Tribunal de la Unión Europea rechazó recurso de Venezuela sobre sanciones de 2017
El TGUE rechazó por segunda vez la petición de Venezuela contra las sanciones que se le impusieron en el año 2017 durante las protestas antigubernamentales
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó este miércoles el recurso introducido por la administración de Nicolás Maduro contra las sanciones que le impuso el bloque en 2017, en el que se le impide al Estado venezolano exportar equipos de seguridad que puedan ser usado para la represión y servicios relacionados con pertrechos militares.
La corte, con sede en Luxemburgo, rechazó los alegatos expuestos por Venezuela para que se le levantaran las penalizaciones; entre ellos el pedido para que el Consejo Europeo escuchara los argumentos del Ejecutivo antes de que le se le impusieran sanciones.
Para la instancia judicial, la petición de Venezuela de dialogar con el CE es como si mantuvieran negociaciones internacionales y así se perdería lo que buscan las sanciones, que es ejercer presión en el Gobiero para que cambie el comportamiento que tiene.
Al no tratarse de sanciones individuales, sino de tipo general, Venezuela tampoco tenía el derecho a que el Consejo escuchase previamente sus argumentos, según la sentencia.
Explicó que el Consejo de la Unión Europea impulsó que se adoptaran las sanciones aprobadas en ese momento porque «pudo considerar que (…) los actos de violencia y el uso excesivo de la fuerza, así como las violaciones de los derechos humanos y el menoscabo de la democracia en Venezuela, estaban suficientemente acreditados y que existía el riesgo de que esos incidentes se reprodujeran en el futuro».
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Otro de los argumentos de Venezuela es que pedía que la ONU diese su consentimiento para que el Consejo de la UE adoptara sanciones, cosa que también denegó el Tribunal, y añadió que Venezuela no ha demostrado la existencia «de una práctica generalmente aceptada como derecho» que exija tal autorización.
También desestimó que Miraflores dijera que las medidas restrictivas incumplen los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que se tratan de medidas extraterritoriales, pues según el TGUE, «las medidas restrictivas en cuestión se refieren a personas y situaciones sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros».
Esas sanciones, según lo que se decía esos años, «son medidas selectivas, flexibles y reversibles. Y se han concebido de forma que no perjudiquen a la población venezolana»; además se incluyó la prohibición de viajar y la inmovilización de bienes a 25 personas que ocupan cargos oficiales. Indicaron que asimismo son responsables de violaciones de los derechos humanos o de socavar la democracia y el Estado de derecho en Venezuela.
La apelación de Venezuela es la segunda vez que ocurre, ya que el Tribunal, en 2019, desestimó por primera vez el caso, pero la administración de Maduro recurrió el fallo ante la instancia superior, el Tribunal de Justicia de la UE y éste le devolvió el dossier, pidiéndole que volviera a pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Con información de 800 Noticias