TSJ en 2013: Ningún poder puede desproclamar a un funcionario electo
Autor: Víctor Amaya
En 2013, el Tribunal Supremo de Justicia interpretaba las leyes para proteger la reelección de Hugo Chávez. En una sentencia fechada 11 de enero de ese año, y en ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, la Sala Constitucional respondió a una solicitud de interpretación incoada por el abogado Alfredo Romero, del Foro Penal Venezolano, quien pidió analizar el artículo 231 de la Constitución nacional que establece la juramentación del Presidente de la República electo el 10 de enero posterior a su elección en vista de que Hugo Chávez permanecía en el exterior y sin mostrarse ante el país desde un mes antes.
Entonces, la Sala Constitucional del TSJ decidió que la voluntad popular expresada en las urnas, refrendadas por el acto del Poder Electoral de adjudicarle el triunfo al candidato ganador, no podía ser vulnerada mediante un acto administrativo. Literalmente, la sentencia, que declaró inadmisibe el recurso intentado por Romero, establece:
Téngase presente la necesidad de preservar la voluntad del pueblo manifestada en un proceso comicial, de manera que resultaría a todas luces fraudulento a la misma considerar que la solemnidad del juramento, en la oportunidad prefijada del 10 de enero y ante la Asamblea Nacional, suponga una especie de falta absoluta que, no sólo no recoge expresamente la Constitución , sino que antagoniza con la libre elección efectuada por el soberano, en franco desconocimiento de los principios de soberanía popular y democracia protagónica y participativa que postulan los artículos 2, 3, 5 y 6 del Texto Fundamental.
A mayor abundamiento, es necesario precisar que el sufragio es una manifestación directa del ejercicio de la soberanía popular (artículo 5 constitucional) por parte de su titular y que es un rasgo característico de la democracia participativa (artículo 6 eiusdem). Al respecto, esta Sala Constitucional en sentencia 1680/2007 expresó que, al ejercerse el sufragio, ‘entra en juego un valor fundamental de nuestro máximo texto normativo que atañe al altísimo papel que ha sido reconocido a la voluntad popular, como manifestación del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, cuyo contenido axiológico se deriva claramente de los artículos 2, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contando con vasto desarrollo en el catálogo abierto de derechos políticos, especialmente en las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II de nuestra Carta Magna’.
Cualquier pretensión de anular una elección y/o de desproclamar a un funcionario electo por parte de algún poder constituido, al margen de una disposición constitucional expresa y desconociendo ‘el preponderante rol del cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial’, implicaría subordinar la libre expresión de la voluntad popular a una ‘técnica operativa, tomando en consideración –además- los traumatismos políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo…’, como expresara esta Sala en el fallo citado supra.
El contenido de la sentencia pudiera servir como jurisprudencia en el caso del reclamo sobre la proclamación de tres diputados por Amazonas de la MUD que fueron juramentados como tales en la Asamblea Nacional, y que la Sala Electoral ordenó desincorporar so pena de anulación de todas las actuaciones del Legislativo en tanto no se concrete. Curiosamente, la ponente de la sentencia de 2013, Luisa Estella Morales, declaró el pasado 8 de enero en VTV estar de acuerdo con la interpretación que ahora hace el máximo juzgado, contradiciendo su propia posición jurídica de hace exactamente tres años.
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