Abogado Celiz Mendoza: CNE incurre nuevamente en error con modificación al voto indígena
El domingo 16 de agosto, el CNE publicó una modificación al Reglamento especial para la elección de representantes indígenas. El abogado reitera que persisten las violaciones a la Constitución y leyes que rigen los procesos electorales
El abogado y exconsultor jurídico del Consejo Nacional Electoral, Celiz Mendoza, aseveró que el CNE incurrió nuevamente en un error de interpretación y se contradice con las funciones que están establecidas para este poder en la Constitución con la modificación al Reglamento Especial impuesto para la elección de representantes indígenas en los comicios parlamentarios de diciembre.
Mendoza, uno de los impulsores de una solicitud ante el Tribunal Supremo de Justicia pidiendo la suspensión de las elecciones parlamentarias, señaló que este reglamento -y su posterior modificación– se fundamentó en una normativa especial solicitada por el TSJ.
«Ahora cambia o corrige su plana y fundamenta dicha modificación en los artículos 29, numeral primero, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y el artículo 33, numeral 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (…) con lo cual obvia la sentencia 068 y coloca a las referidas normas en un primer plano, consideración ésta que configura una contradicción entre ambas fuentes de atribución o competencia, lo que dificulta saber cuál de las dos se corresponden como válidas», destacó el abogado en un comunicado.
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Además, incurre nuevamente en la equivocación de redactar un reglamento autónomo para esta elección, cuando su función se suscribe a «reglamentar las leyes y referéndum».
A juicio del abogado, estas son disposiciones normativas que no tienen fuente legal alguna, «es decir, no se sabe a ciencia cierta si el órgano comicial legisló indebidamente o estamos, como ya se indicó anteriormente, en presencia de un reglamento autónomo, los cuales son contrarios al régimen constitucional y legal».
El exconsultor jurídico también recordó que estos documentos impuestos por el CNE para la elección de diciembre son violatorios del artículo 298 de la Constitución «porque siguen siendo extemporáneas», debido a que se están modificando las leyes y condiciones para los comicios con menos de seis meses de anticipación.
Tampoco resuelve las violaciones constitucionales contenidas en el artículo 63 de la Constitución, dijo Celiz Mendoza sobre las modificaciones al reglamento especial para elegir a los representantes indígenas, pues se mantiene la elección en segundo grado por medio de asambleas comunitarias controladas por un agente del CNE, e incluso se asemeja al voto asistido.
«No están sufragando los indígenas directamente por los candidatos, ni tampoco el universo de todos los indígenas, solo se cambió la mano alzada por el voto secreto de unos voceros que solo tienen facultad, como se desprende del término etimológicamente para ser simplemente sus interlocutores, pero en modo alguno no pueden tener la facultad de ejercer el voto por los indígenas», sentenció el abogado.
También reiteró que existe la posibilidad de que se irrespete la escogencia inicial de la comunidad, pues los voceros votan en asambleas que no se saben dónde o cuándo se realizarán, y sin la presencia de todos los electores.
El secreto del voto indígena es otro de los puntos que no queda claro, porque aunque se establece que la votación en las asambleas regionales será secreto, no se sabe cómo será en el aspecto comunitario. El abogado también mencionó que «existe un incumplimiento de las reglas sobre la publicidad e información de las asambleas, insuficiencia en los mecanismos de información y promoción de los eventos, lo cual incumple el principio constitucional de certeza que debe ser imperativo a cada fase del proceso electoral».
Mendoza concluyó que este «híbrido de elección» es improvisado y tiende a controlar la voluntad de decisión de los pueblos indígenas, contrariando además las disposiciones de la Sala Constitucional en la sentencia 0068 sobre la adecuación de las normas que fueron desaplicadas.