Tribunal niega amparo a contribuyentes bloqueados si no pagan antes a Foscupa
Contribuyentes no pueden acceder para declarar el Impuesto Sobre Actividades Económicas (ISAE) si no se registran en la página de Fospuca Caroní (estado Bolívar) o cancelan el servicio de recolección de basura. A mediados de enero la sociedad civil pidió a las autoridades revisar las tarifas de la empresa recolectora de desechos sólido y que se les permitiera acceder a la página de trámites municipales
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de Guayana declaró inadmisible el recurso de amparo constitucional introducido por miembros de la sociedad civil contra el alcalde de Caroní Tito Oviedo y de Alejandra Rodríguez, superintendente de Tributos de la Alcaldía.
El recurso de amparo -ahora declarado inadmisible- fue introducido el pasado 20 de enero en el Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, específicamente por el bloqueo del portal fiscal de la Alcaldía de Caroní, plataforma a la que los contribuyentes no pueden acceder para declarar el Impuesto Sobre Actividades Económicas (ISAE) si no se registran en la página de Fospuca Caroní o cancelan el servicio de recolección de basura.
Según el documento legal, el tribunal declara nulo el recurso de amparo argumentando que la declaración de impuestos es un deber y no un derecho ciudadano, y que quienes no cumplieron con la obligación fiscal deben pagar las multas correspondientes conforme dicta la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercios, Servicios o de índole similar.
En palabras del tribunal: “es menester analizar la situación planteada desde el punto de vista de los derechos que se consideran vulnerados y aquellos que se presumen estar en una situación de daño inminente: En cuanto al acceso al portal de la Superintendencia de Tributos Municipales de Caroní, de acuerdo con lo planteado, se encuentra bloqueada la opción para declarar y pagar el Impuesto a las Actividades Económicas por encontrarse una obligación material de plazo vencido relacionada con el servicio de aseo urbano, prestado por la empresa Fospuca Caroní, con quien la Alcaldía del municipio Caroní ha suscrito contrato para tal servicio”.
Y agrega: “Consideran los accionantes, que el hecho de no presentar la declaración y pago del Impuesto a las Actividades Económicas dentro del plazo le puede acarrear las sanciones contenidas en la ordenanza que establece el referido tributo, por cuanto se estaría materializando un incumplimiento a un deber formal (declarar) y un deber material (pagar), cuyas consecuencias jurídicas se encuentran en la norma In comento; lo cual constituye un evento futuro”.
El tribunal señala que el amparo es inadmisible porque no considera el bloqueo del portal fiscal como una vulneración a derechos ciudadanos, y para ello cita la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6:
No será admisible un recurso de amparo cuando:
- “Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiese podido causarla.
- Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.
- Cuando la violación del derecho o garantías constitucionales constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
- Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…”
En las próximas horas se espera el pronunciamiento de la Asamblea Ciudadana de Caroní para la Gestión del Aseo Urbano, órgano que fue constituido por la sociedad civil en diciembre de 2022 para detener el cobro excesivo del servicio de recolección de basura.
“Un deber tributario municipal impedido”
En varias ocasiones, el especialista en tributos y docente de la Universidad Católica Andrés Bello núcleo Guayana, Camilo London, ha explicado que el pago de servicios públicos como requisito para la declaración de impuestos municipales es una medida coercitiva que obliga a los contribuyentes a pagar tarifas altas impuestas por el alcalde (que usurpa las competencias de la Cámara Municipal), toda vez que ignora que el pago de tributos es un deber de rango constitucional que no debería ser impedido por ordenanzas municipales.
London argumenta que, en este caso, los contribuyentes no incumplen con el deber tributario por decisión propia, sino porque la Superintendencia de Tributos se los impide al no cancelar el servicio de aseo urbano.
Los empresarios afectados señalan que las tarifas del sistema de recolección de basura -que oscilan entre 1,40 y 1.500 dólares- escapan de su capacidad de pago. Tanto que algunos empresarios consideran cerrar sus negocios o cambiarse de sector económico.
El tribunal señala que el amparo es inadmisible porque no considera el bloqueo del portal fiscal como una vulneración a derechos ciudadanos, y para ello cita la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6
Fedecámaras Bolívar y la Cámara de Comercio e Industrias de Caroní lograron acuerdos con Fospuca Caroní para obtener descuentos de hasta 40% por un año para comercios e industrias que deben cancelar tarifas por encima de los 200 dólares.
Para algunas empresas el descuento representa un alivio temporal pero para otras, la tarifa que tienen que pagar sigue siendo muy elevada, especialmente para colegios, clínicas, hoteles y posadas.
El 40% de las compañías de Ciudad Guayana (las incluidas en el rezagado catastro municipal) deben cancelar desde 50 hasta 1.500 dólares mensuales.
Las altas tarifas del servicio provocaron descontento entre el sector empresarial que a principios de año salió a protestar con la consigna “Aseo urbano sí, tarifas excesivas no”. Aunque han emitido quejas y solicitudes ante el Ayuntamiento y Fospuca Caroní, no han sido escuchados.
Con información de Correo del Caroní