Alcalde de Baruta se dejó meter gol con ordenanza que permite destituir a sus directores
Concejales de Baruta explican a TalCual que la reforma a la ordenanza de comparecencia de funcionarios públicos que se promulgó en febrero de este año contempla algunos «beneficios» a los interpelados por la Cámara y que permite agotar al máximo los pasos administrativos que la Constitución establece para estos procesos
La reforma de la ordenanza sobre el Régimen de Interpelaciones y Comparecencias de Funcionarios Públicos hecha en el municipio Baruta ha traído cola. En redes se viralizó la información de que la presidenta del Concejo Municipal, la psuvista Georgette Topalian, ahora podría destituir a los directores de la alcaldía; que el legislativo local de mayoría chavista le colgaba una espada de Damocles al despacho del alcalde; y así.
Algo es cierto: la enmienda, que comprende desde la aplicación de multas basadas en petros hasta nuevos pasos en caso de aplicarse el voto de censura a algún funcionario por ilícitos en su gestión, fue promulgada por el Concejo Municipal en lugar de la Alcaldía.
Lo habitual es que sea el alcalde quien haga la promulgación pero, aparentemente, los cambios en la norma pasaron por debajo de la mesa para el jefe del despacho. ¿Un rolling entre las piernas?
El artículo 18 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio Baruta establece que el alcalde o alcaldesa deberá promulgar las ordenanzas dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, y que dentro de ese lapso podrá pedir al Concejo Municipal su reconsideración mediante exposición razonada, a fin de que se modifique alguna de sus disposiciones o se levante la sanción total o parcial a la ordenanza.
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«No se presentaron observaciones» desde la Alcaldía a la reforma aprobada de forma unánime por la Cámara a finales de 2020, dice a TalCual el vicepresidente del Concejo Municipal, David Ascencion, quien recalca que la norma aprobada y vigente desde el año 2010, debe estar alejada de la politización.
La decisión tomada por la Cámara se respalda en la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio Baruta, donde se precisa que «cuando el Alcalde o Alcaldesa no promulgue la Ordenanza lo hará el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. Cuando la Ordenanza sea aprobada por referéndum, el Alcalde no podrá vetarla».
Esto último fue lo que ocurrió en el municipio, a juicio de la concejal Alessandra Sánchez, debido al silencio que mantuvo por meses el alcalde Darwin González. Sánchez detalla que el Concejo remitió la ordenanza al funcionario en diciembre 2020 y hasta el momento no han recibido respuesta alguna.
«Nos preguntamos si desconoce los procedimientos administrativos, aunque no debería porque todos los altos funcionarios de la Alcaldía estuvieron en el Concejo Municipal y deberían conocer los procesos», subraya.
En el parágrafo único del artículo 18 se establece que si la decisión del Concejo Municipal es contraria al planteamiento del Alcalde y esa postura es adoptada por las dos terceras partes de los ediles, la autoridad municipal no podrá formular nuevas observaciones y deberá promulgar la ordenanza dentro de los cinco días siguientes de haberla recibido. Mientras que si la decisión se toma por mayoría simple, el Alcalde puede optar por promulgar la ordenanza o devolverla al Concejo Municipal en los cinco días siguientes a su recepción, para una última reconsideración.
«La decisión del Concejo Municipal, aún por mayoría simple, será definitiva y la promulgación de la Ordenanza deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a su recepción», se lee en la norma sobre instrumentos jurídicos.
Según Sánchez, puede llamarse omisión al silencio de la Alcaldía. La concejal dice que ahora, tres meses después de haberse aprobado la reforma en segunda discusión y remitida a la Alcaldía y un mes después de haber sido publicada en Gaceta, el alcalde Darwin González piensa pedir la norma para hacerle observaciones. «Ya está fuera de los lapsos porque la Ley de Instrumentos Jurídicos de 2005 dice que son diez días luego de la segunda discusión» recalca. Al mismo tiempo, aclara que la petición aún no es oficial, pero que han podido conocer a través de los medios de comunicación las intenciones del funcionario.
Tanto el alcalde Darwin González, como el director de Despacho de la Alcaldía, Luis Eduardo Aguilar, evitaron responder a TalCual solicitudes de información sobre el tema.
¿Por dónde va la reforma?
El vicepresidente de la Cámara Municipal, David Ascencion, explica que en la reforma se establecieron algunos «beneficios» a los funcionarios que sean interpelados y que permiten agotar al máximo los pasos administrativos que la Constitución establece; dando la posibilidad al interpelado a cumplir con los canales regulares, incluso, ante tribunales, procedimiento que anteriormente estaba vedado.
Aclara que el llamado voto censura estaba inmerso en la ordenanza desde 2010, aunque con algunas imprecisiones en cuanto al procedimiento. Dice que la destitución aplica en caso de que los concejales reúnan argumentos que evidencien ilícitos en la gestión de cualquier funcionario del municipio.
«Una vez que se dicta el voto de censura se remite al jefe del Ejecutivo municipal, que es quien hace un llamado para que el alcalde, en un lapso de 48 horas, tome la decisión de hacer un cambio o solicitar al funcionario que ponga su cargo a la orden», agrega.
Al igual que el vicepresidente del Concejo Municipal, la concejal Alessandra Sánchez considera que aunque el voto de censura ya estaba vigente en la normativa, «no estaba claramente establecido cuál era el proceso para que un funcionario pudiese comparecer frente a nosotros de forma oral y escrita». Precisa que en este caso la comparecencia puede ser oral o escrita. Incluso, en caso de ser presencial puede asistir con defensa legal.
Ambos concejales reiteran que el procedimiento puede aplicarse a cualquier funcionario del municipio. Coinciden en que el interpelado puede ampararse ante entes competentes para que agote los canales administrativos, y si en alguno de esos canales superiores desestiman los señalamientos de la Cámara, será amparado.
«Pero si el amparado agota lo canales, pero no tiene respuesta positiva, obviamente la decisión que tiene que acatar es la de la mayoría calificada de la Cámara», añade Ascencion, quien aclara cuáles elementos podrían propiciar la interpelación de un funcionario, entre los que destacan violaciones a derechos ciudadanos, no cumplir determinada normativa, o denuncias públicas con argumentos y pruebas de envergadura.
El Concejo hace seguimiento a la ejecución que cada dirección de la Alcaldía maneja dentro de su área y, con base a los datos recabados en los procesos de fiscalización, control y evaluación se determina en la Cámara si hay algunas objeciones o detectan irregularidades en las gestiones de los funcionarios.
Otro de los cambios a la ordenanza es tasar las multas impuestas a los funcionarios con base en petros. El cambio, para la concejal Sánchez, se adapta a la modalidad actual de que todo está anclado a la moneda virtual; mientras que Asencio sostiene que significan una manera de resarcir el daño que haya generado al municipio el funcionario multado.
Entre lo que establece la ordenanza
Sobre el voto censura, el artículo 23 de la reforma que fue publicada en Gaceta Oficial el 4 de febrero establece que «cuando de la comparecencia de un funcionario público o de un particular aparezcan fundados indicios que hagan presumir la comisión de ilícitos penales, las actas de las comparecencias serán hechas del conocimiento del Concejo en pleno para que, mediante acuerdo, ordene pasar las actuaciones acompañadas de oficio con exposición sucinta de la documentación remitida al Ministerio Público, a los fines legales”.
Otro artículo que refiere el procedimiento es el 41, el cual determina que “finalizado el procedimiento de voto de censura del funcionario, la Cámara Municipal se pronunciará mediante acuerdo negando o no la confianza del funcionario público”. Esto significa que si los concejales lo acuerdan, el interpelado debe cesar sus funciones dentro de los siguientes dos días hábiles.
En cambio, las multas expresadas en petro aplicarán, por ejemplo, cuando un funcionario que haya sido invitado a comparecer no asista sin motivo justificado. El funcionario será sancionado por esta infracción con 0.50 petros.
Ni siquiera el hecho de que con los cambios a la reforma los bolsillos de los funcionarios podrían verse afectados, fue motivo suficiente para que desde el despacho del alcalde se procediera a la revisión de la normativa.