TSJ declara constitucionalidad del decreto de emergencia económica

El decreto de emergencia económica otorga facultades para dictar regulaciones excepcionales y se asoman pequeños incentivos al empresariado nacional como la suspensión del cobro de tributos nacionales, estadales y municipales y trámites administrativos, entre otras decisiones
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional, emitió la decisión N° 533, en la que se declaró la constitucionalidad del decreto de emergencia económica firmado por Nicolás Maduro.
Este decreto establece «estado de emergencia económica» en todo el país por 60 días, conforme a lo estipulado en el artículo 339 de la Constitución.
El TSJ determinó que la solicitud presentada fue revisad y concluyó que «cumple con los parámetros establecidos en la Carta Magna para garantizar la estabilidad económica y social del país en un contexto de desafíos significativos».
Este decreto fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado jueves 10 de abril, ente que lo envió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para su revisión. Fue firmado por Maduro el 8 de este mes.
Nicolás Maduro dijo que este decreto surgió como respuesta a la «guerra inédita y sin precedentes» de Estados Unidos tras la aplicación de aranceles de 15% sobre el país.
Este decreto otorga facultades para dictar regulaciones excepcionales y se asoman pequeños incentivos al empresariado nacional como la suspensión del cobro de tributos nacionales, estadales y municipales y trámites administrativos, porcentajes de compra obligatoria de producción nacional o suspensión de importaciones, además de establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal.
El decreto de emergencia económica también permite:
- Concentrar en el tesoro nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos existentes en todos los fondos disponibles a partir de hoy.
- Suspender la aplicación de excepciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
- Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional, en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como la exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
- Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
- Autorizar erogaciones con cargos al Tesoro nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
- Dictar las normas que excepcionalmente, y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.
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