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TSJ ratifica multa e inhabilitación por 15 años a diputada Adriana D’Elia



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TalCual | julio 17, 2019

La Contraloría General multó a la parlamentaria con 662,50 unidades tributarias en 2017, para luego proceder a inhabilitarla de ejercer cualquier cargo público por 15 años


El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de tendencia oficialista, ratificó la inhabilitación política impuesta por 15 años a la diputada Adriana D’Elia, además de una multa por 662,50 unidades tributarias por un presunto caso de corrupción.

La desición está contenida en la sentencia 00474 de la Sala Político Administrativa del ente judicial. Confirma que D’Elia fue declarada responsable administrativamente de cometer presuntas irregularidades al otorgar dos contratos, cuando era secretaria de la Gobernación de Miranda, bajo la gestión de Henrique Capriles Radonski, entre 2011 y 2012.

Esta decisión fue ratificada debido a que la defensa de la acusada impugnó la multa y la inhabilitación. Alegaron que consideraban las sanciones «desproporcionadas». Esto fue considerado por los magistrados como un argumento «genérico e impreciso», por lo que procedieron a confirmar la sanción implementada desde 2017.

La Contraloría General de la República había multado a D’Elia con 662,50 unidades tributarias en enero de 2017. A raíz de esta sanción, en julio del mismo año procedieron con la inhabilitación por 15 años para ejercer cualquier cargo público.

*Lea también: La Dgcim permitirá a abogados reunirse con el diputado preso Édgar Zambrano

De acuerdo con la Contraloría, la parlamentaria otorgó un anticipo del 40% del monto total de dos contratos públicos para el servicio funerario del personal de la gobernación de Miranda, entes descentralizados y sus grupos familiares entre los períodos fiscales de 2011 y 2012.

Precisaron que el pago «no estuvo previamente establecido dentro de los pliegos de condiciones de los procedimientos de selección de contratistas respectivos».

La sentencia firmada por los magistrados dicta: «no basta la simple solicitud de la medida ni la sola indicación o referencia a algún tipo de daño presuntamente irreparable, para que el órgano jurisdiccional pueda concluir objetivamente en la necesidad de acordarla de forma inmediata».

*Con información de Contrapunto

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Adriana D'EliaAsamblea NacionalTSJ


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