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TSJ declara inadmisible petición de resultados detallados al CNE y castiga a abogada



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TalCual | noviembre 5, 2024

El Tribunal Supremo Justicia (TSJ) emitió una sentencia en la que ordenó la suspensión del ejercicio de su profesión a la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz Marín, quien introdujo, en nombre del Frente Democrático Popular, integrado por políticos del chavismo disidente, un recurso de amparo contra los resultados de las presidenciales


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un recurso de nulidad interpuesto por el Frente Democrático Popular (FDP) en el que se exigió al Consejo Nacional Electoral publicar los resultados detallados de las presidenciales. En la sentencia, el Poder Judicial ordenó la suspensión temporal del ejercicio de la profesión de la abogada constitucionalista María Alejandra Díaz Marín, quien introdujo el documento.

La sentencia tiene fecha del lunes 4 de noviembre. Responde al recurso de amparo constitucional «por la abstención, omisión o carencia», en la que el frente ha considerado, incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE) al no publicar los resultados disgregados de los comicios presidenciales en los que se declaró al mandatario Nicolás Maduro como el ganador.

El recurso fue firmado por la abogada Díaz, el economista Andrés Giuseppe, el dirigente de Redes, Juan Barreto; el coordinador nacional del Bloque Histórico Popular, José Luis Ibrahim Esté, los dirigentes del Partido Comunista de Venezuela (PCV), Oscar Figuera, Yul Jabour y Carlos Ojeda Falcón y por el dirigente de Centrados, Enrique Márquez.

*Lea también: Maduro denuncia plan de desestabilización por la «reactivación de los comanditos»

Los políticos coincidieron en el hecho de que «la no publicación de los resultados de las elecciones es una clara violación del artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y su Reglamento General», al igual que la sentencia de la Sala Electoral del pasado mes de agosto, en la que se exhortó al CNE a publicar los resultados del proceso electoral.

Sobre la pertinencia de exigir los resultados desagregados, los solicitantes del amparo recordaron que en jurisprudencia de 2005 la Sala Constitucional del TSJ estableció que el CNE tiene el deber de «presentar una relación tabulada, de cada una de las Actas de Escrutinio que fueron incluidas en la respectiva Totalización, a los fines de que el acto electoral cumpla con el presupuesto fáctico que permita determinar la proclamación de un candidato».

Con respecto a las sanciones contra la abogada, se ordenó la suspensión temporal del ejercicio de su profesión. Díaz Marín fue miembro de la asamblea constituyente y asesora legal del Partido Socialista Unido de Venezuela. También docente de la Universidad Bolivariana de Venezuela.

El documento agrega que Díaz Marín tendrá que pagar una multa equivalente a 100 veces el valor de la tasa de cambio más alta del BCV, es decir, alrededor de 5.500 bolívares, tomando en cuenta que la divisa referencial es el euro, que este martes está tasado en 55,07 bolívares.

El llamado Frente Democrático Popular (FDP) introdujo este recurso, en el que entre otras cosas se solicitó a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que ordene al Consejo Nacional Electoral (CNE) publicar los resultados detallados de la elección presidencial del 28 de julio.

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