Alfredo Romero: Con reforma al COPP se deben liberar a 67 presos políticos
Hay 128 presos políticos que ya cumplieron dos años de prisión preventiva, pero en sus casos el juez puede ordenar una prórroga hasta por un año. Las modificaciones al Código Orgánico Procesal Penal fueron aprobadas por mayoría calificada de la Asamblea Nacional electa en los cuestionados comicios de 2020
El director del Foro Penal Venezolano, Alfredo Romero, aseguró este miércoles 22 de septiembre que con la reciente reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) se deben liberar inmediatamente a 67 presos políticos que ya han excedido los límites de la prisión preventiva, modificados el pasado 17 de septiembre.
En una rueda de prensa, Romero recordó que la privación preventiva de libertad se configura cuando no hay una condena en un proceso judicial, y se detiene a la persona como una medida de coerción personal. En el artículo 230 del COPP, que establece los tiempos máximos de una detención preventiva, se señala que los jueces solo pueden prorrogar máximo un año, «siempre que no exceda la pena mínima prevista para el delito imputado».
Al igual que el anterior Código, se establecen dos años para la prisión preventiva. «Siempre reclamamos que transcurridos esos dos años la persona debía ser liberada y continuar su proceso judicial en libertad. Sin embargo, lo que ocurría de manera arbitraria es que se prorrogaban estos lapsos como el caso Lorent Saleh, quien estuvo cuatro años bajo esta figura», resaltó Romero.
Además, resaltó que hay 128 presos políticos que ya cumplieron los dos años, pero en sus casos el juez puede ordenar la prórroga. Las modificaciones al Código Orgánico Procesal Penal fueron aprobadas por mayoría calificada de la Asamblea Nacional electa en los cuestionados comicios de 2020. «No estamos claros de la intencionalidad pero los diputados deben estar conscientes de esta situación al momento de plantear esta reforma».
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El abogado mencionó el caso de Antonio Garbi, quien tiene siete años privado de libertad preventivamente en la cárcel de Tocuyito (estado Carabobo) sin un juicio o condena firme. «En virtud de que aplica retroactivamente esta medida en beneficio del reo con esta nueva reforma, 67 presos políticos deben ser de manera inmediata liberados. Consideramos que incluso debe ser una decisión de oficio de los jueces».
El director del Foro Penal aclaró que harán las solicitudes específicas en los casos que representan, «pero en virtud de que la libertad es un derecho constitucional y humano, deberían actuar de oficio jueces y fiscales también».
Otros de los casos mencionados por Alfredo Romero fueron los de Yolmer Escalona y Emilendris Benítez, presos desde 2018. Sobre Benítez se han solicitado incluso medidas cautelares debido a graves problemas de salud, tras un aborto espontáneo producto de las torturas y malos tratos que sufrió durante su detención.
También mencionó los casos del capitán de navío Luis Humberto de la Sotta, quien está detenido desde el año 2018 por la causa conocida como operación Armagedón, así como Juan Carlos Caguaripano, quién está preso desde 2017 por su presunta vinculación a robos a fuertes militares y conspiraciones.
«Recordamos que según este Código la regla es que las personas deben ser juzgadas en libertad, la excepción es cuando existe una medida de coerción personal y esa medida tiene hoy su límite a un máximo de tres años solo de manera justificada», insistió el representante del Foro Penal.