TSJ retrasa respuestas a solicitud sobre el paradero del preso político Keberth Barceló

Provea señaló que la falta de respuesta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre solicitudes de habeas corpus «vulnera la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, que exige pronunciamiento inmediato en casos de detención arbitraria». La organización solicitó una respuesta inmediata en el caso del preso político Keberth Barceló, desaparecido desde el pasado 12 de diciembre
Las vulneraciones al debido proceso en los casos de presos políticos también incluye las solicitudes para saber de su paradero actual. El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) denunció sobre la falta de respuesta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la solicitud de habeas corpus en favor de Keberth Barceló.
«El 11 de abril, ante la negativa de los tribunales penales de Caracas de aceptar la acción, la familia acudió directamente al Tribunal Supremo de Justicia. La ponente designada para decidir fue la magistrada Tania D’Amelio. Hoy, 5 de mayo, sigue sin respuesta», señaló Provea en una publicación, junto a una foto donde se muestra la petición.
La organización señaló que esta falta de respuesta «vulnera la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, que exige pronunciamiento inmediato en casos de detención arbitraria. Exigimos que el Estado venezolano ponga a derecho a Keberth Barceló, garantice su vida e integridad, y respete sus derechos fundamentales».
Keberth Alberto Barceló Torres fue detenido el pasado 12 de diciembre por la Guardia Nacional, durante unas horas, en una alcabala cerca de Maicao, en la frontera del estado Zulia con Colombia.
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Luego el joven fue entregado a funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim). «Fui a la Fiscalía, a tribunales, a todas partes y no me dicen nada. Yo no sé si mi hijo me lo desaparecieron, pero desde el 12 de diciembre no sé nada. Qué se apiaden de una madre, de unos hermanos que no comen ni duermen. Mi hijo no es ningún terrorista», pidió su madre, Lourdes Torres, el pasado 24 de febrero en una protesta.
La madre del preso político recordó que este 12 de mayo se cumplirán cinco meses de su detención, «y todavía no hemos tenido acceso a dónde está, ni a un abogado ni nada. Nadie nos da respuesta».
El abogado Eduardo Torres, que introdujo la solicitud de habeas corpus, explicó que la familia de Barceló recibió una llamada de la Dgcim «que suponemos da fe de que tienen al detenido, (pero) se trata de tener acceso a sus familiares y el derecho al abogado de confianza, respeto al debido proceso y el derecho a la justicia».
Denunciamos que tras casi un mes de introducir un Habeas Corpus ante la Sala Constitucional TSJ por la desaparición forzada de Keberth Barceló, aún no hay respuesta.
El 11 de abril, ante la negativa de los tribunales penales de Caracas de aceptar la acción, la familia acudió… pic.twitter.com/bM7M8IcOsx
— PROVEA (@_Provea) May 5, 2025
¿Qué implica un habeas corpus?
El principio de habeas corpus busca proteger a los ciudadanos de detenciones que pueden ser arbitrarias, y permite comparecer de forma inmediata y pública ante un juez, para que este determine si el arresto fue legal o no o si debe mantenerse.
El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal establece que estas peticiones deben ser respondidas en un lapso de 96 horas. En un informe sobre el tema, Acceso a la Justicia determinó, en base a las respuestas de la Sala Constitucional entre 2021 y 2023, que esta instancia se demora –en promedio– 733 días para responder una solicitud de este tipo.
«En 52 casos (25,12%) se tardó 3 años o más, y dentro de estos, 16 llevaron 5 años o más (7,73%), lo que es una muestra de un elevado retardo procesal, muy alejado del mandato legal de celeridad que implica el habeas corpus», afirmó Acceso a la Justicia.
Además, la Sala Constitucional del TSJ rechazó 57% de las solicitudes mediante declaratorias de inadmisibilidad, «bien porque consideró que existían otras vías procesales ordinarias, por haber cesado la violación, ser extemporánea la solicitud o por falta de legitimidad del solicitante o del apoderado que se presentó como abogado privado».
Acceso a la Justicia señaló que este último argumento «va a contracorriente de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal», donde se establece que «la acción de amparo a la libertad y seguridad personal podrá ser presentada directamente por la agraviada o agraviado o por cualquier persona, sin que sea necesaria la asistencia de abogada o abogado. También podrá ser presentada por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y organizaciones de defensa de los derechos humanos».
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