Tres diputados opositores piden al TSJ nulidad a cambios del Reglamento de la AN
La modificación al Reglamento de la Asamblea Nacional establece la posibilidad de que los diputados que están siendo perseguidos por el régimen de Nicolás Maduro puedan participar de las sesiones de forma virtual
La modificación al Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Ridan), instrumento legal que rige el funcionamiento del parlamento venezolano, ha ocasionado nuevos reclamos de parte de algunos diputados que dicen estar en desacuerdo con este cambio.
Tres diputados opositores, uno de ellos aún no incorporado, solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia una revisión de esta modificación del Ridan, pues dicen es contraria a lo que establece la Constitución. Una posición similar a la que esgrimen los parlamentarios del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
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Leandro Domínguez (Independiente – Carabobo), suplente del allanado Carlos Lozano, junto al diputado principal José Gregorio Noriega (Independiente – Sucre) y Gabriel Peña Navas (Independiente – Yaracuy) solicitaron la nulidad de esta medida a la Sala Constitucional pues no se conoció la reforma antes de ser aprobada.
«Solicitamos esta nulidad. No podemos permitir que se anule la presencia de los diputados suplentes en caso de las ausencias de los diputados principales», dijo Peña Navas. Este parlamentario dijo que no estuvo presente en la sesión pues no está incorporado y desconoce el contenido de las modificaciones.
Además señaló que está «reclamando» su derecho como suplente a asumir. «La información que tengo es que no se les notificó previamente el contenido de la modificación del Reglamento que se pensaba aprobar».
Peña Navas argumentó que al permitir que los diputados principales puedan incorporarse, deliberar y votar a través de herramientas tecnológicas se niega el derecho de los parlamentarios suplentes a su trabajo. «Los diputados deben estar presente en la Asamblea, en las calles, en los pueblos de Venezuela, no es para que deliberen desde el exterior o donde se encuentren».
A su juicio, también «sienta un mal precedente» porque se tendrían organismos que deliberan «por internet».
El diputado dice “no estar en el juego de las cúpulas” y que aún. O sabe si votaría por Guaidó. Sin embargo, pese a decir que estaba dedicado a otras activadas en Yaracuy, acudió a impugnar una reforma que dijo desconocer. pic.twitter.com/L84X76k4RQ
— Gabriela Gonzalez (@GabyGabyGG) December 18, 2019
Otros descontentos
Además del PSUV, otros tres diputados presentes en la segunda sesión extraordinaria del martes 17 de diciembre, cuando se aprobó la modificación de tres artículos del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, se opusieron a esta reforma.
Se tratan de Conrado Pérez (Trujillo), José Brito (Anzoátegui) y Luis Parra (Yaracuy), pertenecientes al partido Primero Justicia y señalados de estar involucrados en una trama de corrupción dentro de la Comisión permanente de Contraloría para favorecer a empresarios ligados a la importación de alimentos.
A través de un comunicado, los diputados aseguraron que se les «agrede» por no haber participado en la sesión extraordinaria y , por consiguiente, no haber votado la reforma del Ridan, que calificaron como un punto que se hizo de forma sobrevenida y además es «ilegal e inconstitucional».
«La directiva de la Asamblea Nacional de manera inconsulta, prepotente y sectaria que atropella nuestra capacidad de discernimiento y nuestras garantías constitucionales como diputados electos por el pueblo, presentó una reforma sin discutirla previamente con nosotros y escuchar nuestras posiciones», destacaron los diputados.
A juicio de los parlamentarios, esta modificación al Reglamento es una agenda oculta por parte de Juan Guaidó y el resto de los diputados opositores «para tratar de obtener fraudulentamente una mayoría falsa y ficticia que pretende ocultar el fracaso rotundo de una manera de hacer política, mintiendo y generando falsas expectativas para mantenerse en un concubinato con el Gobierno que dice adversar».
En el comunicado también acusaron a la directiva de la Asamblea Nacional (compuesta poir Guaidó, Edgar Zambrano y Stalin González, que no estuvo presente en la sesión) de actuar de forma inconsulta, prepotente y sectaria, irrespetando sus derechos como diputados electos, razón por la cual compararon sus métodos con los aplicados por los gobiernos chavistas.
«Así actúa Nicolás Maduro y su régimen, eso es autoritarismo, y nosotros lo hemos combatido siempre, es por eso que ante la violación sistemática a la Constitucion por parte de Maduro la respuesta no puede ser hacer nosotros lo mismo», señalaron.
¿Qué modificó la AN?
El primer cambio fue al artículo 13, en su numeral cuarto, que ahora establece que los diputados deben “Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones de la Asamblea Nacional, comisiones y subcomisiones, salvo causa justificada, en cuyo caso deberá garantizar la incorporación de su suplente. En aquellos casos de diputados y diputadas que por motivos de persecución política u otras de fuerza mayor no puedas asistir presencialmente, este deber podrá ser cumplido por mecanismos no presenciales que empleen tecnologías de la información y la comunicación”.
Con esto se permite que más de 40 parlamentarios que se encuentran en el exilio, refugiados en sedes de embajadas o la clandestinidad puedan participar de las sesiones. Lo que no explica este artículo es bajo qué supuesto concreto participa el diputado principal y no se incorpora su suplente (como se realiza actualmente), o cuáles son esas otras causas de fuerza mayor que se aluden, además de la persecución política.
El segundo artículo modificado fue el número 46, que establece que “las Comisiones permanentes, ordinarias y especiales de la Asamblea Nacional podrán instalarse, funcionar y decidir todos sus asuntos por la mayoría absoluta de los presentes. De igual manera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 13 de este Reglamento, se admitirá el uso de tecnologías de la información y de la comunicación a los fines de la participación virtual de los diputados principales o suplentes, para garantizar el quorum, la deliberación y la votación”.
Por último, se modificó el artículo 56 sobre la naturaleza de las sesiones y se incluyó que “en los casos previstos en el artículo 13, numeral cuarto de este Reglamento, y cuando sea necesario para asegurar el correcto funcionamiento de la Asamblea Nacional mediante decisión razonada de la junta directiva, se permitirá la participación a través del uso de tecnologías de la información y de la comunicación para alcanzar el quorum, deliberar y decidir”.
Con esto, la junta directiva se da la potestad para decidir qué diputado participa en la sesión bajo estos supuestos que establece el Reglamento.