Alcaldía de Chacao decreta «toque de queda» y especialistas dudan de su legalidad
A propósito del decreto emitido por parte del alcalde del municipio Chacao, Gustavo Duque, donde suspende el libre tránsito de las personas durante un lapso de 12 horas, abogados constitucionalistas explicaron que las alcaldías no tienen competencia para realizar ese tipo de mandatos. «Declarar Estado de Emergencia es solo una potestad del Jefe del Estado y no una competencia de gobernadores, alcaldes o ministros»
La tarde de este viernes el alcalde del municipio Chacao, Gustavo Duque, emitió un decreto en el cual se restringe la circulación vehicular y peatonal durante altas horas de la noche con el fin de evitar la propagación del virus covid-19.
“Vecinos hemos sido ejemplo de organización vecinal y cumplimiento de la Cuarentena en esta situación tan grave que estamos atravesando. Juntos hemos logrado avanzar y estar más seguros, protegiendo especialmente a los más vulnerables”.
En un vídeo publicado en redes sociales, el burgomaestre mirandino señala que a partir de este vienes 03 de abril, “ser aún más estrictos en el cumplimiento de la cuarentena”, pues ve con malos ojos la circulación de personas en lugares públicos a altas horas de la noche.
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“Consideramos que es suficiente desde las 6:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, para que el miembro responsable de la familia salga, compre lo que necesite y regrese a su casa”, expresó.
#ATENCIÓN Decreto de 6:00 pm a 6:00 am #3Abr
Vecinos hemos sido ejemplo de organización vecinal y cumplimiento de la Cuarentena en esta situación tan grave que estamos atravesando. Juntos hemos logrado avanzar y estar más seguros, protegiendo especialmente a los más vulnerables. pic.twitter.com/lnq2oPQxQH— Gustavo Duque Sáez (@duquegustavoS) April 3, 2020
Asimismo, Duque señaló que quien viole la norma a partir de esa hora cualquier persona que sea encontrado transitando, “deberá poseer un salvoconducto o una emergencia comprobable” de lo contrario será llevado a la sede de PoliChacao, donde “se les presentará un vídeo y una charla para que observen la gravedad de esta pandemia”.
“Todo el que esté de manera justificada por razones laborales o de servicio podrá transitar sin ningún problema (…)este Decreto es para aquellos que por no entender la gravedad de esta Pandemia se exponen y exponen a su entorno (…) Pedimos comprensión pero si no estamos todos en la misma página, no lograremos superar esto”, dijo Duque.
No son competencias de las alcaldías
En algunas localidades, urbanizaciones y hasta en varios estados del país se empezaron a aplicar medidas particulares de restricción al libre tránsito de personas, medidas que, aunque podrían ser decretadas por el presidente de la República y no están prohibidas por la Constitución, deben ser aplicadas mediante la debida formalidad y racionalidad.
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Tras la emisión del decreto por parte del alcalde del municipio Chacao, habitantes rechazaron el documento y señalaron, a través de la red social Twitter, que dicha moción “se encuentra fuera de su competencia” como burgomaestre.
“1. No tienes competencia para una medida de esa naturaleza; 2. Estas tratando una falta (desobediencia a la autoridad) como un delito. Se debe aplicar procedimiento de faltas ante estas situaciones de desobediencia del decreto”, explicó el abogado Mario D’andrea a través de la red social.
Legisladores afirman que la Constitución vigente contempla la oportunidad de que el presidente de la República, pueda declarar Estado de Emergencia o de Sitio por determinadas circunstancias cuando un peligro público amenace a la población. Sin embargo, es solo una potestad del Jefe del Estado y no una competencia de gobernadores, alcaldes o ministros.
Lo que en pocas palabras quiere decir que el Jefe de Estado puede delegar a autoridades locales y jefes militares, la supervisión de que se cumpla con determinadas medidas.
“Si decreta que la gente no puede salir de su casa salvo circunstancias excepcionales por motivos específicamente señalados podrá encargar a los cuerpos policiales que verifiquen que quien está en la calle está en alguna de esas causales”, Héctor Faúndez Ledesma.
“No es la circunstancia de que algunos alcaldes estén prohibiendo el libre tránsito entre algunos municipios. Eso no es constitucional porque no es a quien le compete. Tampoco al ministro de la Defensa o jefes de algunos comandos militares”, enfatizó, para finalmente advertir que una persona que vive en una zona fronteriza con otro municipio puede necesitar comprar alimentos y el lugar más cercano queda en el municipio vecino.