TSJ maniobró para forzar nueva arquitectura electoral a favor del gobierno
El director de Súmate, Francisco Castro, advierte que se pretenden modificar los mecanismos de representación de las minorías mediante la usurpación de las competencias del Poder Legislativo y vulnerando la Constitución. No solo es un giro reglamentario, sino cambios profundos a la Ley Orgánica de los Procesos Electorales
El Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia 68 de la Sala Constitucional, maniobró para forzar una nueva arquitectura electoral a favor del gobierno. En ese sentido, La respuesta del TSJ, al recurso interpuesto por un sector de la Mesa de la Unidad Nacional (“mesita), fue ordenar al Consejo Nacional Electoral (CNE) legislar en elementos fundamentales de un proceso comicial.
Pero, ¿Qué significa esto? En el recurso se solicitó al TSJ decidir sobre tres aspectos: El principio de representación proporcional, la representación de las minorías; y los diputados indígenas. El máximo tribunal, en su dictamen, ordena al CNE legislar sobre estos elementos.
“Aunque el CNE tiene ‘iniciativa legislativa’, es decir, puede presentar proyectos de ley o reformas, la potestad legislativa es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional quien debe aprobar los cambios a la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) con las dos terceras partes de sus miembros”, asevera el director de Súmate, Francisco Castro.
El director de Súmate añade que, el artículo 298 de la Constitución Bolivariana, señala que “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”.
Nueva arquitectura electoral
Para Francisco Castro, lo preocupante es que se pretenden modificar los mecanismos de representación de las minorías, que establece la ley, mediante la usurpación de las competencias del Poder Legislativo y vulnerando la Constitución.
“No estamos hablando de una cosa que se puedan resolver vía reglamentaria. Esto implica cambios profundos a la Lopre. Además, no hay ninguna garantía de que los cambios que se realicen no deriven más bien en un sistema aún más injusto que el actual”, ataja.
Castro explica que el sistema de coeficiente que proponen en el recurso, los partidos de la “mesita”, para la asignación de diputados nacionales implicaría aumentar el número de diputados de la Cámara y eso también viola la Constitución.
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“Además, lo que se plantea es cambiar la cantidad de escaños que se asignan vía lista o vía proporcional. Actualmente se asigna el 70 % de los escaños vía representación nominal y el 30 % vía lista. Si esto se invirtiera, por ejemplo tendrían que asignarse unos 50 diputados por via nominal, en vez de los 113 diputado actuales)”, afirma el director de Súmate.
Circunscripciones en peligro
Por otra parte, Francisco Castro sostiene que cambiar el sistema de representación proporcional implicaría que el sistema actual de 87 circunscripciones electorales, ya no serviría para asignar a 50 o 51 diputados.
“Entonces habría que construir de nuevo las circunscripciones y no hay criterios técnica ni políticamente claros de cómo se construyen las circunscripciones. Esto podría derivar en una aplicación de Gerrymandering” (que se traduciría en la manipulación de las circunscripciones), como sucedió en el 2010 con los cambios que se hicieron para favorecer al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)”, refiere.
En 2018, Súmate interpeló al CNE sobre la forma como se calculó el número de escaños y de circunscripciones nominales en cada uno de los 335 municipios del país, ya que esta información se desconoce hasta el momento. La duda vino tras el anuncio del CNE de la escogencia de 1.703 cargos de forma nominal, 685 por listas y 69 de las comunidades indígenas en las elecciones de concejales. Estos comicios se celebraron en diciembre de 2018, cuando debieron hacerse un año antes.
Castro subraya que el gobierno de Nicolás Maduro insiste en agravar la crisis institucional del país. “Lo que, sin duda, plantea toda esta situación es que son retos demasiados complejos y grandes para que además sean emprendidos ente gallos de medianoche. Debe hacerse con transparencia y de cara al país, con la participación de amplios sectores de la sociedad”, añade el director de Súmate.
Arquitectura y usurpación
El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, puntualiza que dentro de la gravedad de la sentencia 68 no puede pasarse por alto que la Sala Constitución desaplicó 12 artículos de la de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:14, 15, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 .
Así, por ejemplo, los artículos 14 y 15 se refieren a la distribución de cargos. El artículo 14 indica que «Cuando el número de diputadas y diputados, legisladoras y legisladores de los estados, concejalas y concejales a elegir, sea igual o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales según el principio de personalización».
A su vez, el artículo 15 -también desaplicado- señala que «cuando el número de diputados y diputadas, legisladores y legisladoras de los estados y concejalas y concejales a elegir sea igual o menor a nueve, se elegirán dos cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales según el principio de personalización».
El abogado acota que de un plumazo se pretende desmontar el sistema comicial que, para el gobierno, funcionó a la perfección en los últimos 20 años, y forzar una nueva arquitectura electoral.
«La orden dada al Poder Electoral de asumir el desarrollo normativo de la materia electoral, configura, sin duda, una usurpación de funciones, por no tener el CNE potestades legislativas, que son propias del órgano parlamentario. Sobre todo, es preocupante el hecho de que la mayoría de esas disposiciones están referidas al sistema electoral venezolano, así como a la elección de los diputados indígenas, materias que, sin duda, corresponden ser reguladas por la AN dado que están vinculadas directamente al ejercicio de los derechos al sufragio, activo y pasivo, y a la participación política», advierte Acceso a la Justicia.
Árbitro y condiciones a la medida
El abogado Alí Daniels subraya que el TSJ maniobró para asegurar un árbitro, reglas y condiciones electorales a la medida del gobierno. Explica que aunque el CNE no tiene potestad de hacer los cambios como fijó la Sala Constitucional, el paso podría darse usando como colchón el decreto de estado de alarma y quizás ese sea su argumento jurídico.
«En la Ley sobre Estados de Excepción se señala que entre los derechos que no pueden ser suspendidos está el derecho al sufragio. En medio de la pandemia no se puede cumplir con los lapsos, pero ya el gobierno ha hecho elecciones de alcaldes y gobernadores cuando le da la gana. En ese sentido, podrían recurrir a los decretos con rango de ley para hacer normas con rango electoral valiéndose del decreto de alarma. Con esto omitirían el requisito de los seis meses. Lo podría hacer el Poder Ejecutivo y el CNE a través de una resolución, como ocurrió con las elecciones de los concejos municipales», explica el director de Acceso a la Justicia.
Sin embargo, Daniels cuestiona los cambios electorales que se vislumbran y los mecanismos que se utilizarían para estimar la base poblacional del país, cuando organismos internacionales advierten de la migración de más de cinco millones de venezolanos. Coincide con el director de Súmate, Francisco Castro, en que las circunscripciones podrían ser manipuladas.
Por otra parte, Acceso a la Justicia cuestiona la designación del árbitro electoral por parte del TSJ. Fustiga el argumento de la omisión legislativa sirvió de excusa para proclamar de forma exprés a todos los rectores, principales y suplentes del Poder Electoral sin cumplir ningunos de los procesos previstos en la Constitución y la ley imponen.
«Hay un contraste que hay entre todos los procesos que las normas mencionadas imponen a la Asamblea Nacional para nombrar rectores, pero cuando la Sala Constitucional se autoatribuye esta competencia, puede saltárselos todos y nombrar discrecionalmente a los rectores. Lo más grave es que la propia Sala Constitución desconoció el plazo de 72 horas que ella misma había dado, según la sentencia número 69 del 10 de junio, al Comité de Postulaciones Electorales para que consignara la lista de los candidatos a nuevos rectores del órgano comicial», recuerda Alí Daniels.
El abogado lamentó que el TSJ, cada vez más, siga el camino del Tribunal de Nicaragua para pasar por encima de las leyes y sin importarle nada, ni siquiera la comunidad internacional.