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Al margen de la ley, por Teodoro Petkoff



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Teodoro Petkoff | julio 21, 2005

El despelote institucional del país alcanza alturas siderales en materia electoral. Los procesos de elecciones están regidos hoy por un Estatuto Electoral, promulgado por la Asamblea Constituyente el año 2000, dentro del marco de la “transitoriedad”, que enmendó la Ley del Sufragio, vigente desde el 28 de mayo de 1998. Este Estatuto, según sentencia del TSJ, debía regir sólo para las elecciones del 2000, precisamente por la situación de “transitoriedad”. Sin embargo, el CNE lo aplica también para las de este año, contraviniendo expresas disposiciones de la Sala Constitucional del TSJ.

El Estatuto Electoral elevó a 60% el número de elegidos nominalmente, reduciendo a 40% el peso de los elegidos por lista, pero, además, sumando unos y otros, gracias al mecanismo doloso de las “morochas”. Esto favorece enormemente al partido más grande porque esa condición le permite ganar en casi todos los circuitos nominales y sumarlos a los que le da la lista, obteniendo así una representación mucho mayor que la que correspondería según los votos. Así, un partido como el MVR, con 40% de los votos, por ejemplo, podría conquistar entre el 60 y 80% de los cargos en disputa.

Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia del año 2000, estableció que tal Estatuto Electoral sólo podría ser utilizado en las elecciones de ese año. Todo esto dentro del marco de la “transitoriedad”. Sin embargo, la Sala Electoral, en decisión tomada el 19 de mayo de 2004, declara la vigencia del mentado Estatuto para los procesos electorales posteriores al 2000, aunque ya está superada la transitoriedad.

Pero, hay TRES sentencias de la Sala Constitucional en las cuales afirma que ella es la única que puede interpretar con valor general y vinculante el Estatuto Electoral y que, según su propia decisión de 2000, este no está vigente ya que se agotó en las elecciones de ese año. Estas decisiones de la Sala Constitucional son del 11 de febrero, del 3 de junio y del 7 junio del año 2004. Las dos últimas son posteriores a la decisión de la Sala Electoral del 19 de mayo de 2004.

Si esto es así, el CNE no puede aplicar en las elecciones municipales un Estatuto Electoral ya vencido. La Sala Constitucional debe hacer valer su jerarquía y obligar al CNE a respetar sus decisiones en la materia. No hay duda de que el mero restablecimiento de la vigencia de la Ley del Sufragio, en relación con el peso mitad-y-mitad de la lista y de la uninominalidad, como lo determina esa Ley, conduciría a una representación en los municipios y en la Asamblea Nacional mucho más proporcional a la cantidad de votos que obtenga cada partido. Con este Estatuto Electoral vigente no hace falta hacer trampas. La trampa está en el Estatuto.

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