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AN difiere segunda discusión de la reforma a la Ley de la Actividad Aseguradora



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Roison Figuera | septiembre 22, 2022

La reforma a la ley de la actividad aseguradora busca ajustar el ejercicio a las necesidades que pone la dinámica económica de la nación. La modificación establece la creación de un capítulo que permite al Estado venezolano «garantizar» que las asociaciones cooperativas que realizan actividades aseguradoras cuenten con la fortaleza técnica y financiera necesaria para afrontar sus obligaciones y compromisos con los tomadores


Por diferencias en la utilización de términos en la redacción de algunos artículos, la Asamblea Nacional (AN) del 2020 difirió la segunda discusión de la reforma a la Ley de la Actividad Aseguradora, que se debatió este jueves 22 de septiembre.

La solicitud de diferimiento la hizo el presidente de la Comisión de Finanzas del Parlamento, diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por el estado Mérida, Ramón Lobo. La diferencias comenzaron en la discusión del artículo 23, sobre la promoción de empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos.

*Lea también: Venezuela ordena captura internacional de 23 personas por caso Monómeros

En el artículo, leído a la plenaria, se establece que se requerirá la autorización previa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y que los promotores deberán cumplir con los siguientes requisitos: No podrán ser menos de cinco promotores, y deberán tener comprobada solvencia moral y económica.

A lo descrito el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez protestó: «Encierra un carácter clasista asociar la capacidad económica a la moral», dijo. El diputado Ramón Lobo le explicó que se dio al artículo «algo de semántica para separar».

Posteriormente el diputado opositor Oscar Ronderos indicó que «la reconocida solvencia moral es un concepto indeterminado», añadió que se podía precisar en el artículo que las personas no deberían «tener antecedentes penales y tener la capacidad económica».

La discusión de los siguientes articulados estuvo lleno de correcciones por parte del diputado Jorge Rodríguez. Por lo que finalmente la Cámara aprobó postergar el debate.

¿Qué busca la reforma a la ley de la actividad aseguradora?

La modificación al instrumento de acuerdo busca ajustar el ejercicio a las necesidades que pone la dinámica económica de la nación.

El artículo 1 de la norma establece que «tiene por objeto establecer el marco para la autorización, regularización y control de la actividad aseguradora para garantizar los proceso de transformación socioeconómicos que promueve el Estado en tutela a los representados usuarios».

La ley aplica a toda actividad aseguradora en Venezuela o materializada en el extranjero pero que tenga relación con riesgos o personas que estén en el país.

El artículo 3, en tanto, señala que solo podrán realizar actividad aseguradora previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, empresas de seguros, de reaseguros, de medicina prepagada, de administración de riesgos, auxiliares de seguros, inspectores de riesgos entre otros.

La reforma establece la creación de un capítulo que permite al Estado venezolano garantizar que las asociaciones cooperativas que realizan actividades aseguradoras cuenten con la fortaleza técnica y financiera necesaria para afrontar sus obligaciones y compromisos con los tomadores, asegurados y beneficiarios, cuyos derechos son el máximo interés tutelado en la ley.

El texto incorpora una disposición que garantiza la participación del mercado nacional en las primas cedidas en reaseguro por las empresas de seguros y de medicina preparada.

Define la superintendencia de un servicio desconcentrado con patrimonio propio, adscrito al Ministerio en materia de finanzas que actuará bajo la tutela del superintendente y se regirá por su reglamento y disposiciones de esta norma.

En la reforma se estableció que el superintendente de la actividad aseguradora es un funcionario de libre nombramiento y remoción. La designación la hace el ministro en materia de finanzas. Entre sus atribuciones se encuentra: ejercer la dirección y actuar como máxima autoridad, ejecutar de manera directa las atribuciones que tenga la superintendencia a través de sus funcionarios.

De acuerdo al proyecto de reforma la superintendencia está obligada a presentar de manera periódica la situación de la actividad aseguradora, especialmente lo relativo a primas, reservas técnicas, patrimonio propio, condiciones patrimoniales y el numero de sanciones impuestas.

Puntos de información en la sesión

Durante los puntos de información, presentados al inicio de la sesión, el diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por el estado Cojedes John Moreno denunció a funcionarios opositores de la entidad por hechos contra sector farmacéutico de ese estado, entre ellos un diputado al Concejo Legislativo que sería de Acción Democrática de apellido Ochoa.

«Siguiendo instrucciones del alcalde de Tinaquillo llegaron en compañía de la policía para despojar los bienes de una farmacia que pertenece a los cojedeños, que presta un servicio social humanitario, pues se dan medicamentos de forma gratuita como parte de la protección que comenzó con Chávez y sigue con Maduro», dijo. Al tiempo que pidió acciones contra los funcionarios involucrados.

El presidente de la Asamblea Nacional Jorge Rodríguez designó una comisión para levantar un informe sobre los hechos ocurridos en el estado Cojedes contra sector farmacéutico de ese estado.

Por su parte el diputado opositor por el estado Miranda, Omar Ávila tomó el derecho de palabra para recordar que el 23 de septiembre es el Día de las Personas Sordo Mudas. Solicitó el encendido de luz azul en espacios para conmemorar su lucha.

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AN 2020Asamblea NacionalJorge RodríguezLey de la Actividad Aseguradora


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