Cambio de mando no exculpa ante la CPI responsabilidad criminal de superiores de la FAN
Los cambios de mando no eximen la responsabilidad de superiores de la Fuerza Armada Nacional (FAN) por crímenes que podría investigar la Corte Penal Internacional (CPI). El Código Orgánico de Justicia Militar no prevé la responsabilidad por omisión del superior
Los cambios de mando no eximen la responsabilidad de superiores de la Fuerza Armada Nacional (FAN) por crímenes que podría investigar la Corte Penal Internacional (CPI). De estos hay antecedentes, destaca la ONG Control Ciudadano.
La organización puntualizó que lo anterior se refiere a los casos en los que un superior, al asumir el mando, tiene conocimiento de que se han perpetrado crímenes —previamente a su nombramiento— por su grupo de subalternos o por el superior anterior, y opta por no hacer nada.
«Así fue establecido en los casos de Hadzihasanovic, Alagic y Kubura bajo la figura de unión a empresa criminal. En este entendido, el Tribunal para la ex-Yugoslavia señaló que un comandante puede ser responsable bajo la doctrina de responsabilidad superior por crímenes cometidos antes del momento en que el comandante asumió el mando», refirió Control Ciudadano.
La organización presentó el informe Venezuela ante la Corte Penal internacional. Implicaciones para la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En el documento se enfatiza la necesidad de que, ante los crímenes previstos por el Estatuto de Roma, se establezca la responsabilidad de los superiores (civiles y militares) y sean garantizados los principios de justicia, verdad y reparación.
Para Rocío San Miguel, dentro de la FAN debe saberse que los superiores «no podrán zafarse de observación de la Corte Penal Internacional».
Además, la abogada llamó la atención sobre el hecho de que los mandos militares del país «parecen no pasearse por el alcance y repercusiones de sus obligaciones de acuerdo al Estatuto de Roma«.
La Fuerza Armada ante la CPI
En el informe se destacan otros criterios que privarían para determinar la responsabilidad de los superiores. Dentro de estos, figuran el caso del conocimiento real, cuando el superior sabe que sus subordinados están a punto de cometer o han cometido delitos.
También se señala cuando el superior posee información que lo pondría en conocimiento del riesgo de tales delitos, «al indicar la necesidad de una investigación adicional para determinar si los delitos estaban a punto de cometerse o se habían cometido».
Además, pueden investigarse ante la CPI aquellos casos en los que el superior no previno o no sancionó los delitos.
De acuerdo con Control Ciudadano, para la FAN, el inicio de una investigación por parte de la Fiscalía de la CPI significaría el comienzo de una nueva etapa. La organización destaca que la Corte Penal dirigiría sus investigaciones a toda la cadena de mando, en especial, de aquellos efectivos militares que pudiesen estar involucrados en la comisión de crímenes internacionales.
El 23 de octubre, Rocío San Miguel expresó, a través de su cuenta en Twitter, que la condena del sargento Arli Mendez Terán, a 23 años de prisión por el asesinato del joven enfermero David Valenilla, en junio de 2017, representa un paso importante en términos de justicia.
Pero, subrayó, que «no habrá justicia plena, hasta que se determine la responsabilidad de los superiores en este caso, quienes han sido protegidos».
La condena del sargento Arli Mendez Terán, a 23 años de prisión por el asesinato de David Vallenilla, es un paso importante en términos de justicia
Pero no habrá justicia plena, hasta que se determine la responsabilidad de los superiores en este caso, quienes han sido protegidos
— Rocío San Miguel (@rociosanmiguel) October 23, 2021
El jueves 28 de octubre, la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia informó del reinicio del juicio por la muerte del capitán retirado Rafael Acosta Arévalo, cuando estaba en poder del Estado, en junio de 2019.
«El forense hizo una descripción exhaustiva en sala sobre las 38 lesiones que presentó el cadáver del militar, torturado hasta morir. Detalló cada una de las lesiones y sus consecuencias. Explicó cómo fueron causadas las lesiones y con que objetos fueron causadas», dijo la ONG.
Por este caso hay dos militares en juicio, Ascanio Antonio Tarascio y Estiben Zarate Soto, adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim). «¿Y la cadena de mando, será juzgada?», preguntó la Coalición.
Por este caso hay dos militares en juicio, Ascanio Antonio Tarascio y Estiben Zarate Soto, adscritos a la Dgcim.
¿Y la cadena de mando, será juzgada?@IntlCrimCourt @KarimKhanQC
— Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia (@Coalicion_ddhh) October 29, 2021
Para Control Ciudadano, no es suficiente la aprobación que hizo la Asamblea Nacional (AN) afecta a Nicolás Maduro, en septiembre de 2021, de la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar (COJM), según la cual ningún civil podrá ser juzgado por un tribunal militar.
«Se ha detectado que la figura de la responsabilidad del superior no está debidamente tipificada con los elementos necesarios en la normativa militar venezolana», resaltó la ONG en el informe.
En ese sentido, la organización argumentó que el artículo 394 del COJM no prevé la responsabilidad por omisión del superior. Por el contrario, «regula una acción criminal activa, lo que pondría al superior como un autor o participante en la comisión directa de un crimen». En septiembre de este año, Control Ciudadano resaltó que la reforma busca lavarle la cara al Estaado.
Otro aspecto neurálgico es que, en el Código Orgánico de Justicia Militar, no se establecen los crímenes de guerra como se encuentran en los Convenios de Ginebra, de 1949, en los Protocolos adicionales de 1977 sobre la protección de las víctimas de los conflictos armados o en el Estatuto de Roma.
«Aunque se podría alegar que los Convenios de Ginebra son normas consuetudinarias de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas de cualquier país, la realidad es que, ante procesos penales en Venezuela, el juez no contaría con normas claras que permitan establecer sanciones pertinentes de acuerdo al ‘supuesto’ criminal cometido establecido en esos convenios internacionales», subrayó Control Ciudadano.
Impacto de las negociaciones
En el informe difundido este viernes 29 de octubre, Control Ciudadano plantea que las negociaciones en México —que fueron suspendidas en octubre por el gobierno de Maduro tras la extradición del empresario Alex Saab— «podrían dilatar el pronunciamiento del fiscal de la CPI, Karim Khan, en aras de esperar si el Estado venezolano activa un ciclo en donde se investiguen y juzguen a los responsables por la comisión de crímenes internacionales. No obstante, dicha demora sería la justa solo para determinar la disposición y capacidad del Estado venezolano para juzgar».
De esta manera, Control Ciudadano, recordó la experiencia de Uganda y Kenia, en donde a pesar de los procesos de paz y el supuesto inicio de investigaciones contra los responsables, la Corte decidió iniciar los procesos de investigación y de imputación de responsabilidades, «por la falta de claridad en los procesos penales llevados a cabo en esos dos países».
La organización recordó que sobre el caso Venezuela I, la CPI podría decidirse por alguna de estas tres vías: el congelamiento momentáneo del examen preliminar, el inicio de una investigación, o el cierre del examen preliminar. Cree que, en atención al análisis de la documentación internacional y la jurisprudencia de la CPI, en el caso «Venezuela II», el escenario más probable es el cierre del examen.
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