Acceso a la Justicia: TSJ ordenó al CNE cambiar el «mejor sistema electoral del mundo»
La ONG Acceso a la Justicia adviritó que el cambio del sistema electoral por parte del CNE nombrado por el TSJ, alejan las posibilidades de que en el país se puedan celebrar elecciones auténticamente libres, justas y transparentes
La organización no gubernamental Acceso a la Justicia cuestiona la forma en la que fueron designados lo nuevos rectores del Poder Electoral. señalan que el nombramiento se hizo como si el arrogarse la potestad para designar, por quinta vez en casi dos décadas, a los miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE) no fuera suficiente, pues la Constitución no la faculta para ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dio un paso más allá en sus extralimitaciones y le ordenó al nuevo organismo comicial que, además de organizar las próximas elecciones a la Asamblea Nacional (AN), reforme el sistema legislativo para elegir a los diputados y así favorecer al chavismo.
Acceso a la Justicia señaló que la instrucción está contenida en la sentencia número 68 del 5 de junio, en la cual el intérprete de la Carta Magna no solo nombró a los rectores, dos de los cuales fueron hasta ese momento magistrados de las Salas Electoral y Constitucional (Indira Alfonzo Izaguirre y Gladys Gutiérrez Alvarado, respectivamente), sino que además desaplicó doce artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), por considerar que contravenían principios como el de la representación proporcional y el pluralismo político, y que además no garantizaban a los pueblos indígenas su representación en los órganos legislativos nacional, estadales y municipales.
Se lee en la sentencia lo siguiente:
«Esta Sala Constitucional considera que un Estado democrático y social de derecho y de justicia que proclama a la democracia y al pluralismo político como uno de los valores superiores de su ordenamiento jurídico, debe ser congruente con su sistema electoral. Por lo tanto, es constitucionalmente incompatible que la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en sus artículos 14 y 15, paute que los cargos (de diputados o concejales) que se elegirán por lista, según el principio de representación proporcional, serán solo tres (3) o dos (2), según el número de diputados a elegir y que el resto se elegirá en circunscripciones nominales por mayoría, ya que, de esta manera, se establece una proporción entre ambos sistemas de elección equivalente al setenta por ciento (70%) para el voto personalizado y treinta por ciento (30%) para la representación proporcional, lo cual disminuye la posibilidad de que las organizaciones con fines políticos que no cuenten con la mayoría de las preferencias electorales, tenga mayores posibilidades de ocupar escaños en los órganos colegiados de representación política, lo que afecta al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico».
Por dónde van los tiros
Según la Sala, el sistema electoral venezolano paralelo contemplado en la LOPRE no atiende al principio de la personalización del sufragio ni al de representación proporcional. Sin embargo, el artículo 8 del mencionado instrumento señala que para la elección de los integrantes de los cuerpos legislativos «se aplicará un sistema electoral paralelo, de personalización del sufragio para los cargos nominales y de representación proporcional para los cargos de la lista».
La personalización del sufragio significa que el elector vota por un candidato identificado con nombre y apellido, es decir, que vota por el candidato de su preferencia, mientras que en la proporcionalidad el elector vota por listas cerradas y bloqueadas, que han sido elaboradas por los partidos políticos. En este caso el elector elige votar por un partido u organización política de su preferencia. Por esto, los votantes tienen que emitir al menos dos sufragios.
Ahora bien, según la Sala, la combinación de ambos principios en la distribución de los cargos o designación de escaños perjudica el principio de representación popular, porque consolida un sistema de partido dominante.
En el fallo, el máximo juzgado faculta al CNE a modificar el sistema electoral paralelo y aumentar la cantidad de diputados en listas cerradas en detrimento de los diputados nominales. Debemos advertir que en el voto lista los electores no conocen a los candidatos que son postulados por el partido u organización política, pues es un sistema de listas cerradas (el elector no tiene otra opción que votarla o no), además de que el orden de los candidatos es invariable (lista bloqueada).
Asimismo la Sala también desea que se ajuste el número de representantes del órgano legislativo en función del incremento demográfico de la población del país, un escenario que, sin duda, implicará la modificación de las circunscripciones electorales. Este es un tema álgido, debido a la enorme discrecionalidad atribuida al CNE, según el artículo 19 de la LOPRE, para diseñar las circunscripciones y, especialmente, por la opacidad con la que el árbitro comicial ha manejado en el pasado los criterios metodológicos para crear o reorganizar el tamaño de los territorios electorales de forma fraudulenta, y que se han traducido en ventajismos a los candidatos del oficialismo.
Donde dije digo, ahora digo Diego
La nueva postura de la Sala Constitucional sobre el modelo electoral venezolano, que por lo menos existe en el país desde hace unos catorce años, representa un giro de 180 grados, porque el mismo se edificó gracias a su aval. Así en 2006, en su sentencia número 74 no tuvo problemas en dar su visto bueno a «Las Morochas», pese a que las mismas suponían una sobrerrepresentación de la opción que más votos obtenía.
«La Constitución reconoce solo el principio de representación proporcional, sin calificar si se trata de mayorías o minorías, lo cual se reserva al ordenamiento jurídico», declaró en esa ocasión, sin mostrar mucha preocupación por el pluralismo ni que todas las tendencias políticas del país tuvieran un espacio en la AN.
El giro no solo parece haber condenado al«mejor sistema electoral del mundo», como lo calificó la anterior presidenta del organismo, Tibisay Lucena, presidenta del CNE durante catorce años, sino que además representa una violación del principio de reserva legal que ella misma reconoció que era exclusiva de la AN.
El cambio solo puede atribuirse a una razón: el chavismo ya no tiene la mayoría, como quedó de manifiesto en las elecciones legislativas de 2015.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Como puede entenderse fácilmente, los hechos demuestran que es previsible cuál es el objetivo del Gobierno de Nicolás Maduro: Hacerse con la Asamblea Nacional, cambiando nuevamente las reglas de juego para favorecer sus intereses. El cambio del sistema electoral por parte de un ilegítimo CNE, nombrado al margen de la Constitución, y sobre el cual existen dudas más que razonables sobre su independencia y autonomía, alejan las posibilidades de que en el país se puedan celebrar elecciones auténticamente libres, justas y transparentes.
Con este telón de fondo, todo parece indicar la clara intencionalidad política que tendrán las próximas elecciones parlamentarias. Lo cierto es que el panorama no es nada alentador para la sociedad venezolana, básicamente frente a un TSJ cada vez más servicial a los intereses del régimen, y ante un nuevo árbitro electoral que, al igual que el anterior, tampoco parece generar confianza y seguridad jurídica.