Adiós al derecho de huelga, por Simón Boccanegra
En las benditas leyes de Chacumbele no sólo hay algunas que reproducen normas rechazadas el 2D, sino que desperdigados en algunas otras pueden encontrarse artículos que restringen derechos ciudadanos garantizados en la Constitución de 1999. A los trabajadores ferroviarios, por ejemplo, se les suprime el derecho de huelga. Este derecho está garantizado en el artículo 97 de la Constitución. «Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley». Éste es uno los derechos sociales que se pueden considerar progresivos; es decir, aquellos a los cuales la práctica social les ha ido ampliando el radio de acción y reduciendo o eliminando las restricciones a su ejercicio. Pues bien, en el artículo 30 del decreto-ley del Transporte Ferroviario Nacional, el derecho de huelga de sus trabajadores es suprimido de un plumazo. «El transporte ferroviario nacional sólo podrá ser paralizado (sic) por el Ejecutivo Nacional por razones de interés general, caso fortuito o fuerza mayor». Luego vendrán los trabajadores de otros servicios públicos estatizados. En otras palabras, los trabajadores no podrán ejercer un derecho como el de huelga, que, obviamente, conlleva la paralización total o parcial del servicio. Chacumbele embiste así contra uno de los derechos laborales que están en la raíz misma de los grandes movimientos obreros y socialistas mundiales. No así en la del comunismo soviético o cubano. Ni en la URSS existió ni en Cuba existe derecho de huelga. La coartada es increíble: la clase obrera no puede hacer huelga contra sí misma. Es la misma idea primitiva que expresa Chávez cuando pide a los trabajadores del canal 8 que trabajen gratis para la revolución (es decir, para él), o el diario VEA, cuyo patrono considera «contrarrevolucionaria» la organización sindical de sus trabajadores y por tanto la impide.