Así es la regulación de los colegios que aún no se publica en Gaceta Oficial
En la reunión del 3 de octubre la vicepresidente Delcy Rodríguez y el ministro Istúriz firmaron lo que denominaron “un acuerdo” con las asociaciones de educación privada pero después de dos semanas los padres y los colegios lo desconocen porque ni siquiera ha sido publicado en Gaceta Oficial
Ha pasado un mes desde que comenzó el año escolar y 15 días desde que el gobierno y asociaciones de educación privada firmaran el acuerdo para establecer los montos de la matrícula pero aún no ha sido publicada en Gaceta Oficial la Resolución 0027, en la que se establece la fórmula que debe ser aprobada por la Asamblea de Padres para determinar las mensualidades que pagarán en los colegios de sus hijos.
En la reunión del 3 de octubre la vicepresidenta Delcy Rodríguez y el ministro de Educación, Aristóbulo Istúriz, firmaron un acuerdo con representantes de las cuatro asociaciones de educación privada que estuvieron presentes: Avec, Apep, Andiep y Cavep, en la cual se fija la metodología que deberán utilizar las instituciones para calcular el monto de los gastos que justifican el costo tanto de matrícula como de mensualidad.
En el documento se definen categorías como cuáles son los elementos de costos, materiales e insumos, gastos de personal y costos indirectos que serán la base de la metodología del cálculo que se dividirá en dos partes: por un lado, los gastos de personal, que se calcularán por el total de la nómina de trabajadores al mes a lo que se le va a restar el subsidio que se entrega según la cantidad de personal y eso se debe dividir entre el número de estudiantes que tenga la institución. El otro monto surgirá de la suma del costo total de materiales más otros costos indirectos, que también será dividido entre el número de estudiantes. De ahora en adelante con esta fórmula se hará la estructura de costos.
Una de las condiciones del acuerdo es que los colegios deben inscribirse en la plataforma Patria para que el personal docente y obrero pueda cobrar el subsidio que el Estado asumirá por tres meses desde el 16 de septiembre de 2018. Pero al mismo tiempo, el artículo 5 indica que el salario no puede exceder en ningún caso el tabulador fijado por el ministerio, lo que significa que los colegios privados deben mantener los salarios igualados a los que perciben en las escuelas del sistema oficial.
En las normas técnicas que regirán la resolución, los colegios deberán presentar una lista detallada del número de estudiantes inscritos, cantidad de personal docente, administrativo, obrero y directivo ante los padres y representantes pero también a la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) que aparece como otra instancia de revisión, aunque la asamblea de padres y representante sea la máxima autoridad en la toma de decisiones de cada institución educativa.
Otra de las normas técnicas es que la nómina de los colegios no podrá exceder en más de 70% la estructura de costos y por tanto el resto de los gastos directos o indirectos tiene que limitarse al 30% restante de los gastos. Pero dentro de los costos indirectos se contemplan los pagos de alquiler, materiales e insumos de limpieza y mantenimiento, pago de servicios e incluso el bienestar estudiantil que abarca el comedor, becas, y servicios de salud.
Aunque los artículos finales establecen sanciones según la Ley Orgánica de Educación y la Ley de Precios Justos, no especifica qué tipo de penalización recibirán los colegios que no se ajusten a esta resolución, según sea el caso.
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