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TSJ declara constitucionalidad del decreto de emergencia económica



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TSJ decrero de emergencia económica Leopoldo López
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TalCual | abril 12, 2025

El decreto de emergencia económica otorga facultades para dictar regulaciones excepcionales y se asoman pequeños incentivos al empresariado nacional como la suspensión del cobro de tributos nacionales, estadales y municipales y trámites administrativos, entre otras decisiones


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala Constitucional, emitió la decisión N° 533, en la que se declaró la constitucionalidad del decreto de emergencia económica firmado por Nicolás Maduro.

Este decreto establece «estado de emergencia económica» en todo el país por 60 días, conforme a lo estipulado en el artículo 339 de la Constitución.

El TSJ determinó que la solicitud presentada fue revisad y concluyó que «cumple con los parámetros establecidos en la Carta Magna para garantizar la estabilidad económica y social del país en un contexto de desafíos significativos».

Este decreto fue aprobado por la Asamblea Nacional el pasado jueves 10 de abril, ente que lo envió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para su revisión. Fue firmado por Maduro el 8 de este mes.

Nicolás Maduro dijo que este decreto surgió como respuesta a la «guerra inédita y sin precedentes» de Estados Unidos tras la aplicación de aranceles de 15% sobre el país.

*Lea también: Maduro firma decreto de emergencia económica con algunos incentivos a empresas nacionales

Este decreto otorga facultades para dictar regulaciones excepcionales y se asoman pequeños incentivos al empresariado nacional como la suspensión del cobro de tributos nacionales, estadales y municipales y trámites administrativos, porcentajes de compra obligatoria de producción nacional o suspensión de importaciones, además de establecer mecanismos para combatir la evasión fiscal.

El decreto de emergencia económica también permite:

  • Concentrar en el tesoro nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos existentes en todos los fondos disponibles a partir de hoy.
  • Suspender la aplicación de excepciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional, en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como la exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
  • Autorizar las contrataciones que fuesen necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
  • Autorizar erogaciones con cargos al Tesoro nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el presupuesto anual.
  • Dictar las normas que excepcionalmente, y sin sometimiento alguno a otro poder público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstas en la Ley Especial de Endeudamiento así como las que permiten ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

*El periodismo en Venezuela se ejerce en un entorno hostil para la prensa con decenas de instrumentos jurídicos dispuestos para el castigo de la palabra, especialmente las leyes «contra el odio», «contra el fascismo» y «contra el bloqueo». Este contenido está siendo publicado teniendo en consideración las amenazas y límites que, en consecuencia, se han impuesto a la divulgación de informaciones desde dentro del país.

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Decreto de emergencia económicaNicolás MaduroTSJ


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