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TSJ complace en tiempo récord a Maduro y anula reforma al Estatuto de Transición de la AN



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TSJ extradición - onapre
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TalCual | diciembre 30, 2020

El TSJ enfatizó que desconocer el proceso electoral del 6 de diciembre va en contra del ordenamiento jurídico del país y en consecuencia abre paso a la ruptura del orden constitucional y de la paz social. Por esta razón, ordenó al MP investigar la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución 


Este 30 de diciembre la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró nula y con carencia de efectos jurídicos a la reforma al Estatuto de Transición, que garantiza que el Parlamento presidido por Juan Guaidó pueda mantenerse en ejercicio hasta el 5 de enero de 2022, o hasta conseguir elecciones libres.

A través de la sentencia 0274-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, el Máximo Tribunal sentenció que cualquier actuación realizada por los diputados de la Asamblea Nacional que dirige Juan Guaidó será írrita y carecerá de validez y eficacia jurídica.

*Lea también: Reforma del Estatuto de la AN deja a Guaidó «supervisado» luego de diferencias en el G4

En el fallo se alertó de un supuesto asalto al estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte de grupos de parlamentarios que se oponen al régimen de Nicolás Maduro y que desconocen los resultados de los cuestionados comicios legislativos realizados el 6 de diciembre tras haber sido convocados por el Consejo Nacional Electoral (CNE), designado por el TSJ.

En la sentencia el Poder Judicial enfatizó que desconocer el proceso electoral del 6 de diciembre es un acto contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público y cuyo efecto abre paso a la ruptura del orden constitucional y de la paz social.

El TSJ ordenó al Ministerio Público (MP) investigar la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley. Así como también, exhortó a la Contraloría General a evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales y patrimoniales causados al patrimonio público, incluso los que pudieran derivarse del lucro cesante, por las actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional.

En tiempo récord

La acción judicial fue interpuesta por los diputados del actual parlamento y algunos reelectos, Oscar Adolfo Ronderos Rangel, Ezequiel Eligio Pérez Roa, Guillermo Antonio Luces Osorio, José Antonio España Márquez, Kerrins José Mavarez Medina, José Gregorio Aparicio Figueroa, Williams Alexander Gil Linares, Franklin Leonardo Duarte, Chaim José Bucarán Paraguán, Richard Eloy Arteaga Blakma y Conrado Antonio Pérez Linares y la diputada Arkiely Evony Perfecto Gamero. Fue recibida por el presidente del Poder Judicial, magistrado Maikel Moreno en la mañana de este 30 de diciembre.

Al recibir el recurso, Moreno expresó a los diputados que le darían el curso legal correspondiente ante la Sala Constitucional del Alto Juzgado venezolano.

La respuesta a la acción judicial se da en tiempo récord, rapidez con la que no actúa frecuentemente, pues, por ejemplo luego de cinco años, no ha emitido ninguna sentencia a la denuncia de supuesta compra de votos en el estado Amazonas, que hizo Nicia Madonado, candidata en las elecciones del 2015 por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), por la que suspendió la proclamación de los cuatro diputados de esa entidad.

Con la decisión del TSJ de suspender la proclamación de los cuatro diputados, además de dejar a Amazonas sin representación en el Legislativo, se eliminó la mayoría calificada de 112 legisladores. Pese al exhorto del Judicial la directiva de la AN, en ese entonces, juramentó a los parlamentario, por considerar que la medida estaba lejos de la legalidad, lo que trajo como consecuencias la creación del llamado «desacato» del Legislativo. 

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