualmente vinculado a Gobierno y Análisis Político (GAPAC) dentro de la línea de investigación «Activismo versus cooperación autoritaria en espacios cívicos restringidos»
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