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TSJ mata la bicha, por Teodoro Petkoff



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TSJ Operación Gedeón
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Teodoro Petkoff | junio 15, 2001

Ayer el tribunal supremo de justicia (así, en minúsculas), en la onda de «sinceridad» inaugurada por José Vicente Rangel, decidió continuar rodeando con alambre de púas el ejercicio de la libertad de expresión. En dictamen que dejó vacío el cerebro del magistrado jesús eduardo cabrera, fijó criterios sobre ese derecho, con un espíritu francamente restrictivo. Todo comenzó porque Elías Santana pidió al tsj un pronunciamiento sobre la negativa de la Radio Nacional a concederle el derecho a replicar a través de ese medio unas consideraciones que sobre él había hecho el presidente, precisamente a través de la emisora del Estado. El sabio magistrado cabrera considera que siendo Santana comunicador, con un programa de radio en Capital y una columna diaria en El Nacional, podía responderle a Chávez a través de esos medios, sin necesidad de ocurrir a la emisora del Estado.

¿Qué dice la bicha a este respecto? (Al paso que vamos tal vez lo mejor sea derogar de una vez la Constitución, para evitarle al gobierno las acusaciones de que la viola casi con cada paso que da). Pues bien, en el artículo 58 establece que «TODA PERSONA (no discrimina sí es periodista, plomero o magistrado del tsj) tiene derecho… a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes». La bicha no hace más precisiones en este artículo porque antes, en el artículo 23 ha establecido que «Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público». O sea, que la llamada Convención Americana de la OEA, de 1986, suscrita por Venezuela en San José de Costa Rica, es ley de la república. ¿Qué dice este pacto? «TODA PERSONA afectada por informaciones inexactas o agraviantes… tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta» (Artículo 14 de la Convención de San José). La doctrina cabrera, pues, se ha colocado de espaldas a la bicha. Santana tenía derecho a replicar a través del mismo medio por el que fue aludido por el presidente.

Si en TalCual acogiésemos la doctrina cabrera podríamos hacer saber desde ya a los funcionarios públicos, que en ocasiones nos hacen llegar cartas de réplica, que en aplicación de tal doctrina el canal 8, la Radio Nacional, la revista de Juan Barreto y hasta las cadenas del presidente son medios más que suficientes para que ellos respondan. Porque, según cabrerita, «ese derecho sólo será concedido a quienes sean afectados por la información de los medios y que carecen de canales públicos para dar su versión de la noticia». Por supuesto, no actuaremos conforme a esta estupidez. En TalCual continúa garantizado el derecho de réplica, diga lo que diga el tsj. Porque estamos en el DEBER de garantizar ese derecho a cualquier ciudadano que se sienta afectado por nosotros. (El lunes continuaremos explorando las interioridades de este monumento de la ciencia jurídica que es la doctrina cabrera. Seguramente el lunes también contaremos con las luces que al respecto nos habrá dado el conocido periodista y campeón de la libertad de expresión, José Vicente Rangel).

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