Destitución de CAP es el único antecedente de «Juicio Político»
Desde que la Asamblea Nacional decidió el pasado 25 de octubre abrir un «juicio político» al presidente de Nicolás Maduro, el recuerdo de los episodios que llevaron al procesamiento y destitución de Carlos Andrés Pérez de la primera magistratura nacional en 1993, han estado flotando en el ambiente, aunque el contexto social y el sincronizado montaje de aquella defenestración guarden muy poca semejanza con la fórmula parlamentaria que se ha asomado contra el actual mandatario.
Ya hubiera querido Pérez tener una alcabala en la Fiscalía General de la República o en la Corte Suprema de Justicia que hubieran abortado tempranamente la implacable estrategia de sus enemigos políticos y personales; un súper andamiaje mediático que lo defendiera noche y día o, al menos, un partido político que se hubiera resteado con su defensa.
Nada de eso, ni siquiera echó mano, como es corriente ahora, de una profusión de cadenas de radio y televisión para defenderse y arremeter ferozmente contra sus acusadores. Y cuando hubo cadena ya no había caso. La suerte estaba echada. Pérez se dirigió al país el 20 de mayo de 1993, el mismo día que la Corte Suprema de Justicia encontró méritos para su enjuiciamiento, en un histórico discurso del cual la frase más recordada fue su afirmación «no tengo inconveniente en confesar que hubiera preferido
otra muerte».
CALVARIO Y DEGRADACIÓN
El derrumbe de CAP comenzó con menos aspavientos que la acusación contra Maduro. Un buen día de 1992 un pequeño recuadro en la primera página de El Nacional daba cuenta del presunto manejo doloso de 250 millones de bolívares, producto de una rectificación de la partida secreta del Ministerio de Relaciones Interiores. A partir de esa nota, que conduciría a la acusación por malversación y peculado, figuras excluyentes según el defensor Alberto Arteaga Sánchez, correrían ríos de tinta, un calvario que Pérez sudó gota a gota hasta varios años después de dejar el poder.
Tras desecharse una primera acusación de Pablo Medina, quien no recurrió a Fiscal General, único funcionario con atribuciones para solicitar el juicio ante la Corte Suprema, el 8 de noviembre del 92, a menos de 20 días de la intentona del 27-N, lo hizo José Vicente Rangel, en plena apoteosis de periodista del «contrapoder» y cuyo súper olfato anti-corrupción fue mermando hasta desaparecer en los tiempos actuales.
El Fiscal Escovar Salom («Ese hombre lo va a encarcelar», advirtió Morales Bello el mismo día que el cogollo adeco lo escogió para el cargo) presentó la solicitud de antejuicio ante la CSJ y esta la anunció con lugar el 20 de mayo del 93. Al día siguiente, el Senado de la República autorizó por unanimidad el antejuicio y CAP quedó separado del poder, para ser sucedido por Octavio Lepage.
Al poco tiempo ingresó al Retén de El Junquito, previa reseña policial fotográfica en la PTJ.
LA COMODIDAD DE MADURO
El anuncio del juicio político contra Maduro sobrevino en medio de la recia confrontación entre la Asamblea Nacional y el Ejecutivo, hoy apuntalado por el resto de los poderes del Estado, principalmente del Tribunal Supremo de Justicia que reiteradamente ha anulado las iniciativas legislativas de la AN y a la que finalmente ha declarado en desacato por no obedecer la sentencia de suspensión de cuatro de sus miembros pertenecientes al Estado Amazonas. El juicio busca reforzar las causas que hacen revocable a Maduro: en general, su responsabilidad en la profunda crisis que vive el país en todos los órdenes. Está basado en el 222 de la CRBV.
Dando por descontado que cualquiera de las resultas del juicio político a Maduro sería desconocido tanto por el Ejecutivo como por su TSJ, bufete particular del acusado según sus detractores, la iniciativa tomó un giro insospechado cuando en la sesión del pasado martes 1 de noviembre la AN, fecha fijada para la comparecencia de Maduro, la oposición decidió, para mantener un clima propicio a la mesa de diálogo instalada apenas dos días antes, diferir la iniciación del juicio político.
Dependiendo de los acontecimientos, puede quedar congelado por un lapso, de una semana en principio, o ser finalmente desechado, pero ya se sabe que el criterio del oficialismo es que la AN no tiene facultades constitucionales para realizar tal juicio, al que equiparan con el «impeachment» que destituyó a Dilma Russeff de la presidencia de Brasil o a Lugo en Paraguay. Si algo caracterizó el mandato de Pérez II fue el de la irritación política.
Un gobierno que venía volando con plomo en el ala desde el 27-F y que enfrentaba fuerte resistencia a un programa de ajuste económico. Lo de hoy es una crisis humanitaria de grandes proporciones a la que la inmensa y agobiada mayoría quiere verle una salida pacífica sin saber a ciencia cierta cuándo ni cómo. Las vías constitucionales y políticas para el cambio siguen obstruidas por el propio Jefe del Estado.
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