Ultraje a la Constitución, por Teodoro Petkoff
El caso de las inhabilitaciones decididas por el contralor Russián amenaza con transformarse en una delicada y crucial causa política. La facultad que tiene la contraloría de inhabilitar por razones administrativas a un ciudadano, deriva de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Contraloría, en particular en su artículo 105.
En este aspecto, la ley del 2001 reproduce disposiciones de la ley anterior, de 1995. No constituye, pues, una novedad. Novedad es pretender, como lo hace el contralor, extender el ámbito de su aplicabilidad al terreno político, queriendo anular el derecho constitucional de un ciudadano a elegir y ser elegido, mediante una mera declaratoria de responsabilidad administrativa en casos cuya eventual sanción penal o civil, que debe ser establecida judicialmente, aún no existe. La inhabilitación, pues, por analogía, debe ser entendida como una suerte de medida cautelar hasta que la responsabilidad y eventual sanción sean establecidas, mediante «debido proceso», por un tribunal.
La destitución del funcionario y su inhabilitación para ejercer funciones administrativas procede hasta tanto un tribunal establezca la culpabilidad o inocencia del acusado. De lo contrario se estaría confiriendo a una sola persona la atribución monstruosa de decidir el destino de un funcionario público sin que medien los actos judiciales correspondientes. No era ése, obviamente, el espíritu del legislador.
El espíritu y la letra de la ley se refieren, además, a la inhabilitación de funcionarios designados o nombrados por una autoridad superior que tenga facultad para ello. No atañe a funcionarios elegidos, para cuya remoción y eventual inhabilitación están previstos otros procedimientos en la Constitución, entre ellos el referendo revocatorio y/o la condena firme por un tribunal. Tan evidente es esto que en el artículo 105 de la mencionada ley, en su segundo párrafo, se señala explícitamente: «En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución«. Es claro, pues, que el legislador tenía en mente, como funcionarios «inhabilitables» por el contralor, sólo a aquellos que hubieren sido designados por una autoridad facultada para ello y no a los elegidos por el pueblo.
En este sentido, la inhabilitación declarada por el contralor, con la cual se pretende desconocer los derechos políticos de varios ciudadanos no sólo es absolutamente inconstitucional sino, además, ilegal, puesto que contradice también a la propia Ley de Contraloría.
Estamos, pues, ante un grave problema político, ante el cual el TSJ debe pronunciarse con la mayor rapidez, sobre todo teniendo en cuenta que en la Sala Constitucional reposan desde hace largos meses recursos introducidos por varios afectados por la decisión de Contraloría. La vigencia del instrumento permitiría a este o a cualquier gobierno deshacerse de potenciales adversarios mediante la artimaña de una declaratoria de responsabilidad administrativa no demostrada judicialmente.