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TSJ en el exilio decreta nulidad de la elección de Maduro en presidenciales



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Investigación
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TalCual | enero 11, 2018

El Poder Judicial asegura que Maduro debe probar su nacionalidad


El Tribunal Supremo de Justicia en el exilio aprobó un recurso sobre la inelegibilidad de Nicolás Maduro para ser Presidente de la República, debido a que no se ha probado su nacionalidad venezolana.

Comunicado completo:

Así lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, que admitió este miércoles 10 de enero un recurso interpuesto por Enrique Aristeguieta Gramcko, sobre la inelegibilidad de Nicolás Maduro para ser Presidente de la República.

El texto de Aristeguieta explica que Maduro no podía ser electo Presidente en el año 2013 por dos motivos: 1) Porque al momento de presentar su candidatura ejercía el cargo de Vicepresidente Ejecutivo, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 229 de la Constitución. 2) Porque Maduro tiene nacionalidad colombiana, lo cual le impide ser electo Presidente o ejercer el cargo, según establecen los artículos 41 y 227 de la Constitución.

Aristeguieta Gramcko alega que, para burlar estos dos impedimentos, el TSJ controlado por el régimen, en el primer caso, inventó la figura de “continuidad administrativa”, con el fin de dictaminar falsamente que Maduro no era Vicepresidente sino Presidente; y en el segundo caso, le otorgó a Maduro la nacionalidad venezolana “por sentencia”, sin cumplir con el requisito obligatorio de mostrar la partida de nacimiento.

El Tribunal Supremo de Justicia Legitimo admite denuncia de Enrique Aristeguieta desde su convocatoria hasta la proclamación y juramentación, por vicios graves de inconstitucionalidad y fraude a la Nación. Y decreta Medida Cautelar Probatoria para que Nicolas Maduro Moros exhiba al pueblo venezolano su acta de nacimiento, y si es el caso, la renuncia oportuna a otra nacionalidad, por ser un derecho que tiene la ciudadanía de conocer la verdad del lugar de nacimiento del Presidente. Igualmente el TSJ, insta a los componentes de las Fuerzas Armadas Nacionales a exigir el cumplimiento del deber constitucional, por ser el Presidente de la República y por ende, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Por otra parte la Sala Constitucional del TSJ legítimo expresa que “dada la trascendencia nacional e internacional de los hechos involucrados en esta decisión, se ordena notificar también al ciudadano Omar Barboza, presidente de la Asamblea Nacional, a Luis Almagro, en su condición de Secretario General de la Organización de Estados Americanos, a los fines legales consiguientes” y le solicita información a las autoridades colombianas sobre los datos filiatorios de Nicolás Maduro, padres y hermanas.

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