Una consulta para salvar a la Constitución, por Frank E. Payares M.
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La Asamblea Nacional (AN), más allá de las naturales y respetables diferencias que pueda haber entre los diputados, grupos y partidos que la integran es el único espacio de representación popular, constitucional y legítimo, que goza de reconocimiento nacional e internacional.
Hoy, ante la eventual o sorpresiva posibilidad de un texto que pueda sustituir, fraudulentamente, la Constitución de 1999, la AN tiene en sus manos y competencias, el poder para impedirlo y encauzar la lucha definitiva por la democracia.
El artículo 187.4 de la Constitución otorga a la AN competencia para “Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”
El artículo 71 establece que la AN puede, con acuerdo del voto de la mayoría de sus integrantes, “someter materias de especial trascendencia nacional” a una consulta pública
Los artículos 2, 3, 5 y 6 constitucionales aluden expresa o implícitamente al carácter democrático del Estado, la participación ciudadana como principio constitucional y a la soberanía popular.
El artículo 7 establece el principio de supremacía constitucional y el sometimiento de todas las personas y de los órganos del Poder Público a la Constitución.
Por su parte, el artículo 62 constitucional establece el derecho de los ciudadanos de participar libremente en los asuntos públicos; el artículo 70 establece el referendo y la consulta popular, como medios de participación y protagonismo popular y ciudadano.
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El artículo 127.4 del Reglamento Interior y de Debates de la AN establece que ésta debe estimular la participación ciudadana “Propiciando las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, así como los procesos de consulta popular y el referendo, en los términos que consagran la Constitución de la República y la ley.”
Ciertamente, no existe una ley que regule la consulta popular o el referendo consultivo, pero el artículo 22 de la Constitución dice que la falta de ley reglamentaria de los derechos no menoscaba el ejercicio de éstos, y aún cuando pueda existir el escollo del CNE y del tsj, nada impide a la AN proponer y llevar a cabo una consulta popular buscando la reafirmación de la Constitución de 1999; esta consulta tendría un impacto político nacional e internacional, siempre que se garantice la participación amplia, incluidos los venezolanos en el exterior.
Debe recordarse que el artículo 201 constitucional establece que los diputados son representantes del pueblo y de los estados y eso constituye un aval de ejercicio democrático
La manera como se ejerza esta iniciativa, la estrategia que se trace, la forma como se impulse, el impulso de los sectores sociales organizados y de los venezolanos en el exterior y el logro de una participación con presencia y apoyo de organismos internacionales, puede ser un duro golpe a la tiranía y una forma de unir a venezolanos en un proyecto: la defensa de la Constitución y la Democracia.