Tribunal Supremo de España archivó caso contra ministro Ábalos por el «Delcygate»
La instancia judicial de España considera que no hay responsabilidad penal por parte de Ábalos, aunque sí hay responsabilidades políticas por haber dejado entrar al país a Delcy Rodríguez desde el mismo momento que sobrevolaba territorio español
El Tribunal Supremo de España decidió este miércoles 25 de noviembre seguir los pasos del juzgado de Instrucción 31 de Madrid y archivar las querellas presentadas contra el ministro de Transporte, José Luis Ábalos, relacionadas con el paso de la vicepresidenta venezolana, Delcy Rodríguez, a mediados de enero de 2020 por el aeropuerto de Barajas y que se conoció como el «Delcygate».
La instancia judicial considera que existen pruebas que en efecto Rodríguez llegó a Madrid en un avión en la madrugada del 19 al 20 de enero y estuvo unas horas en la sala VIP del aeropuerto de Barajas, lo que vulneró de forma expresa la disposición de la Unión Europea acerca de las sanciones sobre la política venezolana de no pisar el espacio Schengen.
«Que la estancia en el Aeropuerto de Barajas de Dña. Delcy Eloína implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de permitir su entrada en el territorio de la Unión está fuera de cualquier duda», dice el auto notificado este jueves 26 de noviembre.
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Sin embargo, los magistrados interpretan que el incumplimiento de las decisiones en Política Exterior corresponden es a un control político y no a responsabilidades penales, a pesar que el ministro Ábalos sí se reunió con Delcy Rodríguez y que hubo contradicciones para explicar el encuentro.
Pero no cree que esta «acreditada infracción» constituya parte de un delito de prevaricación imputable al ministro de Transporte. Aclara además que la violación del espacio Schengen se produjo desde el mismo momento que el avión donde se trasladaba Delcy Rodríguez sobrevoló territorio español, a pesar que el juzgado de Madrid diga que como no selló el pasaporte, no entró al país.
«Las obligaciones derivadas de las decisiones PESC tienen una naturaleza esencialmente política» y «su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la Unión Europea».
El Supremo tampoco acepta que los hechos puedan calificarse de un delito de omisión del deber de promover la persecución de los delitos, precisamente porque «ningún delito se habría cometido», ni tampoco acepta investigar un «inexistente» delito de usurpación de funciones.
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Según el tribunal, tampoco hay constancia de que el viaje estuviera motivado por causas que justificarían una exención de la prohibición de entrada, como el tránsito por razones humanitarias urgentes o la asistencia a reuniones en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Venezuela, ni que el Gobierno hubiera promovido un expediente de esta naturaleza.
El 11 de noviembre, el juzgado de Instrucción 31 de Madrid, dirigido por Antonio Serrano-Arnal, acordó archivar la causa conocida como ‘Delcygate’ que investigaba posibles delitos en el encuentro que el ministro de Transportes de España, José Luis Ábalos, mantuvo con la vicepresidenta venezolana Delcy Rodríguez.
De acuerdo con El País, el juez considera que la zona de tráfico internacional del Aeropuerto de Barajas «no es territorio nacional». Tanto la Fiscalía, que pedía el archivo de la causa, como el partido Vox, que impulsaba la acusación, pueden presentar ahora un recurso.
Con información de El Confidencial /ABC/La Vanguardia