TSJ rechazó acción para aumentar condena a militar que asesinó a Fabián Urbina
Por un error de tipeo, la Sala Penal del TSJ rechazó un recurso de apelación para elevar la condena al militar sentenciado por la muerte del joven Fabián Urbina, quien fue asesinado en junio de 2017 de un disparo en el tórax, mientras participaba en las manifestaciones opositoras en el distribuidor Altamira, en Caracas. Los padres de Urbina consideran que la sentencia no fue «genuina ni verdadera»
El Tribunal Supremo de Justicia rechazó una acción que interpusieron los padres del estudiante Fabián Urbina, asesinado en las protestas de 2017, para aumentar la condena del funcionario de la Guardia Nacional que lo asesinó.
El portal Suprema Injusticia reseñó el caso. Iván José Urbina Osio y Mercedes Damelis Barrios Lara, padres de Fabián, introdujeron un recurso de casación contra la decisión de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, de fecha 30 de junio de 2021.
Esta sentencia elevó la condena impuesta a uno de los uniformados implicados de 12 años y 10 meses de cárcel hasta 15 años, un mes y un día.
Los denunciantes consideraron que la Corte de Apelaciones cometió una “indebida aplicación de los preceptos legales para el cómputo de la condena”, porque aplicó lo previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y no lo previsto en el numeral 2, que hubiese llevado a que la sentencia contra el militar implicado fuese mayor a 20 años.
“En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1-. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles (…) 2-. Veinte a Veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que precede”, establecen las normas citadas.
Pero el TSJ se basó en un error de tipeo del recurso de casación que interpusieron los padres del joven para desechar la acción. Y es que los abogados citaron erróneamente el artículo 408 del Código Penal, en lugar del 406.
La Sala Penal, entonces, consideró que la equivocación era suficiente para no darle curso al reclamo.
“Cuando se denuncie la infracción de ley por falta de aplicación, los recurrentes deben procurar señalar de manera inequívoca y sin lugar a dudas, el dispositivo legal indebidamente aplicado, con expreso señalamiento del texto legal que realmente se debió aplicar y finalmente el gravamen que la presunta infracción generó en el proceso”, se lee en la sentencia de la magistrada Carmen Castro Gilly.
Fabián Urbina, un estudiante de 17 años oriundo de Cagua, murió el 19 de junio de 2017 de un disparo en el tórax mientras participaba en una manifestación opositora en el distribuidor Altamira, en Caracas. Por este hecho, fueron detenidos tres efectivos de la Guardia Nacional.
Al cumplirse cinco años de la muerte violenta del joven, su padre, Iván Urbina, declaró que la condena impuesta al militar que lo mató no fue «genuina ni verdadera».
«Tan solo le dieron 15 años de prisión por asesinar a nuestro hijo. Por eso, seguimos exigiendo justicia tanto en los organismos nacionales como en los internacionales», aseveró.
El sargento segundo de la Guardia Nacional, Johan Rojas, admitió los hechos durante su juicio y se declaró culpable de los delitos de delitos de homicidio calificado agravado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, uso indebido de arma de fuego y quebrantamiento de pactos y tratados internacionales de Derechos Humanos.
Con información de Runrunes