TSJ crea una «carrera provisional» para jueces sin concurso, a pesar de la Constitución
Una resolución del Tribunal Supremo de Justicia establece normas para el ingreso, ascenso y permanencia de jueces no titulares. Aunque promete garantizar objetividad, el texto consolida la figura de jueces provisionales, pese a que la Constitución exige concursos públicos desde 1999
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó el pasado 1° de octubre una resolución que regula el ingreso, ascenso, permanencia y terminación de las juezas y jueces no titulares en el ejercicio de la función judicial. El documento, de 39 artículos y dos disposiciones finales, fue difundido por la Sala Plena y establece un nuevo marco para quienes ejercen sin haber ingresado por concurso de oposición.
De acuerdo con el texto, su objetivo es «garantizar la permanencia temporal en el ejercicio de la función judicial por parte de las juezas y los jueces no titulares» y asegurar que estos funcionarios puedan desempeñar sus funciones con objetividad. Sin embargo, el instrumento aclara que «no busca sustituir ni desconocer el mecanismo previsto en la Constitución para el ingreso a la carrera judicial y la estabilidad que poseen solo los jueces titulares».
La resolución precisa en su artículo 4 que «las juezas y los jueces no titulares solo podrán gozar del derecho a la estabilidad que otorga la carrera judicial una vez hayan participado y aprobado el concurso de oposición público, en estricto cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».
No obstante, como advierte la organización Acceso a la Justicia, el propio TSJ se aparta de lo dispuesto en el artículo 255 de la Constitución, que establece expresamente el concurso de oposición como único medio de ingreso a la carrera judicial. Dicho procedimiento fue concebido para garantizar la autonomía e independencia del Poder Judicial y asegurar la idoneidad técnica de quienes aspiren a ser jueces.
En la práctica, la Sala Plena crea un régimen que normaliza la figura de los jueces provisionales —aquellos designados sin concurso—, pese a que esta situación fue concebida como excepcional. De hecho, el máximo tribunal suspendió los concursos de oposición en 2003, y desde entonces ha realizado remociones masivas de jueces, lo que ha derivado en un sistema dominado por funcionarios sin estabilidad.
En los 25 años de vigencia de la Constitución de 1999 no se ha aprobado una ley de carrera judicial. Mientras tanto, el TSJ se ha atribuido la potestad de regular la materia, sin restablecer los mecanismos de ingreso por mérito. Según Acceso a la Justicia, la falta de cifras oficiales impide conocer con precisión cuántos jueces titulares quedan en el país, aunque todo indica que son una minoría después de más de dos décadas sin concursos.
La nueva normativa, por tanto, institucionaliza la provisionalidad: crea una «carrera para la inestabilidad» que mejora parcialmente la situación laboral de algunos jueces, pero no soluciona el problema estructural de fondo. La independencia judicial sigue comprometida por la ausencia de garantías de estabilidad, en un sistema donde el propio TSJ continúa decidiendo quién permanece y quién sale de la judicatura.
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