TSJ cierra como definitivo el proceso que entregó tarjeta de AD a Bernabé Gutiérrez
Los magistrados llegaron a esta conclusión una vez verificada la celebración de elecciones internas en el referido partido, las cuales transcurrieron entre abril y junio de este año
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dio por concluido el proceso de reestructuración del partido Acción Democrática (AD), considerando que tomó esa decisión a raíz de una acción de amparo interpuesta por dos militares del mismo partido, Otto Marlon Medina Duarte y Jesús María Mora Muñoz, quienes denunciaron la expulsión de directivos de AD-Aragua.
Este proceso inició el lunes 15 de junio de 2020 cuando la Sala Constitucional del máximo tribunal del país emitió una medida cautelar en la cual suspendió a la dirección nacional de AD.
En la sentencia N° 0071-2020, el TSJ ordenó el nombramiento de una “junta directiva Ad-Hoc” para llevar adelante “el proceso de restructuración de AD”.
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Los magistrados llegaron a esta conclusión una vez verificada la celebración de elecciones internas en el referido partido, las cuales transcurrieron entre abril y junio de este año.
En ese proceso interno resultó electo Bernabé Gutiérrez en la secretaría general nacional, Leomagno Flores, presidente y Clever Lara, secretario de organización.
Mientras que en el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) quedaron Óscar Ronderos, José Gregorio Correa, José Gregorio Ruiz, Óscar Pulido, Jesús Brito, Horangel Salas, Nixon Maniglia y Rubén Lima, entre otros.
Los accionantes del amparo constitucional delataron en su escrito la vulneración de los principios de democracia y soberanía de la actividad electoral, respecto de las postulaciones de los aspirantes a ser elegidos para los cargos de elección popular, y el derecho de las organizaciones políticas a postular a sus candidatos en los procesos electorales con la participación de sus integrantes de conformidad con lo establecido en el artículo 67 constitucional.
De acuerdo con el TSJ «debe declararse el decaimiento del objeto del presente amparo, por cuanto el asunto que motivó su interposición ya fue resuelto conforme a lo ordenado, y, en tal sentido, se tiene por culminado el proceso de reestructuración de la referida organización. Así se establece’’.