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«Aquí hay gato encerrado», por Pascual Curcio Morrone



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El referéndum del 3 de diciembre, un fraude al país gato
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Opinión TalCual | noviembre 27, 2023

Mail: [email protected]


«Una proposición es verdadera solo si es acorde con el resto de las proposiciones del sistema del que forma parte»

Hegel.

Tantas traiciones sufridas por el pueblo venezolano de manos del grupo de políticos sin escrúpulos, que en los últimos 50 años de vida republicana han tenido el control del país, que instintivamente guardamos silencio y miramos con ojos de gato intimidado cualquier propuesta que surja de ellos, así estén revestidas del más profundo sentimiento nacionalista como lo que ocurre actualmente con la convocatoria a consulta popular sobre el diferendo territorial con la República Cooperativa de Guyana.

Empezamos por detallar que no es admisible el término “referéndum” con el cual se pretende identificar tal convocatoria, ya que dicha expresión llama por principio universal al voto popular para ratificar o refrendar actos administrativos; ejemplo especifico lo sucedido en Chile cuando el proyecto de nueva Constitución fue rechazado por los chilenos el año pasado.

Tal realidad es posible porque la consulta refrendaría mantiene como fondo cierto dos opciones dicotómicas o contrarias como posibles respuestas: Si o NO, sin otra consecuencia más allá del simple hecho de negar o aprobar el texto sometido a consulta; sutil detalle que difiere con respecto a la consulta que se intentará realizar el próximo 3/diciembre, donde la respuesta NO a pesar de ser contemplada su selección como opción, aceptarla nos llevaría por callejones sin salida jurídica, pudiendo incluso conducirnos a validar acciones de fuerza para nada deseadas y con el agravante de inducir a violentar tanto la letra como el espíritu mismo de nuestra Constitución – ver TalCual «Ser o no ser«-.

Ejemplificamos lo explicado; pregunta 2 de la consulta, cito: “¿Apoya usted el Acuerdo de Ginebra de 1966 como único instrumento jurídico válido para alcanzar una solución práctica y satisfactoria para Venezuela y Guyana…?” El NO liquidaría este Acuerdo y automáticamente validaría al terrible Laudo Arbitral de 1899 ratificándose la actual línea de frontera, pero revisemos la pregunta 1, cito: “¿Está usted de acuerdo en rechazar por todos los medios conforme a Derecho, la línea impuesta fraudulentamente por el Laudo Arbitral de Paris de 1899, que pretende despojarnos de nuestra Guayana Esequiba?” La respuesta NO es inadmisible para el interés nacional y una hipotética combinación NO – NO en ambas preguntas daría como resultado que el mismo pueblo venezolano entrega el territorio Esequibo a Guyana bajo la actual línea fronteriza; pero si por el contrario la respuesta a la pregunta 1 es Si, la combinación NO – Si deja a Venezuela sin marco jurídico de referencia.

En el probable sin sentido descrito acudimos a la pregunta 3, cito: “¿Está usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial…?” Cualquier respuesta complica aún más las cosas; un Si combinado con las dos anteriores respuestas en una alternativa NO – Si – Si nos aísla totalmente del contexto internacional jurídico y si por el contrario la respuesta a la pregunta 3 es NO, la combinación NO – Si – NO bajo el orden secuencial explicado nos colocaría a total merced de los tribunales internacionales como lo ocurrido el 1899.

En caso de validar aquella combinación de respuestas que nos aísle del marco jurídico internacional, debemos recurrir a las preguntas 4 y 5 de la consulta para ver que hacemos en definitiva aunque queda claro que tal hipótesis, quiéralo o no el pueblo venezolano, abre la opción militar para actuar si existiese la intención del gobierno nacional en hacerlo.

*Lea también: «Ser o no ser», por Pascual Curcio Morrone

La estructura gramatical de las preguntas 4 y 5 muestran una incongruencia alarmante, su redacción señala sin lugar a dudas que el Ejecutivo Nacional le está pidiendo permiso al pueblo para hacer respetar la Constitución Nacional; detallemos la pregunta 4, cito: “¿Está usted de acuerdo en oponerse, por todos los medios conforme a Derecho, a la pretensión de Guyana de disponer unilateralmente de un mar pendiente por delimitar, de manera ilegal y en violación del Derecho Internacional?”

Veamos ahora la pregunta 5, cito: “¿Está usted de acuerdo con la creación del Estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadanía y cedula de identidad venezolana conforme al Acuerdo de Ginebra y al Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano?” Para ambas preguntas la respuesta NO contravendría los artículos 1, 11, 13, 15, 236 ordinal 4, 328 y 329 de la Constitución, los cuales obligan al Ejecutivo Nacional y a la misma FANB a actuar para detener las pretensiones de Guyana en territorio nacional y, en lo particular, para la pregunta 5 el No colide con el artículo 153 de la Carta Magna, cito: “…La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras Naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos, la seguridad colectiva de sus habitantes…”.

Se evidencia y así es como lo están viendo en el plano internacional que tanto el Ejecutivo Nacional como la FANB necesitan autorización del pueblo venezolano para hacer valer la letra y espíritu de su propia Constitución refrendada en 1999, un sin sentido que podría ser utilizado como apelativo para iniciar una escalada militar.

Para evitar sorpresas desagradables estimo que pasaré todo el día domingo 3/ diciembre en casa compartiendo con mis seres queridos, es la mejor opción que tenemos.

Pascual Curcio Morrone es geógrafo (UCV-1983). Especialista en Análisis de Datos. Especialista en Fotogrametría, IPO, adscrito a la Universidad de Stuttgart, Alemania.

TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo

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